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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #51014  por vitalogy
 
hola.....una consulta ...

una empleada registrada en blanco , todavia dentro del periodo a prueba.... tiene muy baja la produccion en relacion a los demas empleados compañeros ....por lo cual se hace convenniente para el empleador despedirla... preguntas :

Que tendria que poner en el telegrama haciendo referencia al periodo a pureba ?...
asi no hay que pagar la indemnizacion por despido...no ?


Gracias como siempre...saludos !

 #51045  por Laura Cangiani
 
Durante el período de prueba las partes pueden extinguir la relación laboral sin expresión de causa ni derecho a indemnización, pero con la obligacion de preavisar. Es decir que el empleador debe avisar que va a prescindir de sus servicios 15 días antes del termino del período de prueba, porque de no ser así luego al momento de la extinción deberá abonar la indemnización por falta de preaviso equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador por ese período.
Tene en cuenta que el plazo de preaviso comienza a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

En el telegrama le pondría: Conforme el art.92 y 231 LCT a partir del día ...... prescindo de sus servicios. Liquidación final, certificado art.80 y certificación de remuneraciones a su disposición.

saludos

 #51074  por vitalogy
 
muchisimas gracias !.-

saludos !

 #51113  por fabiansn
 
Laura Cangiani escribió: Es decir que el empleador debe avisar que va a prescindir de sus servicios 15 días antes del termino del período de prueba, porque de no ser así luego al momento de la extinción deberá abonar la indemnización por falta de preaviso equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador por ese período.
Es solo una consulta, ya que no soy abogado, pero...

Tenía entendido que luego de la reforma del 94 el plazo del preaviso era de 30 dias antes, y que en caso de no existir preaviso automáticamente el trabajador por haber trabajado 1 mes sin contrato y sin aviso de cese, debía ser tomado como efectivo de dicha empresa.
¿Puede ser asi?

 #51197  por Ishtar
 
Es solo una consulta, ya que no soy abogado, pero...

Tenía entendido que luego de la reforma del 94 el plazo del preaviso era de 30 dias antes, y que en caso de no existir preaviso automáticamente el trabajador por haber trabajado 1 mes sin contrato y sin aviso de cese, debía ser tomado como efectivo de dicha empresa.
¿Puede ser asi?
Hola Fabián, con la última reforma el contrato por tiempo indeterminado se considera celebrado a prueba durante los 3 primeros meses (siempre y cuando haya sido debidamente registrado por el empleador)
Y el preaviso durante este período es de 15 días.(art.92 bis LCT)

 #51262  por fabiansn
 
Gracias Ishtar y espero no haber desvirtuado.