Hola a todos, mi pregunta es simple. Ejecuté una sentencia de honorarios (en Santa Fe se hace por vía de apremio); y me ordenaron trabarle embargo sobre el sueldo al obligado. Ocurre que el tipo tiene otros embargos, por ejecución de créditos, así que mi embargo está en 4º lugar, luego de que se cobren los otros... (Es decir, cobraré dentro de diez años, con suerte). ¿Puedo invocar el "carácter alimentario" de los honorarios para conseguir prioridad por sobre los otros embargos, QUE NO SON ALIMENTARIOS?. Gracias.
Entiendo que las preferencias en estos casos surgen del propio código civil, y sos como cualquier otro acreedor, ya que tus honorarios no tienen preferencia salvo que tu trabajo hubiera beneficiado a los otros acreedores, como por ejemplo en una subasta, conc. preventivo, etc.
Si hay otra norma específica que le de preferencia, no la conozco.