Para quienes hacen leyes especiales, en mi caso ley 22.955 y 23.682, les informo que la Sala II ha cambiado el criterio que venia sosteniendo por el cual aplicaba la limitacion temporal de CASELLA y establece la vigencia sin limitacion del 82% movil. En mi caso es un planteo que sostuve siempre a pesar de CASELLA que aun cuando fue dictado por la CSJN es un avasallamiento increible a los derechos adquiridos.
