Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SOLIDARIDAD PASIVA (CONSULTA) ART 30 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #504090  por cresta
 
Colegas necesito hacerles una consulta con respecto a un caso que se me presento: Para los casos de delegación o subcontratación la C.D. que se envía a la empresa subcontratante, que en esta caso es una consultora, debe ser igual a la que se envía a la empresa principal, y se debe hacer en el mismo momento? porque una es responsable desde el punto de vista de la contratación y la otra lo es en función a las responsabilidades asumidas en razón de lo que establece el Art 30 de la L.C.T. La que encomendó el trabajo a la consultora es energas. Si alguien conoce sobre el tema y me puede responder muchas gracias. Esta semana tengo que tenerlo listo.
 #504105  por DraSolcito
 
En mi opinión, la empleadora es la empresa usuaria. Entonces, yo suelo remitir el mismo telegrama a la consultora, en este caso, con un pequeño encabezado diciendo algo asi como que lo notifico en su caracter de responsable solidario de la misiva remitida a la empresa usuaria.
 #505733  por cresta
 
Claro la empresa usuaria es ENERGAS pero yo pensé que la solidaridad iba hacia arriba porque quien lo contrato fue la consultora. Porque el articulo 30 en el tercer párrafo dice que " El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios...." gracias y espero sus respuestas.
 #506720  por MORGAN
 
No necesariamente debe ser la misma intimación ni mandarse inmediatamente todo dependerá de cada caso.
Puede ser del mismo tenor o más acotado indicando que se reclama la solidaridad de acuerdo a tal o cual incumplimiento y anoticiarlo que además se intimó a la coresponsable, etc.
Puede intimarse solo a la "empleadora" y luego iniciar el reclamo administrativo -obligatorio o no- ó judicial contra todos los responsables sin necesidad de intimación alguna a éstos.
 #507424  por cresta
 
Claro eso es lo que me falta determinar la empleadora es la empresa Usuaria que en este caso sería ENERGAS o la consultora que lo contrato y le impartía las ordenes y forma de llevar adelante el trabajo?