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  • Conicet. Impugnación no otorgamiento de beca

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #505596  por jeanvaljean02
 
Me consulta un científico joven que se presentó a una beca del Conicet y no le salió, quiere impugnar, tiene fundamentos. El Conicet es un organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación y no existe ningún reglamento sobre el tema del otorgamiento de becas, no hay nada que diga cómo impugnar, ni nada. Entonces, va la pregunta, ¿me manejo con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos?

Espero respuesta, gracias, JV
 #506093  por Advocatus
 
El Reglamento adjunto más abajo del Conicet ¿no alcanza para tus objetivos propuestos?:

REGLAMENTO DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

VIGENTE PARA BECAS OTORGADAS A PARTIR DEL 01/01/2006



El presente reglamento establece, de acuerdo con el Artículo 25° del Decreto N° 1.661/96, el marco general normativo para la evaluación, admisión y permanencia de los becarios en al Programa de Formación de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Investigaciones Científica y Técnicas (CONICET).



Reemplaza al aprobado por la Resolución de Directorio Nº 243/01 y reglamenta la gestión de todos los tipos y modalidades de becas que otorga el CONICET.



Establece el concepto de beca como ayuda a la formación de postgrado y posdoctoral, permitiendo que jóvenes con mérito y vocación alcancen un alto nivel de capacitación, constituyendo un medio idóneo para su más eficaz inserción en los ámbitos científicos, tecnológicos y productivos del país.



El Directorio del CONICET, en el marco de las estrategias que establezca para el Programa, determinará las modalidades que adoptarán las becas y su eventual cofinanciación con otras instituciones, su convocatoria anual o permanente, los criterios académicos específicos para la consideración y gestión de las solicitudes y otras condiciones particulares que deberán cumplir los postulantes en cada concurso y modalidad de beca ofrecida.




TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1: DENOMINACIÓN

Se denominan Becas de Investigación Científica y Tecnológica a los estipendios que, a título de promoción y sin implicar relación de dependencia actual o futura, el CONICET otorga para posibilitar la formación doctoral o permitir la realización de trabajos de investigación posdoctoral.



Artículo 2: BENEFICIARIOS

Los becarios deberán ser graduados universitarios argentinos o extranjeros residentes en el país, con mérito y vocación para realizar tareas originales de investigación según las condiciones que se detallan para cada tipo de beca. Los beneficiarios extranjeros, especialmente de países latinoamericanos, podrán solicitar becas con el aval de instituciones con las que el CONICET mantenga vigentes convenios de cooperación.



Artículo 3: CONVOCATORIA

Para sus convocatorias anuales, a realizarse cada año durante el mes de mayo, el CONICET establecerá las Bases Generales del concurso y la cantidad y tipos de becas que se otorgarán en función de prioridades por disciplina, área temática, región geográfica y de desarrollo institucional y de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico. Las becas otorgadas se iniciarán en el mes de abril del año siguiente al de la realización del concurso.

Las becas con convocatoria permanente se podrán presentar en cualquier momento del año y las otorgadas se iniciarán en la fecha más conveniente para la realización de las tareas académicas o de investigación previstas en el plan de trabajo.



Artículo 4: TIPOS DE BECAS

Se reconocen tres tipos:

· Becas de Postgrado Tipo I (3 años), especialmente destinadas a iniciar los estudios de doctorado de los candidatos seleccionados.

· Becas de Postgrado Tipo II, destinadas a finalizar estudios de doctorado.

· Becas Posdoctorales, destinadas a la formación como investigadores mediante la realización de actividades de investigación científica y tecnológica de candidatos que han completado su doctorado.

Las becas tendrán lugar de ejecución en centros de investigación del país. El Directorio podrá autorizar para su realización centros de investigación en el extranjero.



Artículo 5: PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Todas las solicitudes de beca deberán presentarse, en forma completa, en los formularios que el CONICET establezca para cada tipo de beca y con la documentación anexa que se solicite en cada convocatoria. Además, las presentaciones deberán cumplir con los requerimientos de informatización que se determinen.

En la solicitud se deberá dejar constancia de que el proyecto de investigación, del cual forma parte el plan de trabajo presentado para la beca, contará con el financiamiento que permita su ejecución.

La solicitud debe ser suscrita por el aspirante a la beca y el investigador propuesto como director. Éste deberá ser un investigador con antecedentes calificados para realizar investigaciones en forma independiente, en la disciplina o área temática de la cual se trate.

Las solicitudes tienen carácter de declaración jurada implicando, para el postulante y el director, el conocimiento del presente reglamento y la aceptación de las obligaciones y derechos que emanan del mismo, incluso la de concurrir a las entrevistas para las que fuese citado con el objeto de ampliar los elementos de información a los efectos de una mejor evaluación.

Las solicitudes de beca cofinanciada deberán presentarse de acuerdo con la modalidad y siguiendo los mecanismos indicados en el Anexo I del presente reglamento.



Artículo 6: EVALUACION DE LAS SOLICITUDES Y ADJUDICACION.

El proceso de evaluación de las solicitudes de beca se realizará mediante el sistema de evaluación del CONICET. Los criterios de evaluación considerarán las características generales y específicas de las actividades científicas y tecnológicas y las propias de cada área del conocimiento.



Para la evaluación de las becas se considerará los siguientes aspectos:



Becas de Postgrado Tipo I (3 años):

I) Antecedentes del postulante.

a) Calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y regularidad de los estudios realizados.

b) Antecedentes de investigación y docencia.

II) Director, Codirector y Lugar de trabajo.
a) Se evaluará si la dirección reúne las condiciones para garantizar el trabajo del candidato. Se tendrán en cuanta los antecedentes del director y/o del co-director y si se adecuan a la temática y tipo de trabajo propuesto.
b) Se evaluará si el lugar de trabajo brinda el marco necesario para el desarrollo de las actividades propuestas.
III) Plan de trabajo.

a) Factibilidad de realización del plan, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia del becario y su director, en función de los plazos y de los recursos disponibles.

b) Perspectiva de desarrollo futuro del tema.

c) Relevancia del tema y su vinculación con los proyectos en ejecución y previstos en la unidad de investigación en la que el becario establecerá su lugar de trabajo.



