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  • ALGUIEN SABE SI SE RESTABLECE LA JUBIL.ANTICIPADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #509555  por Aimael
 
caro estan todos paranoicos hay anuncios pero nada, parece q se viene nuevamente pero por ahora son solo anuncios y no esta aprobado! hay q ver q dice la comision de presupuesto hasta donde yo sabia!
 #510129  por celiaEsc
 
El proyecto aprobado por diputados es este, falta aprobación del senado: saludos
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Previsión y Seguridad Social
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, ........................
ARTICULO 1.- : -REQUISITOS- tendrán derecho a la Jubilación Anticipada los
trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de edad.
c) Acreditar 30 años de Servicios con aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 de Agosto de 2009.
ARTICULO 2.- : -HABER- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un
haber mensual equivalente al cincuenta porciento (50%) del equivalente al beneficio de
jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241. Dicho
haber en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo.
ARTICULO 3.- : -COMPUTO- A los efectos del cómputo para acreditar años de
servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración jurada.
ARTICULO 4.- : -INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley
es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación,
planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades
en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más
favorable.
ARTICULO 5.- : -DURACIÓN- La Jubilación Anticipada se percibirá hasta el momento
en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada alcancen la edad exigida por la ley
vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las
incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- : -CONVERSIÓN AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la
Jubilación anticipada adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la
Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la
jubilación anticipada a Jubilación ordinaria.
ARTICULO 7.- : -APORTES- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deberán
aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 8.- : MOVILIDAD- La jubilación anticipada se reajustará conforme la ley
de movilidad jubilatoria vigente.
ARTICULO 9.- : Comuníquese al Poder ejecutivo.
Sala de las comisiones
 #510134  por noelin
 
JUBILAN CON LA ANTICIPADA Y LAS VIUDAS DE HOMBRES CON APORTES NO PUEDEN PENSIONARSE CON LA MORATORIA, PQ LA LEY NO LES ALCANZA AUNQUE QUIERAN PAGAR. UN DESATINO!!!!!
 #510249  por Aimael
 
noelin escribió:JUBILAN CON LA ANTICIPADA Y LAS VIUDAS DE HOMBRES CON APORTES NO PUEDEN PENSIONARSE CON LA MORATORIA, PQ LA LEY NO LES ALCANZA AUNQUE QUIERAN PAGAR. UN DESATINO!!!!!
coincido totalmente con vos, un DESATINO ES LA PALABRA JUSTA!