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  • NOTIFICACION DE RESOLUCION - SELLADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #509901  por Andrea
 
HOLA,
TEMA MI PRIMER REAJUSTE.
RETIRE DE LA UDAI COPIA DE LA RESOLUCION DENEGATORIA, ME NOTIFIQUÉ EN ESE ACTO, LE PUSIERON UN SELLO "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL" Y LA FIRMA Y SELLO DEL AGENTE QUE HIZO LA CERTIFICACION, Y YO DEJÉ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE.
ES SUFICIENTE? NO DEBÍA LLEVAR SELLO GRANDE (MEDALLA) DE LA UDAI?
ENCIMA AHORA ME DOY CUENTA QUE NI SIQUIERA ME SURGE LA FECHA DE RETIRO!!! :shock:
HACE FALTA? COMO JUGARÁ ESTO CON EL TEMA DEL PLAZO DE LA CADUCIDAD? ME REBOTARAN LA DEMANDA CUANDO ACOMPAÑE ESTA RESOLUCION??
...GRACIAS. :oops:
 #510059  por Anete
 
No hago reajustes, pero soy abogada, y he visto algún reajuste. Si te notificaste en el expediente, entiendo pusiste la fecha, esa es la fecha de notificación, y en todos los reajustes se remite el expediente administrativo al juzgado (se ofrece como informativa), no veo la posibilidad de que discutan dicha constancia que obra en el documento público. Espero te sirva.
 #510097  por markello
 
UUUffff que lio arman algunos UDAI...todo depende que juzgado te toque.

Ejemplo en capital federal, el juzgado 9 no pide REMISION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO POR FALTA DE ESPACIO.

El juzgado 3 (anteriormente interinamente a cargo del juez del 9) tampoco solicita remisión de expediente administrativo. Hace unos dias cambio el juez y ahora esta a cargo la jueza del 7. Cuando van al Anses de paseo colon a diligenciar los oficios veran pagado en el mostradro el oficio del juzgado 3 ordenando que NO remitan mas expedientes administrativos.

Ahora los problemas los tenemos con el TEMA DE LA GRIPE A del año pasado donde algunos reclamos administrativos fueron recibidos por las UDAI en la puerta SIN SELLAR las copias y entregando CONSTANCIA DE TRAMITE que no sirve para nada.

Solucion: En tu caso que tenes el sello de COPIA FIEL, no vas a tener problema porque esta certificado por el organismoa. NO hay problemas con los UDAI de capital federal ya que entregan fotocopia del reclamo administrativo pero el inconveniente es en las UDAI de la provincia, en especial en el de LANUS que no te dejan ni sacar fotocopias.

Siempre hay que tener la copia con sello original de presentacion del reclamo adminsitrativo.
 #510158  por GAVA
 
Markello igualmente el post se referia al sello en la resolucion denegatoria no, en la presentacion del reclamo.
Yo he iniciado bastantes con la constancia que vos te referis de inicio de tramite con copia s/ sellar porque no la sellaron y no me ha venido ninguno rechazado. Es verdad que algunos juzgados se ponen mas quisquillosos que otros a la hora de evaluar la habilitacion de la via judicial pero teniendo la denegatoria yo insisto en que no es problema del administrado si el Anses hace todo lo posible para impedir el ejercicio de sus derechos. En gral. la Camara tiene un criterio mas protector y amplio en este sentido aunque es verdad que es un garron tener recurrir a la Alzada por una formalidad al inicio del tramite pero este fuero es así.
 #510530  por markello
 
GAVA escribió:Markello igualmente el post se referia al sello en la resolucion denegatoria no, en la presentacion del reclamo.
Yo he iniciado bastantes con la constancia que vos te referis de inicio de tramite con copia s/ sellar porque no la sellaron y no me ha venido ninguno rechazado. Es verdad que algunos juzgados se ponen mas quisquillosos que otros a la hora de evaluar la habilitacion de la via judicial pero teniendo la denegatoria yo insisto en que no es problema del administrado si el Anses hace todo lo posible para impedir el ejercicio de sus derechos. En gral. la Camara tiene un criterio mas protector y amplio en este sentido aunque es verdad que es un garron tener recurrir a la Alzada por una formalidad al inicio del tramite pero este fuero es así.
Traquilo que entendi el post y como se dijo, no tendra problemas con la documentacion que ha obtenido.
Por eso hablo de estar pendiente en todo y obtener todos los sellos correspondientes tanto en la copia del reclamo como en la resolucion denegatoria.
Suerte la tuya que no hayas tenido problema con la constancia, no se si estas en capital, si es asi, fijate en el 9, 3 y hoy se suma 2. Si no tenes todo sellado o al menos fotocopias del administrativo, se te va a complicar porque no libran NINGUN oficio de remision y hasta que no agregues toda la documental no habra traslado. Cuando vayan a dejar algun oficio a paseo colon ya sea de traslado o de remision, lean el oficio que esta pegado en la mesa.

Respecto al inconveniente de acudir a la instancia superior, es cierto que me hace perder mucho mas tiempo de lo normal. Por suerte hoy estuve en legales del anses con algunos colegas de años y solo me queda presentar un escrito en el UDAI con copia del auto judicial, luego de sellarme las copias y esperar un tiempo, tengo una prueba que el UDAI niega la entrega de fotocopias o copias certificadas, solo debo acreditarlo en el juzgado para que se solicite la remision del administrativo. En este punto hablo pura y exclusivamente para el caso que no sellen LA COPIA DEL RECLAMO, claro que puede ser extensiva a cualquier documental que sea necesaria y que deba entregar el Anses.
 #510918  por Andrea
 
Tengo copia del reclamo administrativo con sello original (el que le pusieron cuando lo dejé al iniciar el trámite), ese sí, y a la denegatoria le falta el sello de ANSES a eso me refería. A veces por detalles pavos como esa omisión, te rebotan las cosas... por eso posteé.
Muchas gracias Anete, Markello y Gava por atender mi caso! :)