Becas de Postgrado Tipo II:

I) Antecedentes del postulante.

a) Calidad y cantidad de producción científica teniendo en cuenta las características propias de la disciplina.

b) Antecedentes de investigación y docencia.

II) Director, Codirector y Lugar de trabajo.
a) Se evaluará si la dirección reúne las condiciones para garantizar el trabajo del candidato. Se tendrán en cuanta los antecedentes del director y/o del co-director y si se adecuan a la temática y tipo de trabajo propuesto.
b) Se evaluará si el lugar de trabajo brinda el marco necesario para el desarrollo de las actividades propuestas.
III) Carrera de doctorado y plan de tesis.

a) Cursos y pasantías homologables por cursación realizados, según el plan de la carrera de doctorado.

b) Se considerará si el plan de trabajo podrá llevar a la finalización de una tesis de doctorado en el plazo previsto para la beca.



Becas Postdoctorales:

I) Antecedentes del postulante.

a) Calidad y cantidad de producción científica teniendo en cuenta las características propias de la disciplina.

b) Antecedentes de investigación y docencia.

II) Director, Codirector y Lugar de trabajo.
a) Se evaluará si la dirección reúne las condiciones para garantizar el trabajo del candidato. Se tendrán en cuanta los antecedentes del director y/o del co-director y si se adecuan a la temática y tipo de trabajo propuesto.
b) Se evaluará si el lugar de trabajo brinda el marco necesario para el desarrollo de las actividades propuestas.
III) Plan de trabajo.

a) Se considerará si el plan de trabajo propuesto enriquecerá la formación del candidato y se estimará si el plan es factible y coherente para el lapso de beca solicitado.



Con base en el análisis de los aspectos anteriores, los órganos de evaluación del CONICET recomendarán los órdenes de mérito de los postulantes mediante una calificación numérica.

Las becas serán aprobadas o rechazadas por Resolución del Directorio del CONICET y tendrán una duración determinada para cada tipo, en función de los objetivos perseguidos.



Artículo 7: DIFUSIÓN.

El CONICET, a través de los medios que establezca, hará pública la lista de beneficiarios de becas del llamado a concurso y comunicará formalmente al postulante el otorgamiento o el rechazo de su solicitud de beca. Los interesados podrán solicitar la vista del dictamen y los fundamentos de la evaluación de que fuera objeto la presentación luego de recibir dicha comunicación formal.



Artículo 8: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS.

Son obligaciones de los becarios:

v Dedicarse en forma exclusiva a las tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de la beca, sólo compatibles con un (1) cargo docente universitario, cuando a juicio del director contribuya a su formación.

v Presentar su declaración jurada de cargos cuando la institución la solicite, o en forma inmediata cuando se produzca un cambio en el cargo docente que fue autorizado. La posesión de cualquier cargo remunerado no compatible con la beca, derivará en la inmediata suspensión del estipendio y en la cancelación de la beca.

v El becario, conjuntamente con el director, deberá informar por anticipado cualquier modificación en las condiciones establecidas para la adjudicación de la beca. No podrán modificarse el plan de investigación, el lugar de trabajo y/o el director oportunamente aprobados al otorgar la beca sin previa autorización del CONICET. Los cambios deberán ser solicitados fundadamente por el becario, conjuntamente con el director, para que el Organismo analice la conveniencia de autorizarlos o decidir el cese de la beca.

v Cumplir con los objetivos y plazos previstos en su plan de trabajo. El incumplimiento no justificado de los mismos lo inhabilitarán para postularse a cualquier beneficio que otorgue la Institución.

v Presentar los informes que le sean requeridos y los comprobantes de las rendiciones de gastos que se le soliciten, concurrir a las entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por el CONICET y poner a disposición del Organismo toda la información relativa al desarrollo de su labor.

v Informar al CONICET, conjuntamente con el director, cualquier conocimiento, desarrollo o innovación susceptibles de ser registrados intelectualmente o resultado transferible al sector de producción de bienes y servicios logrado, a los que haya llegado como consecuencia de las actividades realizadas en el plan de trabajo de la beca, en un plazo no mayor a treinta (30) días luego de producido el mismo.

v Los becarios que realicen su formación total o parcial en el exterior y sus pasajes, gastos de instalación, seguro de salud y estipendios sean abonados por el CONICET, deberán firmar ante la Institución, previamente a la realización del viaje, un compromiso de retorno al país y de permanencia por un período de tiempo igual al de su estada en el exterior. En caso de no retornar al país el CONICET estará facultado para exigir la devolución de la totalidad de los fondos percibidos por estos conceptos e iniciar las acciones administrativas o judiciales requeridas para su reintegro.

v El trabajo del becario debe realizarse en la unidad de investigación donde su director lleva a cabo habitualmente sus tareas.



Son derechos de los becarios:

Desarrollar aquellas actividades relacionadas con su formación que sus directores consideren necesarias, como tomar cursos, realizar pasantías o cumplir otras actividades académicas fuera de su lugar de trabajo habitual, por un período máximo de seis (6) meses cada dos (2) años de duración de la beca.

En el caso de las becas de Postgrado Mixtas será de aplicación el Artículo 14º de este Reglamento.



Artículo 9: RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES.

Los trabajos del becario serán orientados y dirigidos por su director y/o codirector, quienes deberán:

§ Dirigir personalmente las tareas del becario, brindándole el acceso necesario a la infraestructura de la unidad de investigación, controlar la efectiva realización de las actividades de investigación e informar al CONICET su evaluación del trabajo realizado.

§ Proveer la información requerida por el becario, promover su formación, especialmente en materia de conocimientos científicos y tecnológicos y metodología de la investigación y fomentar su perfeccionamiento mediante la realización de estudios de postgrado.

§ No ausentarse por un período superior a los noventa (90) días consecutivos, sin que se haya designado un director sustituto o un co-director aprobado por el CONICET.

Cuando el incumplimiento de estas obligaciones afecte el normal desarrollo de las actividades del becario, la Institución arbitrará las medidas conducentes para favorecer la continuidad de su formación.

