Estimados colegas: tengo una duda y no quiero equivocarme. Hace aproximadamente un año un cliente recibió un telegrama de una empleada domestica que habia despedido. La empleada envio tel. solicitando aclare situacion laboral. Dicha misiva, fue enviada el dia 5 de diciembe de 2008 y la empleada indicaba como fecha de ingreso 1 de agosto de 2008. Obviamente se nego la relacion de trabajo por no alcanzar las horas y dias fijados por el decreto aplicable. Ahora bien, hace un par de dias llegó del ministerio de trabajo una cedula citandonos a audiencia de conciliación y en el reclamo indica que existió un error en el telegrma, denunciando como fecha de ingreso el año 2004. Pregunta, si no arreglo y espero la demanada, que fecha de ingreso se tomara en cuenta en una sentencia?
Aclaro que debe aplicarse la ley 11.653 ya que es de Pcia. de Bs.As
Muchas gracias
Aclaro que debe aplicarse la ley 11.653 ya que es de Pcia. de Bs.As
Muchas gracias