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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #50714  por o_h_c_
 
Perdonen mi ignorancia, tengo un cliente nuevo, tiene mas de 30 años de servicios con aportes, mi duda es la siguiente:

¿debo tomar igualmente el exceso de edad?
¿debo tomar el tiempo de acuerdo a la baja, según art 3 L24476?

Agradecido, si me constestan.

 #50718  por drava
 
Si tenes todo aportado bien y no hay deuda no tenes que comprar nada en moratoria solo liquidar .Pero se Aplica beneficios si En cambio hay periodos que no se pagaron o se pagaron mal y te generan deuda o si tenes que comprar en moratoria porque no te alcanzan los años .Es mi humilde opinión saludos

 #50761  por o_h_c_
 
drava escribió:Si tenes todo aportado bien y no hay deuda no tenes que comprar nada en moratoria solo liquidar .Pero se Aplica beneficios si En cambio hay periodos que no se pagaron o se pagaron mal y te generan deuda o si tenes que comprar en moratoria porque no te alcanzan los años .Es mi humilde opinión saludos
Muchisimas gracias por la respuesta. espero poder servirte de la misma manera.
 #50825  por NORMA
 
o_h_c_ escribió:Perdonen mi ignorancia, tengo un cliente nuevo, tiene mas de 30 años de servicios con aportes, mi duda es la siguiente:

¿debo tomar igualmente el exceso de edad?
¿debo tomar el tiempo de acuerdo a la baja, según art 3 L24476?

Agradecido, si me constestan.
o_h_c_¿Los 30años de servicios son en relación de dependencia y tiene la certificación de servicios???o es autónomo?
De ser en relación de dependencia y tener certificación de servicios lo tenes que hacer por la 24241,y no se hace moratoria,siempre que esten los 30 años.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #50987  por o_h_c_
 
Buena pregunta la tuya PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", lo que no me queda claro es lo siguiente: si la persona al tener aportes en relación de dependencia y aportes como autónomos, habiendo efectuado los aportes por los 30 años, y teniendo la edad para solicitar este beneficio,DEBO IGUALMENTE APLICAR EL EXCESOS DE EDAD (art 19) (tiene 67 años) y tomar art 3 de Ley 24476. Si es posible espero tu respuesta. muchiiiisimas graaacias!!!!!!



NORMA escribió:
o_h_c_ escribió:Perdonen mi ignorancia, tengo un cliente nuevo, tiene mas de 30 años de servicios con aportes, mi duda es la siguiente:

¿debo tomar igualmente el exceso de edad?
¿debo tomar el tiempo de acuerdo a la baja, según art 3 L24476?

Agradecido, si me constestan.
o_h_c_¿Los 30años de servicios son en relación de dependencia y tiene la certificación de servicios???o es autónomo?
De ser en relación de dependencia y tener certificación de servicios lo tenes que hacer por la 24241,y no se hace moratoria,siempre que esten los 30 años.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #50997  por d_lorenti
 
Si la persona no tiene deuda alguna no tiene sentido aplicar el exceso de edad. Ya lo dice la ley, eso es un beneficio, pero el beneficio se usa cuando sea necesario. Saludos DIego

 #51134  por NORMA
 
o_h_c:yo estoy de acuerdo con la apreciación de Diego,si tenes todo OK,no necesitarias aplicarle beneficios.
Fijate en el SICAM ,que TODOS los meses que declares como autónomo esten PAGOS!!!Caso contrario ahi si podras hachar manos a los beneficios.Lo mismo para la relación de dep.¡Es mi humilde opinión!
Si te quedan dudas podés llamar a la AFIP(0 810 999 2347),que se encargan de evacuar las dudas relacionadas con el SICAM;ESO SI ARMATE DE PACIENCIA ,y espero que te guste la canción "Qué mundo maravilloso"ya que la escucharas quichicientas veces antes de que te atiendan.

Saluditos
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"