En Octubre del 2007 la AFJP "Met AFJP S.A." otorga "la prestación de Pensión por fallecimiento en actividad" a mi hermana y sobrino como beneficiarios. De acuerdo al monto le informan que el pago se realizara bajo la modalidad de retiro programado devengando cuotas por un valor de $1.25 por cada beneficiario.
Mi cuñado murió a la edad de 36 años en Agosto del 2002 (nacido en 1965 o sea posterior a 1963) y encuadraba como aportante regular de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Al recibir tal resolución, nos pareció irrisorio y una verdadera tomada de pelo y continuamos con nuestras vidas. Pero hoy me surge la siguiente una duda... Tiene mi hermana, al menos, el derecho a un haber mínimo?
Desde ya agradezco cualquier respuesta.
Sds.
Javier.
Mi cuñado murió a la edad de 36 años en Agosto del 2002 (nacido en 1965 o sea posterior a 1963) y encuadraba como aportante regular de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Al recibir tal resolución, nos pareció irrisorio y una verdadera tomada de pelo y continuamos con nuestras vidas. Pero hoy me surge la siguiente una duda... Tiene mi hermana, al menos, el derecho a un haber mínimo?
Desde ya agradezco cualquier respuesta.
Sds.
Javier.