Al término del período de vigencia de la beca, el CONICET evaluará el desempeño del director y del codirector, en el marco general de los informes reglamentario o del proyecto de investigación en ejecución que deba presentar.



Artículo 10: ESTIPENDIOS.

El CONICET fijará los montos de los estipendios que corresponderán a cada tipo de beca. Los mismos incluirán, cuando corresponda, la cobertura de los riesgos en el lugar de trabajo, fondos adicionales para la contratación de un seguro de salud y la percepción de otras sumas en concepto de beneficios sociales, según la normativa que se adjunta como Anexo II.

Los becarios sólo podrán adicionar la remuneración proveniente de un cargo docente universitario, cuando el mismo sea de dedicación simple.

En el caso de Becas Externas y de Postgrado Mixtas, el CONICET determinará el monto necesario para sufragar los pasajes de ida y vuelta del becario y para la contratación de los seguros de salud y accidentes requeridos en cada país.



Artículo 11: PRESENTCIÓN DE INFORMES.

Los becarios tienen la obligación de presentar los informes de los trabajos realizados y si corresponde, los comprobantes de su avance en el postgrado expedidos por la autoridad de la institución académica donde los realiza, acompañados por la evaluación efectuada por el director.

El CONICET se reserva el derecho de solicitar informes suplementarios al becario y al director, cuando lo considere oportuno.

El informe será calificado como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO según las normas de evaluación del CONICET.

Si los informes evaluados fueran calificados no satisfactorios, la Institución resolverá el cese de la beca de manera inmediata y automática.

Los informes a presentar son:

Becarios de Postgrado Tipo I (3 años) y de Postgrado Tipo II:

Un informe final dentro de los treinta (30) días posteriores de finalizada la misma.

Becarios Posdoctorales:

Un informe final dentro de los treinta (30) días posteriores de haber completado el período de la beca.



Artículo 12: CANCELACIÓN DE LA BECA.

El becario podrá, con causa justificada y comunicándolo al director y al CONICET, con sesenta (60) días de antelación como mínimo, interrumpir el desarrollo de sus tareas y presentar por escrito su renuncia a la beca.

La aceptación de la renuncia estará condicionada a que el CONICET verifique previamente que el becario no hay incumplido las obligaciones establecidas en este reglamento.

El CONICET podrá resolver el cese de las becas en los siguientes casos:

- Cuando el informe de avance haya sido calificado NO SATISFACTORIO por el CONICET y/o la institución académica donde se desempeña y/o cofinancia la beca.

- Por solicitud justificada del director, ante el incumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del plan de trabajo del becario tanto en términos de investigación como académicos, o por causas reiteradas de otra índole que merezcan el cese de la beca. En los casos que corresponda, el director podrá solicitar sanciones que irán desde al apercibimiento hasta la suspensión temporaria de la beca sin la percepción de estipendios, por un máximo de sesenta (60) días.

- Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, tales como la inasistencia a su lugar de trabajo o el abandono de las tareas de investigación sin causa justificada. En estos casos, el CONICET resolverá el cese inmediato de la beca y el becario será inhabilitado para recibir, en lo sucesivo, becas u otros beneficios que otorgue el CONICET.

- Por la posesión de cualquier cargo remunerado no compatible con la beca.

- Por la no autorización de cambios de lugar de trabajo, tema o director solicitados por el becario.

La cancelación de la beca por parte del CONICET inhabilitará al becario para recibir, en lo sucesivo, becas u otros beneficios que otorgue el CONICET.



Artículo 13: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La autoridad que interpreta y aplica el presente reglamento es el Directorio del CONICET el que resolverá, además, en toda cuestión que se suscite derivada de aquellas situaciones no previstas en el mismo.





TÍTULO 2: BECAS DE POSTGRADO.



Artículo 14: OBJETIVOS.

Las Becas de Postgrado se otorgan para la realización de estudios de doctorado en el país en el marco de programas y carreras acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o en instituciones académicas del exterior, cuando la formación requerida no esté disponible o consolidada en el país.

Para hacerse cargo de una Beca de Postgrado Tipo I (3 años) el becario deberá, al momento de presentar su solicitud, indicar la carrera de postgrado a realizar durante la beca y presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción en el postgrado correspondiente antes de cumplirse los primeros seis (6) meses de iniciada la beca.

Para solicitar una Beca de Postgrado Tipo II, el postulante deberá presentar la información que demuestre el grado de avance de su tesis doctoral y de los cursos de doctorado que está realizando y que el mismo será concluido en el lapso de tiempo acordado para la beca.



Becas de Postgrado Internas: se otorgan para ser desarrolladas en unidades de investigación o instituciones académicas con sede en el país.



Becas de Postgrado Cofinanciadas con Universidades Argentinas, Gobiernos Provinciales y Municipales y Organismos Nacionales y Provinciales de Ciencia y Tecnología: se otorgan para ser desarrolladas en unidades de investigación o instituciones académicas con sede en el país y para desarrollar estudios de doctorado fuera del ámbito de la institución que cofinancia la beca. El organismo contraparte se hará cargo del 50% del estipendio de la beca y el CONICET del otro 50%.



Becas de Postgrado con Países Latinoamericanos: se otorgan para ser desarrolladas en unidades de investigación o instituciones académicas con sede en el país. Los postulantes deberán proponer un co-director en su país de origen. Las presentaciones deberán estar avaladas por el Organismo de Ciencia y Técnica con el cual el CONICET tiene convenio (CNPq, CONACYT, CONICIT, COLCIENCIAS, etc.).



Becas de Postgrado Cofinanciadas con Empresas: las condiciones para su otorgamiento se encuentran adjuntas como Anexo III.



Becas de Postgrado Mixtas: se otorgan para posibilitar la obtención del doctorado en aquellas especialidades que no han alcanzado adecuado desarrollo en la Argentina o que justifican la necesidad técnica de desarrollar parte del plan de trabajo fuera del país. El director o codirector de beca en el exterior deberá presentar una carta aceptando conducir los trabajos del becario y suscribir el plan de investigación propuesto.

