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  • HONORARIOS NOTIFICADOS SIN ART 54

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #509302  por nashume
 
Tengo una sucesion en la que mi cliente se notifico personalmente de la regulacion pero sin mencion del art 54 Obviamente no mande cedula.
Ahora hay que ejecutar. Que validez tiene esa notificacion a la que le falta el art. 54 para reclamar intereses?
 #509333  por diegogvillamayor
 
hola como estas, yo las veces que notifique por escrito luego al esjecutar no tuve problemas.
pero desde hace un tiempo en el escrito trascribo el 54, por las dudas.
Preguntalo en le juzgado, a ver que criterio tienen ellos, ya que en otras ocasiones, algunos juzgados no me tuvierion por notificado a mi cliente de los honorarios si no enviaba la cedula.

saludos.