Hola a todos!!! Alguien me puede orientar sobre si se tiene que hacer sucesión o no para el cobro de los haberes retroactivos cuando la jubilación se inició hace ya un año y la persona fallece? Es por la Res 558/07 que menciona hasta un importe de $ 1.600, modificando la cifre de $ 1.000 de la Res. 1178/02 que no publicó en el Boletín Oficial. Desde ya muchas gracias. Andrea