Hola a todos, les escribo para hacerles la siguiente consulta, en un consorcio hay una encargada sin vivienda que trabaja 2 veces por semana 3 horas cada día, tiene 63 años y 17 años aportados, desde que inició su actividad con el consorcio en el año 1990. El tema es el siguiente, la gente no la quiere más porque su trabajo no es eficaz y cada dos por tres falta e incumple con sus deberes. El consorcio está dispuesto a pagarle la difierencia de años que le faltarían para que se jubille por la única moratoria vigene a la fecha, pero ella no lo acepta. Mis dudas son las siguientes, se puede negar a ello???, de ser así, en que normativa del suther se estaría amparando??. Desde ya muchas gracias a todos los que puedan orientarme.
Esta previsto en el art.19 de la ley 24.241.
Artículo 19.— Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:Y llegada esa edad tiene que tener los años de servicio...(Que no los tiene)
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad
Por lo que sería conveniente que busquen un abogado que se dedique al tema y estudie la mejor forma de que la Sra. pueda jubilarse (mediante pago de moratoria) , se la plantee y la convenza, yUds puedan librarse de ella...y todos felices