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  • Distribucion pago por fallecimiento ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #479979  por daroberg
 
Amigos, tengo el siguiente caso, un señor sufre un accidente in itinere y fallece, este hombre tenia 2 hijos menores con una mujer la cual ahora es mi clienta, y desde hace 3 años estaba en concubinato con otra mujer (que no es mi clienta) ahora mi pregunta es como se debe distribuir el pago por fallecimiento que paga la ART (conforme art. 53 ley 24241 tengo entendido que le corresponde a la concubina y a los hijos menores) pero lo que no se es en que porcentaje a cada uno???
El abogado de la concubina me ofrece llegar a un arreglo por el 50% para la concubina y 50% para mi cliente (los hijos menores)
Alguien sabe como debe distribuirse el pago en este caso, o en que ley, decreto o fallo esta determinado el porcentaje que les corresponde a cada uno???
 #479995  por cfg
 
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

Esto dice el art. 53, es decir que si no tuvo hijos no le corresponde nada a la concubina, el otro tema es si tu clienta estaba casada o no con el hombre
 #480190  por daroberg
 
Aclaro que mi clienta solo tuvo hijos con el fallecido, no estaban casados... pero a mi entender a la concubina le corresponde parte de la indemnizacion, lo que no se es que porcentaje
 #480194  por cfg
 
como te cité, si no estuvo 5 años en concubinato no le corresponde nada (legalmente) si tu cliente considera que sí, tendrá que entregarle lo que quiera, pero el problema que la plata es de los menores y no se puede disponer así porque sí
 #480422  por daroberg
 
Perdon, una duda, no se aplica el art. 98 de la 24241 como si se tratara del beneficio de pension, un colega me dijo que se debian tener en cuenta esos porcentajes.
 #480507  por cfg
 
Me parece que es claro que debe cumplir los plazos previstos en el art. 53, los porcentajes se considerarán en caso de cumplir el art. 53 que en este caso no cumple
 #507396  por daroberg
 
Tome conociemiento de que la otra parte (es decir la concubina) realizo una informacion sumaria con 2 testigos que dicen que convivio durante 5 años, lo que quiero saber es si en este caso juegan los mismos requisitos que para obtener la pension, es decir las prubas que establece la circular 45/05 del MTEySS, ya que no creo que logre acreditar dicha convivencia con las demas pruebas que establece la circular.
Ademas me entere que la supuesta concubina tiene 19 años, por lo que en caso de haber convivido durante 5 años lo debio hacer desde que tenia 14, Se puede hacer algun planteo por este tema???