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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #509283  por lili07
 
Tengo una consulta muy importante (para mi) espero que me ayuden. Les comento, trabajaba para un estudio que solo hacia reclamos por daños y perjuicios, en uno de los varios casos, realizo toda la parte prejudicial, mediacion, inicio demanda, contesto traslado y pido 360. Posteriormente dejo el estudio y por lo tanto renuncio a todos los expedientes. Comienzo a notar que en aquellos expedientes en los que realice alguna actividad, los conciliaban ya sea dejando costas por su orden o la abogada patrocinante del actor asumia los honorarios de las restantes letradas de la parte. Ante esta situacion, presento escritos en todos los expedientes en los que planteo oposicion a la homologacion de cualquier acuerdo transaccional, sin estar notificada del mismo.
En el ultimo expediente, acaban de acordar (por un molto altisimo) y en las clausulas correspondientes a las costas establecen: Que la citada se hara cargo de las costas del proceso, excepto los honorarios mios y de otras letradas anteriores del actor, quedando los mismos a cargo del actor (el actor en cuestion es un señor ruso, indigente y alcoholico y que supuestamente ya percibio el capital).
En fin, maliciosamente el estudio para el que trabajaba y la compañia dejaron los honorarios nuestros de la actora completamente desprotegidos, vale destacar que la compañia reconoce el 20% de honorarios para la letrada que solo firmo el acuerdo.
La pregunta es, aparte de una denuncia en el Colegio contra esta ultima, que puedo hacer en el expediente, para q sea la compañia quien se haga cargo de los hono.
Algunos de los fundamentos que creo pueden servir, son: que el acuerdo todavia no esta homologado, (aunque ya pagaron todo), que se hace cargo de las costas del proceso la citada y que los hono son parte de las costas(solo excluye honorarios de tres letradas de la actora), que por el estado del proceso (pericias) indicaban que habria sentencia favorable al actor y por lo tanto se lo condenaria en costas. Que la letrada firmante del convenio, lo hizo con poder, entonces puede la misma atribuirle deudas al actor, el art 73 del CPPCN. Ya se que existe Murguia, pero no es la primera vez que la misma abogada cierra acuerdo dejando en cabeza del actor los honorarios de la ex letrada, cobrando ella la totalidad de lo que reconoce la compañia (mas el pacto q tiene con el pobre ruso).
Espero sus comentarios y que me puedan ayudar. Gracias