Este tipo de becas permite la permanencia del becario en el exterior por un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses y en un número de estadías no mayor a cuatro (4) en el período total de duración de la beca, que es de veinticuatro (24) meses renovables por un período igual, previa calificación de satisfactorio del informe de avance oportunamente presentado. En el caso de realizar el doctorado en el exterior se financiará, de ser necesario, un viaje adicional para la defensa de la tesis.



Artículo 15: BENEFICIARIOS.

Las Becas de Postgrado Tipo I (3 años) se otorgarán a graduados de una universidad argentina o extranjera cuya formación sea considerada por el CONICET como equivalente, de hasta treinta (30) años cumplidos al momento de solicitar la beca. Para la adjudicación se tendrán en cuenta los resultados de los estudios, los antecedentes docentes y de investigación del candidato que acrediten la posibilidad de realizar trabajos de investigación bajo la dirección de un investigador experimentado. Se otorgan a jóvenes graduados con el objeto de iniciar su formación como investigadores, particularmente con vistas a obtener un diploma de postgrado, especialmente de doctorado.

Las Becas de Postgrado Tipo II se otorgarán a graduados de una universidad argentina o extranjera cuya formación sea considerada por el CONICET como equivalente, de hasta treinta y tres (33) años cumplidos al momento de solicitar la beca. Para la adjudicación se tendrán en cuenta los antecedentes docentes y de investigación del candidato y el grado de avance en la tesis doctoral que acrediten la posibilidad de realizar trabajos de investigación bajo la dirección de un investigador experimentado. Se otorgan a jóvenes graduados con el objeto de finalizar sus estudios de doctorado.



Artículo 16: DURACIÓN.

Las Becas de Postgrado Tipo I (3 años) tienen una duración de treinta y seis (36) meses no renovables.

Antes de concluir el tercer año de beca, los becarios podrán optar por la presentación a la Beca Interna de Postgrado Tipo II con la finalidad de terminar el doctorado si no lo hubiera finalizado.

Las Becas de Postgrado Tipo II tienen una duración de veinticuatro (24) meses, no renovables.





TÍTULO 3: BECAS POSTDOCTORALES.



Artículo 18: OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS.

Las Becas Posdoctorales tienen como objetivo promover un mejor adiestramiento de los becarios y perfeccionar su capacitación mediante la ejecución de actividades de investigación científica y tecnológica bajo la conducción de sus directores. Asimismo, promueven la movilidad de los investigadores jóvenes entre diferentes instituciones de investigación y fomentan la renovación y diversificación de sus planes de trabajo y el establecimiento de nuevos vínculos entre colegas.

Están destinadas a aquellos candidatos que hayan obtenido su doctorado y demostrado capacidad de autonomía para realizar su trabajo.

También tienen el propósito de constituirse en un instrumento eficaz para facilitar el retorno al país de jóvenes argentinos doctorados en universidades extranjeras.

Para acceder a una Beca Posdoctoral el candidato debe, al momento de presentar su solicitud, acreditar la aprobación todos los cursos requeridos exigidos por el doctorado que está cursando y adjuntar un ejemplar completo, aunque sea preliminar, de su tesis. La que tendrá que haber sido defendida y aprobada antes de la fecha fijada para el comienzo de la beca.

El postulante no podrá haber sido, anteriormente, becario posdoctoral del CONICET.



Artículo 19: TIPOS DE BECAS POSDOCTORALES.

Estas becas pueden ser, de acuerdo con la de unidad de investigación en la que se realizan:



Becas Posdoctorales Internas: Se otorgan para ejecutar las actividades previstas en el plan de trabajo en centros de investigación del país.



Becas Postdoctorales Cofinanciadas con Universidades Argentinas, Gobiernos Provinciales y Municipales y Organismos Nacionales y Provinciales de Ciencia y Tecnología: se otorgan para ser desarrolladas en unidades de investigación o instituciones académicas con sede en el país. El organismo contraparte se hará cargo del 50% del estipendio de la beca y el CONICET del otro 50%.



Becas Postdoctorales con Países Latinoamericanos: se otorgan para ser desarrolladas en unidades de investigación o instituciones académicas con sede en el país. Los postulantes deberán proponer un co-director en su país de origen. Las presentaciones deberán estar avaladas por el Organismo de Ciencia y Técnica con el cual el CONICET tiene convenio (CNPq, CONACYT, CONICIT, COLCIENCIAS, etc.).



Becas Postdoctorales de Reinserción: se otorgan para favorecer la reinserción de investigadores en el sistema científico y tecnológico nacional, público o privado. Los candidatos deberán acreditar una permanencia en el exterior no menor a dos (2) años al momento de realizar su presentación, la que deberá efectuarse desde el exterior.

Los postulantes deberán haber presentado su solicitud para el ingreso a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de este Consejo Nacional o deberá encontrarse en trámite o consideración su incorporación a una institución de investigación pública o privada.

El lugar de trabajo para la beca será la institución de ciencia y tecnología en la que el postulante propone encarar su inserción futura en las tareas de investigación.

Los postulantes a la beca deberán contar con hasta cuarenta (40) años de edad al momento de efectuar la solicitud y reunir condiciones y antecedentes equivalentes a los investigadores seleccionados para ingresar a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET.

Una vez otorgada la beca y producido el retorno del investigador a la Argentina, el becario podrá solicitar ayuda económica para solventar los gastos de instalación en el país.



Becas Postdoctorales Cofinanciadas con Empresas: las condiciones para su otorgamiento se encuentran adjuntas como Anexo III.



Becas Posdoctorales Externas: Se otorgan a investigadores doctorados con residencia habitual en la Argentina, para ejecutar las actividades previstas en el plan de trabajo en centros de investigación del extranjero.





CAPÍTULO 1: BECAS POSTDOCTORALES INTERNAS.



Artículo 20: DURACIÓN.

La duración máxima será de veinticuatro (24) meses, sin posibilidad de prórroga bajo ningún concepto.



Artículo 21: DIRECTOR, CODIRECTOR Y LUGAR DE TRABAJO.

Los candidatos deberán proponer un director, codirector y lugar de trabajo para la realización de la beca, diferentes a los de su formación doctoral. La línea de investigación deberá estar integrada a proyectos que cuenten con financiamiento para la ejecución del plan de trabajo de beca propuesto.





