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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #50853  por klaudia7
 
... hola a todos/as, me ven éste SICAM por favor.
Sr. nacido en 03/1939
cumplió 18 años en 03/57
Sit. Rev: 04/57 al 07/85 x 24476

Art. 3 : 10/74 al 09/80
08/84 al 07/85
Cód. Act.: 981
Que les parece? los pocos años de RD se los renuncio? ya que solo son 6 años o van en la R. 980?
Espero sugerencias.
Desde ya muchas gracias.
Klaudia.

 #50855  por ROS55
 
Hola! Mirá a mí me parece que 6 años en relación de dependencia son bastante y podría abaratar la cuota, eso sí fijate bien de qué fecha son para la aplicación de la DDJJ art. 3 de la ley 24476 Si los hacés valer sería con turno y mediante presentación de reconocimiento de servicios o si figuran en SIJyP invocás la resolución 980. Saludos y suerte.

 #50857  por klaudia7
 
Hola Ross, los RD van de 08/92 a 04/95 y de 05/95 a 08/99 figuran en el SIJyP, te parece que los tome? Me cambia la Sit. de Rev. ?
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
klaudia.

 #50897  por Ishtar
 
Hola, conversalo con tu cliente, si quiere que los tomes o no...bajaria la cuota pero demoraría mas el trámite...
Si los tomas tenes que comprar menos de autonomos...(los años de menos que vayas a tomar)
En ambos casos van 5 años por art.3 ya que termino la rd en el 99

 #50906  por ROS55
 
Hola klaudia7 mirá yo los tomaría a esos años de RRDD pues son 6 años 11 meses, así que en vez de comprar 28 años 3 meses comprarías restando esos años 21 años 4 meses desde el 04/1957 al 07/1978, tomás 5 años de DDJJ desde el 08/1973 07/1978 La presentás con turno y fijate que la cuota se te abarata. De todas maneras las presentadas por web ahora también demoran un montón (yo presenté una en junio y recién cobra en noviembre o diciembre) Ojalá te haya sido útil. Saludos :wink:

 #50915  por klaudia7
 
Hola Ross, la presento igual con turno, tengo entendido que por web tardan mucho, a mi me paso lo mismo que a vos las que hice por JAAP y leí en el foro que convenía con turno, pero bue... ya lo había hecho.
Entonces queda:
Sit.Rev.: 04/57 al 07/78
Art. 3 : 08/73 al 07/78
Resol 980 x los años en RD.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
Klaudia.