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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #50819  por ignacio vieytes
 
Hola!
Mi cliente tiene un reconocimiento de servicios por 17 años, necesita 29, ( los siete por declaracion jurada podrían ir perfectamente por el art 18. El tema es que le faltan 5, y tiene cien problemas distintos que le dificultan aderirse a la 24476. El reconocimiento se lo inicié yo, desconociendo la posibilidad de invocar la cicular Nro 10 con la Resolucion 980, que me hubiese permitido ampliar los años que le aparecian hasta cubrir los 5 que le faltan :oops: Podré hacer algo, con un reconocimiento terminado, :roll: se podrá aplicar aquella resolución igual?
Ojalá me puedan orintar. Saludos!

 #50951  por Yaneth
 
El expediente si lo tiene el títular o vos podes aducir que lo perdieron y por lo tanto hacer valer lo que hay en sijp.
Podes solicitarlo en la udai y te lo entregan cuando es Reco.

 #50962  por ignacio vieytes
 
Hola Yaneth. Pero igual ellos no cuentan con la resolución del reco, registrada, es decir que aunque yo diga que lo perdí, igualmente me hagan jugal la resolución de lo que me tienen por reconocido?