CAPÍTULO 2: BECAS POSTDOCTORALES EXTERNAS.



Artículo 22: OBJETIVOS.

Consolidar la formación y la capacitación de los becarios a través de su participación activa en investigación y desarrollo en centros de excelencia del extranjero preparándolos para que, a su regreso, apliquen sus conocimientos para contribuir al desarrollo económico y social del país.

Facilitar la realización de investigaciones específicas que, por su naturaleza, no pueden efectuarse en el país.



Artículo 23: CONDICIONES PARA LAS BECAS POSDOCTORALES EXTERNAS.

Los aspirantes deben satisfacer, particularmente, los siguientes requisitos:

Acreditar el dominio del idioma del país donde se encuentra la institución de investigación en la cual se proponen trabajar y de otras lenguas que sea conveniente conocer para el desarrollo de las tareas propuestas.

Facilitar los datos de investigadores con trayectoria científica en el área científica o tema de la beca propuesta, que estén dispuestas a informar sobre las cualidades humanas, científicas e intelectuales del postulante.

Adjuntar, con la solicitud de beca, una nota de conformidad del investigador que será su director en el exterior para el desarrollo del plan de trabajo propuesto.

Presentar cualquier otra información o documentación que le sea requerida, para mejor información del CONICET.

Los candidatos que soliciten una Beca Posdoctoral Externa desde el exterior, deberán informar al CONICET la fecha desde la cual se encuentran fuera del país, el nombre de la entidad que los apoyó financieramente, así como los vínculos que los une (beca, empleo, etc.) y las causas que imposibilitan que este apoyo continúe. El período que el candidato estuvo en el exterior, más el que se solicita al CONICET, en ningún caso podrá exceder de tres (3) años consecutivos.

Firmar un compromiso de regreso y permanencia en el país, como se consigna en el Artículo 8º del presente reglamento.



Artículo 24: ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS BECAS POSTDOCTORALES EXTERNAS.

Además de los aspectos generales para la evaluación y adjudicación (Artículo 6° del presente reglamento), para las Becas Posdoctorales Externas se considerarán especialmente:

La importancia de la investigación que se propone realizar, tanto considerada en sí misma como por el significado que puede tener para iniciar nuevas especialidades luego del regreso del becario al país.

La posibilidad de reinserción en un lugar de trabajo donde pueda aplicar los conocimientos adquiridos y de esta manera contribuir al desarrollo científico, tecnológico, económico y social del país y a la formación de nuevos recursos humanos.



Artículo 25: DURACIÓN.

Las Becas Posdoctorales Externas tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) meses, no renovables bajo ningún concepto.

Cuando a solicitud del becario se interrumpiese el financiamiento, durante el período de la beca, en ningún caso el CONICET restablecerá los estipendios o la transferencia de sumas de dinero por otros conceptos.



Artículo 26: RETORNO AL PAÍS.

Los beneficiarios de becas de Postgrado Mixtas y Posdoctorales Externas deberán regresar a la Argentina luego de cumplido el período de beca autorizado por el CONICET y permanecer en el país por un lapso igual al de la beca usufructuada con estipendios en el exterior, y volcar el fruto de la capacitación adquirida en la medida en que su reinserción laboral les brinde los medios para desarrollarse profesionalmente.





ANEXO I





BECAS COFINANCIADAS CON UNIVERSIDADES ARGENTINAS, GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y ORGANISMOS NACIONALES Y PROVINCIALES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA





Modalidad de participación en el programa y de evaluación y otorgamiento de las becas.



La fecha de convocatoria y de recepción de las solicitudes será la misma que la del concurso anual de becas de la Institución. Oportunamente se publicarán en la página web del CONICET (www.conicet.gov.ar) las Bases Generales de la convocatoria y estarán disponibles los formularios para realizar las presentaciones. Las becas que se aprueben y otorguen comenzarán en abril del año siguiente al de la convocatoria.

Las instituciones que decidan presentar postulantes a este tipo de becas deberán remitir una nota de carácter institucional, firmada por una autoridad competente y dirigida a la Presidencia del CONICET. En la misma deberá constar la voluntad de la Institución de participar del Programa e informar la cantidad de becas, en sus distintos tipos, que está dispuesta a cofinanciar. Por el mismo medio el CONICET enviará una respuesta de aceptación de la propuesta.

De acuerdo con las fechas establecidas para la presentación de las solicitudes en el CONICET, que serán oportunamente difundidas en la página web mencionada, cada institución deberá centralizar previamente su recepción a los efectos de realizar su preselección y brindar los avales correspondientes. Esta preselección se basará en los criterios propios fijados por cada institución en términos de parámetros de calidad, prioridad temática y de estrategia institucional. La institución remitirá, en las fechas correspondientes, el conjunto de las solicitudes preseleccionadas acompañadas de una nota institucional para su presentación ante el CONICET.

Las solicitudes de becas recibidas, que cumplan con todas las condiciones establecidas en las Bases Generales del concurso de Becas Cofinanciadas, serán evaluadas por las Comisiones Asesoras del CONICET de acuerdo con los criterios de evaluación que estarán especificados previamente en las mencionadas Bases. Las Comisiones recomendarán los órdenes de mérito de las solicitudes, asignando un puntaje a cada postulante.

Oportunamente los órdenes de mérito serán elevados al Directorio del CONICET que, con base en ellos, resolverá la aprobación o denegatoria de las solicitudes de becas cofinanciadas.

Posteriormente, el Departamento de Becas del CONICET comunicará a cada institución la nómina de los candidatos aprobados, consignando el puntaje asignado. Sobre esa base cada institución, de acuerdo con la cantidad de becas que manifestó estar dispuesta a cofinanciar, decidirá los candidatos a los que se les otorgarán las becas. En el caso de que las solicitudes aprobadas por el CONICET excedieran esa cantidad, la institución podrá optar por otorgarlas a aquellos candidatos que estime más aptos en función de sus prioridades institucionales.

