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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #495524  por Aimael
 
continuo la feria! jajajajajja Nicoleta volve que enloqueciste el foro y ahora!!!!!!??????????????????????
 #496139  por NICOLETTA
 
HOLA A TODOS!!!!
Me tomé unos días de vacaciones y recién hoy veo vuestras opiniones y preguntas sobre
mi caso de Pensión directa sin afiliación autónoma que me fue aprobada. Paso a contarles mi caso.
La fallecida tenía UNICAMENTE aportes en relación de dependencia (5 años y 10meses).
Los aportes eran de los años (09/1959 a 06/1965). NO TENIA AFILIACION AUTONOMA.
Nació en 1941 y falleció en el 04/2006.
En la "Biblioteca" de éste Portal encontré la Resolución Nº: 22.358/08 CARSS. Es el caso
"ZEHNDER de GUERRERO, Liliana Isabel" (pueden buscarla en la Biblioteca). La misma hace referencia a un fallecido que tenía únicamente aportes en relación de dependencia y NO tenía afiliación autónoma, por lo que la Viuda no podía acoger a la Moratoria Ley 24.476 en cuotas. No obstante la viuda junta 30 años con aportes
sin hacer uso de ningún tipo de beneficios (Prescripción Liberatoria, Art. 3 Ley 24.476 ni Art. 1 Ley 25.321).
Entonces en mi caso también le junté 30 años con aportes. Como tenía 5 años y 10 meses
en relación de dependencia le compré con la Moratoria Ley 24.476 (en 60 cuotas) un total de 24 años y 3 meses. No usé ningún beneficio.Y así reuní 30 años con aportes.
Presenté en 11/2009 el trámite en ANSeS por insistencia (con una nota dónde hago mención a que inicio trámite de pensión directa con aplicación de Moratoria Ley 24.476 amparándome en la Resolución Nº 22.358/08 CARSS).
El trámite lo presenté en ANSeS de Córdoba, ya que soy de ésta provincia. Pero en los
primeros días 12/2009 me envían el Expte a UDAI Formosa. Y en ésta Udai a fines de 12/2009 me lo resuelven FAVORABLEMENTE sin tener que recurrir a la CARSS.
Les cuento que también en 11/2009 presenté otro caso de un Fallecido sin ningún tipo de aportes, no tenía nada aportado, ni en relación de dependencia ni autónomos. A éste caso le compré los 30
años de aportes con la Moratoria Ley 24.476 (en 60 Cuotas) sin hacer uso de beneficios. Y también lo presenté por insistencia. Y de Córdoba me lo enviaron a Udai Formosa pero aún no está resuelto. Les contaré
apenas tenga novedades de éste caso.
Saludos.
Nicoletta
 #496360  por MarisaCR
 
Hola Nicoleta:
Yo me presenté en Udai San Isidro con una caso similar en Oct. del 2009. El causante había fallecido en Junio del 2000, tenía 15 años de aportes, pero le faltaba regularidad y solicité pensión directa que salió denegada.
Si podés dar más precisión sobre fecha de defunción del causante te lo agradecer¿ía, al igual que el modelo de la nota que presentaste. Gracias Marisa
 #496365  por noelin
 
A MI ME VIENE PASANDO LO MISMO, INVARIABLEMENTE, CON TODAS LAS PENSIONES, NO HAY PROPORCIONALIDAD Q VALGA SI LOS APORTES NO SON CONTEMPORANEOS, LO TUYO SERIA UN CAMBIO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, , SERIA IMPORTANTE CONOCER LA RESOLUCION, SI PODES SUBIRLA, GRACIAS
 #496380  por NICOLETTA
 
Marisa:
La Señora falleció el 02/04/2006.
El Viudo es jubilado de una Caja Provincial.
Como la Cónyuge falleció antes de 10/2006 (antes de Dto.884/06 que rige a partir del 26/10/2006)
me permitió hacer la moratoria en cuotas.
Con respecto a la Nota que presenté es una nota común y silvestre que redacté para que recibieran el trámite por insistencia. Ya que la fallecida solo tenía aportes en relación de dependencia. No tenía regularidad de ningún tipo y encima no tenía afiliación autónoma como para adherirla a la moratoria.
Soy medio "queso" con la computadora. Voy a tratar de subir el modelo de mi nota de insistencia.
Pero estimo que ésa nota no tiene nada que ver al respecto de haber resuelto favorable mi caso, sino que la UDai tiene otro criterio administrativo.
Digo ésto, porque yo hice la nota para que ANSeS me recepcionara el trámite, pero sabía que
iba a salir denegado y recién ahí iba a recurrir a la CARSS. Tal es así que se lo expliqué a mi cliente y él acepto hacer el trámite sabiendo que saldría denegado por ANSeS y que luego debíamos presentar un Recurso de revisión ante la CARSS. Y que el trámite iba ser largo en tiempo y con el riesgo de que volviera a denegárselo a pesar de hacía mención a un caso igual que la CARSS lo aprobó.
Saludos. Nicoletta
 #496384  por NICOLETTA
 
