Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • auto comprado en concubinato

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #501961  por alazenc
 
mi clienta estaba en concubinato con una persona. Compran un auto y el gestor le recomendo para evitar mayores costos (y asi hicieron) poner a nombre solo de el hombre el auto :roll: . La mujer figura en la inscripcion como "esposa"..... ahora el hombre fallecio de muerte súbita y nos encontramos con que el auto es propietario él..... La mujer afronto los gastos del sepelio incluso le compro una parcela para depositar su cuerpo ya que su hermana ordenó que lo depositen en una fosa comunitaria.....
Tiene una hija a la que hace 15 años que no ve y que la muejr lllamo para noticiarla que habia fallecido su padre y que hay bienes (el auto y otros inmuebles en pcia de bs as).
El problema que surge es que el auto sigue generando gastos, no ñpuede usarlo y tampoco venderlo. Puede reconocerse algun derecho para ella judicialmente??????? Gracias
 #507700  por Jugador
 
Hola, puede pedir que se le reconozcan derechos sobre alguna eventual pension, pero derechos sobre el auto no puede tener ya que los concubinos no tienen derechos sucesorios...
Humilde opinion de un novato en la materia. Saludos!
 #507721  por cfg
 
Según el art. 3880 por los gastos funerarios podría pedir privilegio sobre el auto:
Art. 3.880. Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes:
1° Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor. Estos comprenden, los gastos necesarios para la muerte y entierro del deudor y sufragios de costumbre; los gastos funerarios de los hijos que vivían con él y los del luto de la viuda e hijos, cuando no tengan bienes propios para hacerlo;
2° Los gastos de la última enfermedad durante seis meses;
3° Los salarios de la gente de servicio y de los dependientes, por seis meses, y el de los trabajadores a jornal por tres meses;
4° Los alimentos suministrados al deudor y su familia durante los últimos seis meses. Las épocas designadas en los números anteriores son las que preceden a la muerte, o embargo de los bienes muebles del deudor;
5° Los créditos a favor del Fisco, y de las Municipalidades por impuestos públicos.
 #508000  por alazenc
 
CFG: Soy un genio!!!! ese dato me re sirve!!!! Gracias!!! Gracias a todos los que respondieron por la predisposicion!!! :D