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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #479421  por alejandra01
 
tengo un cliente que entró a laborar en el año 2003. En 2005 lo despiden, y continúa trabajando en negro. En 2008 reclamo blanqueo por un accidente grave que tuvo al ir al trabajo, y tengo que reclamar la indemnización del 245, porque obviamente se configuró el despido indirecto.
Ahora bien, la LCT dice que si reingresa el trabajador a laborar a las ordenes del mismo empleador, recupera su antiguedad. Pero esto incluye cobro de indemnización desde que ingresó en 2003???
El tema es que cuando lo despiden en 2005 le dicen que con el telegrama haga el fondo de desempleo y ese sería su indemnización. O sea, se la pagaban con una gauchadita, y así él podría seguir trabajando sin problemas en la fábrica (es chofer repartidor).
Como lo despiden, obvio, no le pagan entonces indemnización, pero le hacen firmar un recibo de liquidación que dice que le pagaron 245, 232 y 233 y vacaciones y aguinaldo.
Ahora yo reclamo indemniz y estoy en dudas si debo reclamar la indemniz por el art. 245 desde que quedó trabajando en negro (ya que la anterior no se la pagaron, pero hay recibo que dice que sí), o desde que ingresó en 2003....
*leo* que opinan??-
tengo audiencia el miércoles...
 #479533  por MORGAN
 
Si firmó sonó como vas a acreditar que hubo estafa. Para el reclamo tomá desde el 2005.
 #479538  por Romina34
 
El reingreso de un trabajador a las ordenes del mismo empleador, implica que la antiguedad del período anterior se suma a la del nuevo período (creo que es el art. 18), por lo que para calcular la indemnización del nuevo período se debe computar desde el inicio original, debiendose descontar lo ya abonado.
Fijate cuánto fue lo que supuestamente se le pago por indemnización por antiguedad, y eso descontaselo de la liquidación que haces en esta oportunidad. Podrías cuestionar el supuesto recibo.. pero como acreditas que en realidad firmó sin cobrar nada..
SAludos,
 #479618  por Paoda
 
hola, soy nueva en esto del foro y no lo manejo bien, tengo un caso similar y necesito ayuda..mi cliente es remisero entro a trabajar en 09/06 a la agencia y en 07/08 le hicieron enviar un telegrama de renuncia. Originariamente trabajaba en blanco, luego de la renuncia siguio trabajando en negro. Actualmente le retiraron el coche y tengo que hacer el telgrama y la verdad tengo dudas.- tengo que hacer mencion en el telegrama del anterior que enviara el trabajador o no? la fecha de ingreso q tengo que denunciar cul es? Gracias
 #479693  por DAL
 
Ale la antiguedad es 2003, pero fijate que se deduce lo percibido, ajustado con un procedimiento que tiene el art., croe que 255. En ningun caso la indmenización resultante puede ser inferior a la que le tocaría con el periodo nuevo, así que podés explicarlo esto y para evitar cuestionamientos con la actualización pedir EL MINIMO legal que es la antiguedad del segundo periodo o sea 2005.
Claro que te va a jugar en contra algo: l periodo que cobró el seguro de desempleo. A los jeuces no les copa cuando los trabajadores son complices de FRAUDE a la Administración. Hacé tus numeros. Jode mucho si reingresa LUEGO de haber terminado el desempleo?
 #480210  por alejandra01
 
gracias a todos los que respondieron. El tema que hoy tuve la primer audiencia.No arreglamos nada. Tengo una demanda por despido y otra por accidente de trabajo in itinere, la cual me ayudaron mucho Dal y Morgan. No hablamos del tema específicamente indemnización. Los empleadores dicen que mi cliente era un trabajador independiente, un chofer repartidor, (tal como dijo Dal que pasaría) y nada le corresponde, y le ofrecen 10.000 pesos, cosa que no puedo dibujar porque la demanda por despido (donde puedo probar con clientes la relación laboral me da unos 60.000 solamente y la de accidente ni les digo- 180.000). Imposible arreglar por 10.000. Pero no importa. continuaremos.
Y el tema de la indemnización, mi cliente firmó en blanco un recibo que luego ellos imprimieron con los conceptos de Indemnización, preaviso, sac y vacaciones. Que se joda. Es su firma. Lo que no sabía era como manejar los números a pedir.
Ahora veo que es como dice Dal: Liquido desde el 2003, con números actuales, y descuento lo que ya percibió (o supuestamente debió percibir en esa fecha)...
Mil gracias a todos...especialmente a Dal y a Morgan, sin los cuales no hubiera podido organizar mi primer demanda por accidente!!!!!!! *abrazo* .
 #490796  por Lorraine
 
HOLA COLEGAS, TENGO UNA DUDA, ESTUVE LEYEDNO TODOS ESTOS POST Y ACLARE ALGUNAS DUDAS PERO EN VERDAD MI CASO ES QUE A ESTA PERSONA LA DESPIDIERON, COBRO Y LE PROPUSIERON FACTURAR, PERO LO HIZO HASTA AHORA POR MEDIO DE UN INTERMEDIARIO QUE ES PROVEEDOR DE LA EMPRESA, O SEA QUE LE FACTURA A X POR LOS SERVICIOS Y ESE X TIENE CONTRATO TAMBIEN CON LA EMPRESA. ASIMISMO LA PERSONA EN CUESTION ES APODERADA DE LA EMPRESA (EL EMPLEADOR REAL) Y TIENE MUCHA PRUEBA DE QUE TRABAJABA PARA ELLOS EN ESE LUGAR DONDE LO HIZO SIEMPRE Y DEMAS, ES SEGURO QUE SE PUEDA RECLAMAR COMO CONTINUIDAD LABORAL O COMO ES LA FIGURA??, POR LO QUE LEI SE HARIA UNA LIQUIDACION DESDE EL COMIENZO DE LA RELACION LABORAL Y LUEGO LE DESCUENTO LO PERCIBIDO COMO INDEMNIZACION. SE EMPEZARIA CON EL TIPICO TELEGRAMA DE ACLARE SITUACION LABORAL?? Y LEUGO SECLO NO??....LA IDEA ES ARREGLAR Y NO LLEGAR A JUICIO PERO BUENO, EL QUIERE SABER SI ES SEGURO QUE PUEDE RECLAMAR COMO CONTINUIDAD O COMO RELACION LABORAL OCULTA.
SI ALGUNO TIENE ALGO PARECIDO QUE ME CUENTE COMO LE HA IDO.

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS!!
 #508722  por diti08
 
Si el trabajador laboro tres años en negro, del 94 al 97, se fue sin reclamar nada, porque consiguio otro trabajo, y en el 2001 volvio a trabajar a la misma empresa esta vez debidamente registrado, si en la actualidad es despedido puede reclamar desde la primera fecha la indemnizacion o solo desde el 2001.-
Gracias