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 #507379  por Praetorius175
 
Hola Colegas.
Tengo un caso Laboral en el cual mi Cliente (Panadero) trabajaba en Negro para el señor "Fulano" quien lo despidió. A este le enviamos Telegrama laboral y llegamos a la primera audiencia del SECLO. Se le cita a segunda aundiencia del SECLO, donde no se presenta. En este intermedio el Sr. "fulano" le vende la panadería al Sr. "Zutano" a quien tambien le enviamos telegrama y llegamos al Seclo y cerramos el procedimiento del SECLO.
El Sr. "Fulano" no recibe la segunda notificación (Dicen que no lo conocen) y nos quedamos sin cerrar con èl lo del SECLO. Mi cliente no sabe donde vive.
Con el Sr. "Zutano" Cerramos el SECLO.

Preguntó. ¿Puedo iniciar demanda, pero a no haber cerrado con el SECLO con el Sr. Fulano"?
Espero me puedan ayudar, por que estoy trabado en eso, pues temo me rechacen la demanda.
Es mi primer caso laboral.

Gracias.
Miguel Angel
 #507454  por GabrielaMF
 
HOla:

en cuanto a la notificacion del primer dueño. Si comparecio a la primera audiencia, entonces quizas puedas pedir que lo notifiquen por cedula (y quizas por compromiso) de acuerdo a lo que determina el art. 6 de la reglamentacion de la ley de conciliacion laboral (decreto 1169/1996). No me ha pasado aun, pero quizas esa sea una forma de notificar. quizas otro colega te pueda ayudar en esto.
En cuanto a la demanda, podes iniciarla contra el nuevo dueño de la panaderia, y lugo de resolver la instancia de conciliacion con el anterior dueño, iniciarla y pedir la acumulacion de ambos expedientes (si se trata de la transferencia de un fondo de comercio, el plenario Baglieri, establece expresamente la responsabilidad solidaria de los trasmitentes: http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cac ... VXYYPswIQQ)
Asi podes iniciar el reclamo e ir resolviendo el tema, hasta que puedas notificar al otro.

SAludos
 #507455  por GabrielaMF
 
Donde puse compromiso quise decir bajo responsabilidad (es la hora ....).
 #507491  por HectorCarbone
 
Es cierto,porque el art.228 Solidaridad, de la Ley de Contrato de Trabajo, establece específicamente la responsabilidad de los adquirentes de fondo de comercio,de hacerse cargo de los problemas laborales del trabajador, y si el trámite estaba ya iniciado con el anterior dueño y patrón,creo que es tanto mejor para encauzarlo por la vía judicial.Espero te sirva.Héctor
 #509210  por Praetorius
 
Muchas gracias por vuestras ayudas, me ayudaron a despejar algunas dudas.
Sabia de la responsabilidad de los adquirentes del fondo de comercio. asi que me pondré manos a la obra.
Les reitero mi agradecimiento.

saludos.

Miguel Angel
 #509250  por GU
 
Praetorius175 escribió:Hola Colegas.
Tengo un caso Laboral en el cual mi Cliente (Panadero) trabajaba en Negro para el señor "Fulano" quien lo despidió. A este le enviamos Telegrama laboral y llegamos a la primera audiencia del SECLO. Se le cita a segunda aundiencia del SECLO, donde no se presenta. En este intermedio el Sr. "fulano" le vende la panadería al Sr. "Zutano" a quien tambien le enviamos telegrama y llegamos al Seclo y cerramos el procedimiento del SECLO.
El Sr. "Fulano" no recibe la segunda notificación (Dicen que no lo conocen) y nos quedamos sin cerrar con èl lo del SECLO. Mi cliente no sabe donde vive.
Con el Sr. "Zutano" Cerramos el SECLO.

Preguntó. ¿Puedo iniciar demanda, pero a no haber cerrado con el SECLO con el Sr. Fulano"?
Espero me puedan ayudar, por que estoy trabado en eso, pues temo me rechacen la demanda.
Es mi primer caso laboral.

Gracias.
Miguel Angel
No entiendo. Fulano... comparecio a la primera o no? Si comparecio a la primera debio constituir domicilio, no se notifica en lo sucesivo al real.

Salutes!
 #509291  por Doncella_de_Orleans
 
Mirá el tema de transferencia de fondo de comercio.