Hola a todos, hace rato que no ando por el foro y este tema me llamó muchísimo la atención.
Deduzco que el juicio tramita en provincia de buenos aires. A partir de una reciente reforma se debe pedir se ordene la apertura de una cuenta judicial a nombre del juez interviniente y como perteneciente a los autos correspondientes. Con el oficio en cuestión el banco entrega el número de cuenta en el acto PERO si este paso no está cumplido poco puede hacer el empleador para depositar el embargo de sueldo.
De nada va a servir -en el caso que planteo y para la provincia de buenos aires- cumplir con la cantidad de intimaciones que le quieran cursar al empleador si la parte interesada no realiza previamente la diligencia necesaria para proceder a la apertura de una cuenta judicial.
Con el nuevo sistema, el encargado de realizar la apertura de cuenta es la parte interesada.
Repito, para el caso que planteo, con el número de cuenta de la entidad bancaria pediría un nuevo oficio a los mismos fines y efectos que el anterior con la expresa mención del número de cuenta que obtuve del banco.
Si el empleador concurrió al juzgado como se dice me parece que la conclusión es la que planteo.
Espero haber aportado algo a un tema no demasiado complejo.
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