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  • SERVICIOS PRIVILEGIADOS Y SERVICIOS ESPECIALES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #507693  por pabarandiaran
 
HOLA , ALGUEIN PUEDE DECIRME SI SERVICIOS PRIVILEGIADOS ES LO MISMO QUE SERVICIOS ESPECIALES.
TENGO QUE HACER UN PRORRATEO DE UNA JUBILACION DE CHOFER Y EN LA CERTIFICACION DE SERVICIOS , DEL PERIODO 1988 A 1997 ME FIGURA SERVICIOS PRIVILEGIADOS Y LUEGO EN EL PERIODO 02/2009 A LA FECHA ME FIGURAN SERVICIOS ESPECIALES.
MI PREGUNTA ES SI PARA CARGARLOS EN EL PROGRAMA DE PRORRATEO ESOS SERVICIOS ESPECIALES LOS DEBO CARGAR COMO LO HAGO CON LOS PRIVILEGIADOS O NO, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
 #507694  por noelin
 
SUPONGO Q SI, PERO Q ACTIVIDAD SERIA LA DE ESOS AÑOS??? EL Q TE PUEDE DAR ESE DATO ES TU CLIENTE...PREGUTTALE Q HIZO EN ESOS AÑOS, SI LA ACTIVIDAD ESTA EN LA TABLA DE INSALUBRES, LO TOMAS ASI.
 #507696  por pabarandiaran
 
todos son años como chofer de colectivo larga distancia, te cuento que del año 1999 a 2008 le figuran en la certificaciòn de servicios como servicios comunes, mi cliente tiene casi 58 años y la empresa lo iontimo a jubilarse, pero en realidad el no quiere prefiere seguir trabajando.-
Sioendo chofer larga distancia lo debo considerar privilegiado a esos servicios especiales?
GrACIAS POR CONTESTARME
 #507701  por FLORCITA73
 
hola :

Encontre estas definiciones en mis archivos:

Los servicios diferenciales son aquéllos que tienen un régimen legal de menor edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos generales, para la obtención de la jubilación ordinaria, por tratarse de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuros.
Estos servicios pueden ser declarados diferenciales por una ley especial o por un decretos del Poder Ejecutivo en virtud de la autorización y con las limitaciones del artículo citado.
En cuanto a las llamadas tareas insalubres, son una especie de los servicios diferenciales (art. 1º, inc. f del decreto 4257/6 y se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo la respectiva declaración de insalubridad.

Los llamados regímenes especiales, que se apartan del régimen general de las leyes tienen sus propios servicios diferenciales con menor edad o menores servicios que el régimen especial. Por ejemplo: dentro del régimen especial de la ley 21.124, el personal de la Imprenta del Congreso Nacional tiene un régimen de menor edad y menores servicios que el resto del personal del Poder Legislativo
 #507707  por noelin
 
SI, SI ESA ES LA ACTIVIDAD, SERIAN DIFERENCIALES, PERO YO TUVE UN CASO ASI Y NO ME LOS RECONOCIERON, CLARO ERA LA EPOCA DE LAS AFJP. COMO FIGURAN EN EL SIPA??? Y EN LAS CERTIFICACIONES??' EN LOS RECIBOS FIGURA ALGO ESPECIAL CON RESPECTO A ESO, COMO PAGO X KM. ETC??? SI NO NO TE LOS VAN A RECONOCER... YA Q LA EMPRESA LO INTIMA, ES LA DE TRANSPORTE???? PQ SI LO INTIMAN Y NO LE HICIERON LOS APORTES COMO DIFERENCIALES, LO PODES EXIGIR.