Noelin:
Pienso como vos. Que es un cambio de jurisprudencia administrativa de la Udai que resolvió favorable.
Mi caso no tenía regularidad de ningún tipo y me puse a buscar en la BIBLIOTECA DE ESTE PORTAL, y encontré la Resolución Nº 22.358/08 CARSS. Y armé el trámite.
Creo que tuve suerte que la UDai de origen me enviará a Udai Formosa el Expte y que gracias a que tienen otro criterio me lo aprobaron.
En Junio/2009 presenté 2 trámites de fallecidos con muchos años de aportes en relación de dependencia y s/afiliación autónoma. También le busqué los 30 años sin aplicación de beneficios. Los presenté por insistencia en Udai Córdoba. Que me los denegó en 10/2009. Los recurrí en la CARSS. Todavía los tengo en la CARSS sin resolución.
Es por ello que pienso que ésta Udai tiene un criterio distinto.
Noelín ¿lo que necesitás suba es el texto de la Resolución de la CARSS?
Nicoletta
 #506866  por alejandra01
 
LES CUENTO LO QUE ME PASÓ HOY.
Fuí al anses de San Miguel, con una pensión sin inscripción autónomo ( fallecido en 2008).
El tema es que presenté una en noviembre, sin inscripción autónoma, y me dijeron que no hacía falta que lo haga bajo insistencia, ya que hubo una consulta de la udai, y que ahora salían así nomás. Bien. Mi clienta cobró en enero.
Hoy quiero ingresar ésta nueva pensión, y me dijeron que hubo un cambio de criterio ( :o :!: :?: )
y que hubo una nueva consulta y que va a salir denegada.
A qué juegan en las udai??????????.
Yo sabía que igual iba a ir a la Carss porque compré (para llegar a los 30 años) 8 meses de sdm en el año 2009, o sea pagados después de fallecida la persona. Pero me encuentro encima que tengo que recurrir por la falta de inscripción autónoma.
Es una burla. Y la verdad, me acordé tanto de la ..... de mi clienta, que se durmió en los laureles para traerme los papeles, porque acá, cuando se abre una puerta tenés que mandarte de cabeza, porque mañana está cerrada. Y eso es lo que pasa ahora con las pensiones de no inscriptos.
Es un dolor de cabeza....
Quisiera saber si el mismo criterio se aplica en toda zona norte....

un beso a todas.
 #510031  por mafa80
 
Hola Nicoletta!!!!!!!!!!
Tambien me sumo a lo que te pidieron Baroni, Noelin y mariajuana...subir nota que presentaste y resolución!!!!!!!!!!!!1
Gracias!!!
 #512038  por arandu
 
Estimados colegas:

Quiero contarles mi experiencia con la tramitacion de expedientes en la Udai Formosa. Inicié una JuBIbilacion en la Udai Ctes, esta la remite a la Udai Fsa. y me la otorgan. Siendo que no debería ser así porque la señora tiene pension provincial otorgada y cobrando en Ctes.
La resolucion nunca llegó. Pedi el Rub y estaba liquidado para cobrar en febrero/2010. Cuando la señora se va a cobrar al correo de su localidad, se encuentra que está RETENIDO POR ANSES, dice la leyenda segun explicaba el empleado del correo. Vuelvo a la Udai Ctes a buscar informacion sobre el pago y sale la misma leyenda, esta la liquidacion, tantos pesos, pero esta RETENIDO. En esos casos, suele salir SUSPENDIDO RES.884/6, ya que tiene otro beneficio. Con esta pantalla solemos iniciar el amparo ya que no hay resolucion. Entonces, no me quedó otra que pedir la remision del expediente de Frsa a Ctes. para tomar vista y ver las razones del OTORGADO pero RETENIDO. La verdad que tal vez se hayan equivocado entonces no se que pensar. Otorgaron y no pagaron, pero tampoco sale leyenda de suspendido porque tiene otro beneficio. Despues que tome vista les cuento. Cosa rara, no?
 #512079  por angelita
 
hola forista , tengo una duda un señor murio a los 54 años, en el 2001 dentro de los ultimos 5 años dos de aportes, pero con otro ocho restantes puede comprarse para llegar a los 15 años con moratoria, es viable, digo por la edad de este señor al fallecer, ademas no era autonomo (aunque por ese lado tengo fe por la resol de la carss), mi duda radica en el edad del señor. gracias
 #718212  por mpcarlo000
 
y ¿que pasa si se completaron con moratoria para llegar a los 30 años pero se aplicaron beneficios art. 3ª ley 24476 y prescripción 25321??
¿Vale la pena apelar´en éste caso?????????
Les pregunto porque ya está hecho, para no perder la retroactividad.