Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda tonta ¿?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #507678  por Facundon
 
Hice un reclamo de un trabajador mitad en negro y mitad en blanco. Hice el intercambio solicitando que se
registre la relacion de acuerdo la ley 24013 y subsidiariamente 25323 ademas pedi que se me entreguen
certificados del art. 80 lct.
Como respuesta se me despide con una falsa causa.
Desde que intime por el primer telegrama pasaron 25 dias y
Desde el despido pasaron 10 dias.
Mi pregunta es inicio la demanda aunque no se cumplieron los 30 dias a que alude el decreto 146/2001
ni los 30 dias desde el despido como pide el decreto que no recuerdo el numero que reglamenta la ley 25345?
o puedo iniciarla igual aunque no haya pasado el tiempo que piden los decretos para que procedan las multas?
Agradeceria una manito. Muchas gracias colegas.
 #507718  por klaudia7
 
Hola, espera, si sos de C.A.B.A tenes que iniciar 1º SECLO.
 #507912  por DraSolcito
 
Para para para... Impugnaste la causa del despido??? Tenés que dejar bien clarito que fue una represalia a tu pedido de correcta registración!

Si ya tenés el intercambio telegráfico cerrado, sí, podés iniciar demanda. Podés esperar los 30 días para reclamar la multa del art. 80 en la demanda directa y la entrega de certificados. Sino, quizás ellos presentan el certificado en el expediente con la contestación y perdés la multa.
 #508280  por GU
 
Respecto del Art. 80, todavia no lo podes reclamar.

La intimacion por dos dias habiles para que te la entreguen la podes hacer recien a los 30 dias de despedido, por lo que (para ahorrarte plantear la inconstitucionalidad) te recomiendo que esperes.

Hace lo que dice solicito. Ademas, volve a intimar al pago de las indemnizaciones, bajo apercibimiento de la 25323 (asi configuras el supuesto del Art. 2).

Salutes!