Acordadas con cada institución las becas a cofinanciar, el Departamento de Becas del CONICET con al aval de la Asesoría Legal, redactará un modelo de convenio que será remitido a cada institución por correo electrónico. El mismo deberá ser analizado por el área jurídica respectiva con el objeto de realizar las observaciones o modificaciones necesarias para su firma. El convenio establecerá, en todos los casos, la aceptación por parte de las instituciones de la aplicación del Reglamenta de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del CONICET.



ANEXO I





Una vez aprobado, las autoridades de ambas instituciones firmarán dos originales del convenio, un ejemplar será remitido a la institución y el otro tramitará en el respectivo expediente de convocatoria del CONICET.

Las becas serán otorgadas, una vez firmado el convenio, mediante una Resolución del Directorio del CONICET.







ANEXO II



NORMATIVA PARA PERCIBIR EL ADICIONAL POR COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL Y EL ADICIONAL POR FAMILIA


Podrán percibir el Adicional por Cobertura Médico Asistencial y el Adicional por Familia los becarios internos y mixtos de este Consejo Nacional.

Quedarán excluidos de este beneficio aquellos becarios que:

- Cuenten con obra social o perciban asignaciones familiares provenientes del desempeño de un cargo docente.

- Posean una beca cofinanciada y la institución contraparte les brinde la obra social y/o les otorgue las asignaciones familiares.

- Quienes posean obra social producto del empleo del cónyuge.

- Aquellos becarios cuyo cónyuge perciba las asignaciones familiares correspondientes.

- Los becarios mixtos durante los períodos de permanencia en el exterior, ya que en estos casos perciben el Seguro de Salud junto con los estipendios de beca externa.

Será obligación de los becarios internos y mixtos declarar bajo juramento la nómina de familiares a su cargo y comunicar, dentro del plazo de treinta (30) días de producido, el cambio de estado civil o variante de carácter familiar, acompañando la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio y dirección electrónica.

El CONICET le otorgará al becario un monto mensual en concepto de Adicional por Cobertura Médico Asistencial con la finalidad de que contrate junto con su grupo familiar a cargo a la obra social de su elección.

Para solicitar el pago del Adicional por Cobertura Médico Asistencial y el Adicional por Familia, el becario deberá remitir la siguiente documentación:

- Formulario “Datos del becario y grupo familiar”.

- Formulario “Subsidio Familiar Becarios”. En el caso de ser soltero igualmente deberá completar este formulario.

- Fotocopia de las dos primeras páginas del Documento Nacional de Identidad del becario y de todos los familiares a cargo.

- Fotocopia del acta de matrimonio. En caso de concubinato, deberá presentarse una constancia de unión de hecho emitida por la autoridad competente.

- Constancia de escolaridad de los hijos.

Aquellos becarios que se encuentren excluidos de percibir el Adicional por Cobertura Médico Asistencial y/o el Adicional por Familia por las causas indicadas más arriba, deberá remitir el formulario “Datos del becario y grupo familiar” y una copia del último recibo de haberes del cargo docente o una constancia de que posee obra social.

Cuando se trate de becarios casados y que soliciten el pago del Adicional por Familia por sus hijos, deberán presentar constancia de que el cónyuge no percibe las asignaciones familiares.

Los becarios comprendidos en este beneficio deberán presentar dentro de los quince (15) días de realizado el primer pago del Adicional por Cobertura Médico Asistencial, la copia de la factura expedida por la obra social elegida, donde conste el monto abonado y los datos de las personas afiliadas.



MONTOS CORRESPONDIENTES AL ADICIONAL POR COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL:



DESCRIPCIÓN
MONTO

Titular
$ 60.-

Cónyuge
$ 50.-

Primer hijo
$ 40.-

Demás hijos
$ 30.-






ANEXO III



BECAS DE POSTGRADO Y POSTDOCTORALES COFINANCIADAS CON EMPRESAS

El otorgamiento de este tipo de becas tiene como objetivos:

Promover la tarea de investigación en el ámbito empresario.
Facilitar la transferencia de proyectos de investigación originados en el sector público y en etapas previas al desarrollo.
Fomentar la inserción laboral de investigadores en el sector privado.
Desarrollar la actividad de vinculación de la empresa con el sector público.
Para ello el CONICET otorga becas cofinanciadas con las empresas con las siguientes características:

Para la adjudicación de las becas y en el posterior seguimiento de los informes de avance, el CONICET recurrirá al sistema de evaluación propio del organismo sobre la base de un dictamen único de la Comisión Asesora de Tecnología.

El CONICET hará pública, oportunamente, la lista de becarios resultantes del llamado a concurso. Además comunicará formalmente al postulante y al director el otorgamiento o rechazo de su solicitud de beca.

Las solicitudes podrán presentarse en forma personal o por correo. A los efectos del concurso se considerará la fecha del franqueo como la correspondiente a la presentación.

No se aceptarán solicitudes presentadas en forma incompleta, ilegible o fuera de término. Toda documentación que se adjunte más allá de lo solicitado o fuera del período de la convocatoria, no será considerada ni devuelta al postulante.

Las becas de Postgrado tendrán una duración de 24 meses renovables por igual período mediante la aprobación de los informes de avance. Las becas Postdoctorales tendrán una duración de 24 meses no renovables. El otorgamiento de estas categorías de beca no generará una relación laboral con ninguna de las partes.

Los directores y co-directores de beca propuestos podrán revistar en cualquiera de las categorías de investigadores del CONICET o de otra institución con formación equivalente, con antecedentes calificados para realizar investigaciones en forma independiente.

Los investigadores del CONICET que revisten en las categorías de Asistente podrán actuar como directores y/o co-directores de becarios en la medida en que cuenten con el aval de sus respectivos directores.

Las Becas Internas con Empresas contemplan el desarrollo de un plan de trabajo en unidades de investigación (CONICET, Universidades, Instituciones Públicas o Privadas) y/o instalaciones de la empresa.

La financiación de estas becas será compartida en partes iguales por el CONICET y la Empresa interesada por un monto básico, pudiendo la Empresa suplementarlo en cada caso particular.

Las partes involucradas (CONICET, Empresa, Director y becarios) celebrarán un Convenio estableciendo los mecanismos de resguardo de la propiedad intelectual y los eventuales beneficios emergentes del producto de investigación como así también un acuerdo de confidencialidad.

