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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #508562  por xxime78
 
Estoy por la parte trabajadora, mi cliente tuvo un accidente y llame a la art, ellos me dieron un turno medico y me dicen que no tiene incapacidad, mi medica me dice que si tiene.- cerramos el seclo ahora bien la ART ES FEDERACION PATRONAL, Y EL EMPLEADOR TIENE DOMICILIO EN LA PLATA, YO LE HAGO JUICIO A LOS DOS, ahora que teno el acta decierre del seclo puedo meter la demanda por capital o me conviene provincia????
 #508593  por KELY40
 
Xime es muy común que las comisiones médicas dicten esa resolución, lo que estamos manejando en mar del plata es interponer demanda laboral por daños y perjuicios en sede laboral por el art. 1113 C.C. y por supuesto demandando a ambas partes.- Consejo : armate una buena carpeta médica donde se acredite la incapacidad.- Saludos y a tu disposición.-