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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #508166  por marchu
 
Hola gente del foro, queria saber si me pueden aportar este dato en cuestion, se trata de un señor que tiene sus pocos aportes realizados en el banco provincia (en total son 15 años), es todo lo que tiene y en estos dias cumple los 65 años. La cuestion es que con esa cantidad de aportes no puede acceder a la jubilacion a traves de la caja del banco, por eso mi pregunta es si me pueden decir cual seria en este caso la caja en la que debo tramitar la jubilacion?
Gracias y besos :P
 #508378  por marchu
 
:( ...
 #508382  por franciscana
 
Hola!! Si esos 15 no se suporponen con lo años que podés poner en SIcam tendría que ser jubilado por ley 24476 y yo lo haría en anses....
Suerte!
Haydée
 #508384  por periquita
 
Marchu
¿Cuántos años de edad y aportes le piden en el banco? Creo que es menos que en el IPS.
Es importante para saber lo que preguntas.
 #508695  por marchu
 
Periquita la Ley 13364 en su ART34.- Tendrá derecho a la jubilación ordinaria el afiliado que compute treinta y cinco (35) años de servicios como mínimo y que hubiera cumplido sesenta (60) años de edad.
Mas aportes y menos edad.
 #508704  por PARANA
 
Hola marchu:

que macana que tengas el beneficio de exceso a la inversa que en la Ley 24241, que te bajen la edad y no la cantidad de aportes.-

De acuerdo al 168, la Caja otorgante es donde tenga mas aportes; por lo que si le compras por SICAM los 20 años que te faltan (si le alcanzan sin superponer), le va a costar una formtuna y lamentablemente tiene por destino final la Jubilación Mínima de ANSES.-

Te aconsejaría que revises si no existe alguna resolución interna (del organismo provincial) que cambie la caja otorgante.

Te cuento que, en Entre Ríos, la Caja Provincial, es Caja otorgante siempre que el afiliado tenga 15 años y un día (el 50% más un día de lo que exige la ley prov. 30 años de aportes), por más que tenga 20 años en ANSES ú otra caja. Claro que es una resolución interna de la Caja, que busca beneficiar al afiliado, pero que no sería exigible de no existir.-

Un abrazo
 #508726  por noelin
 
YO TUVE UN CASO ASI, LOS AÑOS NO LE ALCANZABAN PARA LA PCIA. DE CBA. PERO SI LE AGREGABA PARA COMPLETAR SE ME PASABA A ANSES. TERMINO JUBILANDOSE X ANSES. SI TIENE 15 Y LE HACES 15 SE JUBILARA X ANSES, PERO X LO MENOS NO PAGA X 20. NO HIZO OTRA COSA EN SU VIDA????
 #508762  por periquita
 
marchu escribió:Periquita la Ley 13364 en su ART34.- Tendrá derecho a la jubilación ordinaria el afiliado que compute treinta y cinco (35) años de servicios como mínimo y que hubiera cumplido sesenta (60) años de edad.
Mas aportes y menos edad.
Mas aportes y menos edad según que lo compares con los de ANSES o con el IPS que es a donde seguramente tiene los aportes
 #508763  por periquita
 
Coincido con Noelín.
Me parece que tendrá que jubilarse por Anses.
La edad la tiene, tendrás que hacerle moratoria por 15 años y un mes.
No creo que tenga la mínima, porque en el Banco los sueldos suelen ser buenos
Suerte
 #508976  por marchu
 
Bueno, gracias por el debate, me disolvieron todas las dudas, ahora me reuno con el titular y lo pondre al tanto
para empezar a darle curso. Besos a todos *flor*