La rescisión unilateral por cualquiera de las partes financiantes, o por el becario, o la incorporación del mismo como personal de la empresa, hará caducar las obligaciones del convenio sin por ello anular los compromisos sobre confidencialidad, titularidad de derechos de propiedad intelectual y beneficios acordados anteriormente.

El Programa de Becas Internas con Empresas será evaluado periódicamente por el CONICET a fin de introducir los cambios pertinentes y asegurar su continuidad y utilidad.



BECAS DE POSTGRADO

Podrán solicitar Becas de Postgrado aquellos postulantes egresados de una universidad argentina o extranjera, de hasta treinta y cinco (35) años de edad al momento de realizar la solicitud.



ANEXO III



Los programas o carreras de postgrado propuestas por los postulantes deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

El candidato deberá manifestar su deseo de inscribirse en el doctorado y acreditar su inscripción dentro de los seis (6) meses del comienzo de su beca.



BECAS POSTDOCTORALES

Están destinadas a investigadores que hayan obtenido el diploma de Doctorado. En las disciplinas que no ofrezcan el grado de Doctorado se considerarán los méritos equivalentes a esa formación









Avda. Rivadavia 1917 - CP C1033AAJ - Cdad. de Buenos Aires
TEL: ++54 -11 - 5983-1420
Email: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar :: otros cliquee aquí
 #506349  por jeanvaljean02
 
Muchas gracias Advocatus, si me sirve, pero no trae el mecanismo para impugnar. LLamé a "Legales" del Conicet y me dijeron que debo hacer un recurso de reconsideración de acuerdo a la LNPA.

Algo relacionado con el tema:

A mi cliente no le otorgan la beca porque el Director de Investigación propuesto no reúne requisitos, pero resulta que esos requisitos fueron fijados "a posteriori" de la presentación de los postulantes, necesito jurisprudencia administrativa que se pronuncie sobre esto, o bien jurisprudencia judicial, o alguna pista

