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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #509475  por doctordoctor
 
Me confirman esto, porque estoy haciendo desastres...

8 Ley 24013: 25% de todas las remuneraciones mensuales desde el inicio de la relación hasta la fecha del despido.

9 Ley 24013: 25% de todas las remuneraciones mensuales desde el inicio de la relación hasta el mes de la falsa fecha de ingreso.

10 Ley 24013: 25% de la diferencia entre la remuneración real y la declarada desde el inicio de la relación hasta la fecha del despido.

15 Ley 24013: 100% de los rubros preaviso omitido, integración mes despido e indemnización por antigüedad

1 Ley 25323: 100% del rubro indemnización por antigüedad
2 Ley 25323: 50% de los rubros preaviso omitido, integración mes despido e indemnización por antigüedad

MAS QUE NADA TENGO DUDA CON EL ART. 10.... Osea que si me pagaban en total $1000 (blanco mas negro) pero solo registraban que me pagaban $500... sería sería el 25% de $500 no?????
 #509664  por GU
 
Si y no.

En principio es como decis vos, de la diferencia entre lo percibido y lo registrado, el 25%.

Pero, el art. 10 habla de las remuneraciones devengadas, no reales. La diferencia es que quizas por convenio, le corresponde un importe mayor al real percibido. Si es el caso, se utiliza el importe devengado, en lugar del percibido.

Si va la 24013, la 25323 (Art. 1) no la podes reclamar. Si el Art. 2.

Salutes!
 #509871  por doctordoctor
 
ARTICULO 10.- El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del Importe de las remuneraciones devengadas y no registradas,

No es solo de la parte en negro???' el 25%????