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  • art. 9 ley 24013 / art. 80 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #507607  por danielleon
 
busco opiniones al respecto debido a mi escasisima experiencia en materia laboral.-
Se presenta un cliente en donde trabajaba como vendedor en un local comercial, en el cual comenzo a trabajar en el mes de mayo.- se le pagaba por dias.-Pero en el mes de diciembre se la pasa a otro local del mismo dueño, aduciendo el dueño que la habían blanqueado...la cuestion es que a losa quince dias la empleada no concurre a trabajar por tres dias, y el dueño la intima por telegrama, a que justifique la inasistencia y retome tareas.- La empleada no hace nada de eso y a la semana le llega el otro telegrama, en donde la despiden con causa y la notifican que sus haberes estan a disposicion..-
La cuestio nes que el clienta viene a la consulta a un mes y medo del despido.-
La pregunta es: podré intimar por telegrama al empleador, en los terminos del art. 9 de la ley 24013? y a la vez, habiaendo mas de teinta dias despues del distracto...puedo solicitar el certificado de trabajo, segun art. 80 LCT?...cualquier opinion sera bienvenida.-
 #507743  por DraSolcito
 
No podés intimar por la 24.013 porque el vínculo ya está extinguido. Sí podrías reclamar los certificados de trabajo del art. 80. Revisá la 25.323, por las dudas, pero creo que tampoco aplica porque la causa de extinción tiene que ser despido directo o indirecto pero sin causa, y este no es el caso.
 #507748  por DraSolcito
 
Ahí lo busqué. Sólo tiene como requisito el despido, así que sí podrías reclamar por la 25.323.