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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #507015  por doctorgauna
 
hola, colegas! tengo una duda... ante la intimación que hice x la 24013 para la correcta registración, el empleador me contesta que lo hará en 30 días. Nunca me habían contestado esto, pero bueno, creo que habrán hecho costo beneficio y, tratándose de una trabajadora embarazada, contestaron de esa manera.
ya están por cumplirse los 30 días y mi duda es: ¿cómo procedo? ¿Cúales son los pasos a seguir? ¿Mando a mi clienta a ANSES para que averigüe si efectivamente la registraron? ¿Cómo se averigua eso?

Desde ya, muchas gracias!!!!
 #507024  por DAL
 
Pedile a tu clienta que saque clave fiscal en AFIP y ves cual es su situacion. El tema es que AFIP por ahí tarda un poquito en procesar la información por lo que vencidos los 30 días te recomiendo que, si no viste la registración en la pagina de AFIP (no anses porque esta aún más desfazada) intimes nuevamente a acreditar que cumplio con la registración, si no se considerará despedida por incumplimiento agravado por su condicion de embarazada.-
 #507243  por doctorgauna
 
Gracias DAL!!!
entonces, si entiendo bien, me convendría intimarlos a q en 48hs acrediten registración y si no lo hacen en ese plazo la considero despedida?
 #507496  por DAL
 
48 hs es un plazo inexistente.
Yo tendría EXTREMA PRECAUCION al darla por despedida.
 #507697  por doctorgauna
 
sisi, por supuesto! tengo que tener cuidado al romper la relación. qué opinás DAL? por qué plazo intimo a que acrediten que han registrado correctamente?
 #507749  por DAL
 
tres dias
 #508015  por SOLEDADBRIOZZO
 
Alguien podría mandarme un modelo de intimación a que registren a mi cliente?
Tengo entendido que es por el art 8 de la ley 24.013 y el art 1 de la ley 25.323.
Es la primera vez que lo hago, me ayudan???
La copia a la AFIP es igual no es cierto?
El formulario lo puedo retirar del correo, imprimirle el texto y dárselo al cliente para que lo firme y envíe él?
Gracias!!!!
 #508620  por DAL
 
Lee 8,11, 15 ley 24013 como mínimo y 25323 completa.
NO se puede tocar de oido en esto.
:evil:
 #509406  por fedecutral
 
o vas por la 24013 o por la 25323, la primera es cuando está vigente la relación la segunda es cuando ésta terminó.