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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #508538  por toto562
 
ESTIMADOS COLEGAS:

LLEVO ADELANTE UN TEMA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
EL TRABAJADOR SE ACCIDENTO, HACE EXACTAMENTE UN AÑO, EN SU SEGUNDO DIA DE TRABAJO. DURANTE TODO ESTE TIEMPO LA ART CUMPLIO CON LOS GASTOS PARA TRATAMIENTO Y SU EMPLEADOR CON LOS SUELDOS.
AL TRANSCURRIR UN AÑO, CESA LA INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA PARA CONVERTIRSE EN PERMANENTE.
ES POR ESO QUE INTIME A LA ART, A QUE LO REVISARAN PARA QUE DETERMINEN SU INCAPACIDAD.
LA ART CITO AL TRABAJADOR A UNA REVISACION MAÑANA.

- CUANTO ES EL PLAZO QUE TIENE LA ART PARA EMITIR DICTAMEN SOBRE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR??
- CUANTO ES EL PLAZO UNA VEZ EMITIDO EL MISMO, PARA INDEMNIZAR QUE TIENE LA ART?

TENIENDO EN CUENTA QUE LA ART ( A PESAR DE QUE EN TODAS MIS CARTAS CONSTITUI DOMICILIO LEGAL) SIEMPRE CONTESTO AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR, RECONOCE HONORARIOS DE LOS LETRADOS INTERVINIENTES O LOS SOLVENTA EL TRABAJADOR??

MUCHAS GRACIAS. SALUDOS
 #509586  por toto562
 
Ya fui a la revisacion del medico de la Art, le miraron las placas, y el caradura del medico le quiso fijar una incapacidad, del 5% en cuanto a la quebradura de peroné, un 3 % en cuanto a la quebradura de tibia y un 0.50 en cuanto a la edad. Obviamente que no firmamos ( las opciones son, firmar en conformidad, firmar en disconformidad o no firmar), cuando le dije que no firmaba porque la incapacidad era otro se puso muy nervioso el médico. Bueno lo resolverá la comisión médica o sino iniciare demanda por accidente de trabajo acción civil.

Comentario aparte: En reiteradas oportunidades eh posteado temas en lo referente a Accidente de trabajo, en pocas oportunidades o nunca, recibi respuestas u opiniones. Cabe decir que entiendo el foro como una oportunidad de compartir conocimientos, o de obtener una mirada diferente que quiza uno no puede percibir, por eso me gustaria que a pesar de que quizas en cuanto a Accidentes no muchos lo tienen claro ( incluido yo, aunque intento dia a dia poder aprender), que puedan expresar su opinion o algun comentario por mas errado que fuere, porque aun estos pueden llegar a servir. Mis saludos cordiales.
 #509600  por DAL
 
En el propio papel del alta o de la fijación de la incapacidad te dice cual es el plazo para recurrir y donde, que es de 10 días y a la comision médica.
Para pronunciarse desde la junta médica, en el mismo acta de la junta médica te dice cuando se resolverá, usualmente uno o dos meses despues si es que no hay examenes complementarios que ordenar. Segun la dolencia se puede fijar ahí mismo, o uno o dos meses, o bien ordenarse más examenes para poder resolver.

Respecto a los porcentajes, te conviene, a esta altura y con una dolencia grave (que no se curó al cabo de un año) contar con el asesoramiento de un legista, que te anticipe donde estas parado.

Las ART no pagan honorarios de abogados.
 #510056  por toto562
 
Muchas gracias Dal. Otra Pregunta, como me notifico yo del porcentaje de incapacidad puesto al trabajador accidentando?? me envia carta doc la ART? Gracias.
 #510120  por Algose
 
Mas alla de lo que dictamine la SRT podes luego reclamar por LLosco judicialmente y cobrar la diferencia.

Ahi vas a poder cobrarle al cliente. Yo no acostumbro a cobrarle por el dictamen de SRT, ya que no hay intervencion letrada que justifique cobrarle.

Igual, en la medida de lo posible conviene no cobrar nada por SRT e ir directamente a la via judicial