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  • no abrio cuenta por alimentos..que debe?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #502093  por maria80
 
El dia 15 de enero de 2010 sale una sentencia que fija una suma de dinero por los alimentos provisorios que el alimentante debe pasar, ya que no tienen trabajo en relacion de dependencia y se lo intima para que abra una cuenta en el banco...todo bien, se lo notifica fehacientemente en su domicilio los primeros dias de febrero de 2010, él no abrio la cuenta todavia, si no la abre debe febrero, verdad??
 #502287  por Lanahi
 
Denunciá en el expediente la situacion .
Tiene bienes? No pensaste la posibilidad de un embargo?
 #502356  por maria80
 
Hola, gracias por contestar, les comento este problema, el alimentante en el mes de enero de 2010, le dio a la madre del menor $ 600, y le hizo firmar recibo, por otra parte los alimentos provisorios se fijaron en $ 300 desde febrero, entonces me enteré que la abogada del alimentante le dijo que ya está compensado con esos $ 600, tanto enero y febrero, y que abriran la cuenta recien en marzo. Ésto es correcto?, porque yo pensaba solicitar que se lo intime para que abra la cuenta, pero ¿tienen razón?.
Gracias
 #503538  por antihique
 
Hola podes soliciar al juzgado que se oficie al banco que tu clienta quiera para que abran una cuentaa nombre de ella.Y el argumento es que no cmplio el emplazmiento del tribunal.Vos haces el oficio a nombre de tu cliente lo llevas al banco y lo devuelven con el numero de cuenta y ahi vos le notificas en que cuenta debe deposotarlo.Opta por un lBanco que sea el mas comun por el que decide siempre el juzg puede ser nacion o pcia.Que te sea util
 #509631  por dimascastillo
 
si hay una resolucion judicial, tendria que haber una orden de un juez para abrir una cuenta en un banco que tenga convenio con el poder judicial para que dicha cuenta judicial sea gratuita en cuanto a su mantenimiento, informate y mira bien el expediente , habla con la proveyente que lleva el caso !!!!
 #509635  por dimascastillo
 
si tu cliente es la representante de la alimentada, inicia un incidente de ejecucion de alimentos por incumplimiento y si tu cliente es el alimentante, espera la ejecucion y presenta cuando te demanden por la ejecucion tu comprobante de pago de cuota por dos meses, pero fijate bien que dice en la parte de concepto del recibo!! :shock:
 #510727  por maria80
 
Muchas Gracias antihique, ahora te pregunto, si el demandado adeuda febrero y seguramente marzo, pero en Abril es la audiencia para establecer los definitivos; ¿yo podria esperar esa audiencia para decir que debe febrero y marzo?????. Si ésto es viable ¿debo reclamar esos dos meses con intereses??? ¿deberé llevar planilla de actualizacion??.
Yo les pregunto disculpen la ignorancia. Pero muchas gracias por la ayuda
 #511309  por antihique
 
yo esperaria hasta la audiancia si no pago estos dos meses aprovecho esa oportunidad y digo que debe ese tiempo ,los intereses llevalos calculados;pero tambien aprovecha su incumpliento y deci que solicitas que se retenga directamente la cuota del sueldo por qe es evidente que no es buen cumplidor.
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A la audeincia lleva la liquidacion lista