Saludos
JV
 #508478  por Advocatus
 
A ver si te sirve esto:
MPLÍA ACCION DE AMPARO.
DEMANDA INCONSTITUCIONALIDAD.
Señora Juez:
Eduardo R. Saguier, por derecho propio, en el expediente Nº 25.761/08, caratulado “Saguier Eduardo c/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/ Amparo”, manteniendo el domicilio constituido en Juan Francisco Seguí 3955, 2º “E”, con el patrocinio letrado de los Dres. Ezequiel Altinier (tº 66, f 455, CPACF) y Jorge Enrique Marenco (tº 22, f.628, CPACF) a V.S. digo:
1.- OBJETO:
El objeto de esta ampliatoria es manifestar que la normativa legal (artículos e incisos de leyes, decretos, reglamentaciones y resoluciones) vigente en los organismos de ciencia y técnica, vulneran los derechos constitucionales establecidos en los artículo 14, 14 bis, 16, 18 y 43 de nuestra Constitución Nacional (C.N.), y el espíritu del artículo 38 de la misma, así como derechos adquiridos por la comunidad científica como son el de igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación, a los que cabe agregar el derecho de investigar (aprender), el derecho a la libertad de expresión, información y publicidad de los actos del Estado, lo mismo que el derecho a la representación de las minorías, que no es solo patrimonio de los partidos políticos (y debería ser también patrimonio de las asociaciones profesionales, como gremios y sindicatos), lo mismo que el derecho a la libertad de expresión y al secreto del sufragio. Amplia hechos y derechos. Plantea y mantiene Caso Federal, con costas.-
Efectivamente, vengo a ampliar la acción de amparo contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (en adelante CONICET), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con domicilio en Av. Rivadavia 1917 1er. Piso de ésta ciudad, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley de Confidencialidad No. 25.200; los artículos 5, 7 y 9 del Decreto PEN N ° 1661/1996; los artículos 6, 9, 10, 16 y 28 de la Resolución D. N ° 1774/04 del 19 de octubre de 2004 dictada por el Directorio del CONICET para la renovación de sus miembros; y los artículos 12 y 47 del Estatuto de la Carrera de Investigador (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73).
2.- HECHOS
Mi persona, enrolada en el CONICET, ha sido víctima de un excepcional procedimiento de deliberada y arbitraria discriminación, prohibida por el artículo 43 de la Constitución Nacional (C.N.), de decidido abuso de potestades y de explícito trato desigual, proscriptivo y lesivo no permitido en modo alguno por los artículos 16 y 18 de la C.N.
2.1.- Plexo Normativo del CONICET
En cuanto al marco normativo, el CONICET, que es el máximo organismo dedicado a la investigación, fue creado por la Ley 1291/58 y tiene legislado su Estatuto de la Carrera (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73), y experimentó durante el Proceso (1976-83) una discriminación político-ideológica (que se venía arrastrando ininterrumpidamente desde el golpe de estado de 1966 incluido el gobierno de Cámpora) paralelamente a un incesante crecimiento del número de Institutos operando bajo su órbita inmediata. Sin embargo, el origen del sistema científico que aquí vengo a cuestionar, como el que provocó la persecución que sufro y como el culpable de la actual postración de la comunidad científica argentina, se encuentra en la década del 90, es decir, en las normativas impuestas por el Menemismo después de firmado el Pacto de Olivos (1994), que no pasaron por el Poder Legislativo, pero que fueron esencialmente impulsadas en todo el continente por los intereses globales del Banco Mundial y su inspirador ideológico el Consenso de Washington (complejo político-económico-intelectual que tienen sede en Washington).
Entre dicha profusa normativa se halla el Decreto PEN No 1661/96, que más luego fue reglamentado por un gobierno pos-menemista (Resolución D. N ° 1774/04), y que por omisión en llevarlo al Congreso o inercia en legislar materias que son críticas para la administración de la ciencia, por inactividad o desidia de los funcionarios de contralor o auditoria, por desinterés manifiesto de la elite burocrática dominante, o por otros motivos aún menos confesables --que les ha garantizado un pacto de impunidad-- hasta el presente no se ha intentado purgar esta situación modificándola en sede legislativa o impugnándola en sede judicial. Y el tenaz continuismo de esta normativa se combinó con una multitud de instituciones legales que se pretendieron exhibir como innovadoras y progresistas pero que concluyeron tejiendo una inmensa telaraña compuesta por verdaderos nudos gordianos (CONICET, CONEAU, SPU, ANPCYT) y por flujos venales de ida y vuelta (subsidios, incentivos, categorizaciones, acreditaciones, confidencialidades, asesorías, consultorías, observatorios, transferencias tecnológicas, etc.). Esta infectada telaraña, al condicionar las libertades académicas, ha concluido por devaluar la autonomía de las universidades, el sistema de equilibrio de poderes (frenos y contrapesos) que debe existir en el seno de los organismos académicos colegiados, y la excelencia de la formación universitaria y de la producción científica.
2.2.- Presidencia Oficialista del CONICET
En lo que respecta al CONICET, nudo gordiano de esta cuestionada red, su Directorio compuesto de ocho (8) miembros que duran cuatro (4) años en sus funciones, renovados por mitades cada dos (2) años, está conducido por un Presidente, cuya elección está reglada por el artículo 5º del Decreto PEN No 1661/96, que establece que será propuesto por el Ministro respectivo. No obstante la oportuna recomendación del Foro de Sociedades Científicas, y otras asociaciones específicas de la actividad, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N) no adoptó la recomendación de que el Presidente del CONICET surja del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus miembros: “El Poder Ejecutivo se reserva la elección del presidente del Directorio sin establecer mecanismo alguno de consulta. Esto conlleva el peligro, que nuestra historia reciente avala, de que resulte elegido por razones de política partidista una persona carente de representatividad y de idoneidad” (Vainstok, Fernández Prini, Garrahan, Rovira, Sánchez Sarmiento, González Cappa, 1996).
2.3.- Falta de Representatividad del Régimen Electoral
En este sistema representativo impuesto por el programa neoliberal en la estructura de poder del CONICET, tanto mi persona como la totalidad de los Investigadores de Carrera del CONICET, se han visto privados de una auténtica representación, pues el régimen electoral adoptado por el PEN, en el Decreto No.1661/96,
En otras palabras, la falta de representatividad del régimen electoral vigente predispone a la sumisión clientelar, entre patriarcal y paternalista, y lleva consigo un arbitrario y desigual trato a las minorías pues sólo recompensa a quienes obtienen el primer lugar y deja sin representación a quienes no votaron por el triunfador, metodología propia de los inicios del republicanismo de mediados del siglo XIX, ya superada en la sociedad política moderna, y en la Argentina por la Ley Sáenz Peña (1912).-
2.4.- Discriminaciones Patriarcales en el Régimen Electoral del CONICET. Una suerte de Primogenitura y una Versión Académica del Derecho de Pernada
La totalidad del plexo normativo adoptado para la elección de las autoridades del CONICET me ha perjudicado personalmente en forma directa e inmediata y ha saboteado el espíritu democrático que debería presidir el organismo rector de la ciencia en un régimen republicano.
En efecto, el Decreto PEN No.1661/96 y el artículo 6º de su Reglamentación (Resolución No.1774/04 y sus modificaciones) –ambas normas que no recibieron tratamiento legislativo—el PEN ha discriminado a sus integrantes por la edad o antigüedad, por cuanto han proscrito de los cargos electivos a los Investigadores Asistentes y Adjuntos. La capacidad o incapacidad de ser elegido miembro del Directorio está fragmentada en dos escalas jerárquicas: la constituida por los Investigadores Independientes, Principales y Superiores; y la compuesta por los Investigadores subalternos (Asistente, Adjunto), aquellos forzados a someterse a la tutela paternalista de Investigadores Independientes, Principales o Superiores, o derecho de pernada académica.
En lo que respecta a los Investigadores Asistentes o Adjuntos, que suman más de la mitad de la nómina total de Investigadores registrados en el CONICET, pese a la culminación de sus doctorados (muchos de ellos en el exterior) y tener obra publicada se los apremia o coacciona a subordinarse a Investigadores de mayor edad y jerarquía (cuando no a trenzas y camarillas ligadas a las internas electorales universitarias) y se les niega la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio, con la excusa banal de estar bajo un status burocrático dependiente y no tener por ello supuestamente autonomía académica propia. Más aún, se les niega la representación por la misma razón que en cada Comisión Asesora sus autoridades e integrantes no son electos por los Investigadores respectivos.
Los méritos que puede derivar un sistema, la experiencia aplicada a crear e investigar, quedan sepultados al estratificarse en la conducción del organismo y convertirse en una suerte de excursión de caza de animales cautivos donde lo que se hace tiene el destino de la repetición y el estancamiento al no permitir que se impone a los institutos la presencia de sangre joven. Esta restricción biológica o generacional (etaria) --que premia la antigüedad o longevidad e introduce profundas desigualdades en la representación-- adolece de un gerontocratismo semejante a los requisitos de primogenitura para acceder a la condición de capellán en las antiguas capellanías eclesiásticas - De ahí que el Investigador Superior del CONICET Patricio Garrahan sostuviera en 1996 que en el CONICET existe una estructura escalafonaria calcificada pues “…nadie es reconocido como investigador independiente antes de los 40 años, pasando muchos jóvenes creativos buena parte de su vida científica en posiciones de sumisión a científicos mayores”. Un científico como el laureado físico argentino Juan Martín Maldacena, que en 2005 contaba con 36 años de edad, en el CONICET tendría que haber estado sujeto a un control gerontocrático y no podría haber sido electo miembro del Directorio del CONICET (Maldacena: Premios: APS Bouchet Award, Xanthopoulus Prize in General Relativity, Sackler Prize in Physics, UNESCO Husein Prize for Young Scientists, Alfred P. Sloan Fellowship, MacArthur Fellowship. Actualmente es profesor titular en la Universidad de Harvard)
2.5.- Segmentación Geográfica y Disciplinar en la Representación y sus Secuelas
Con referencia a las segmentaciones, el Decreto No.1661/96 y el artículo 10º de su Reglamentación (Resolución No.1774/04), impuestos por el PEN, al segregar los representantes y los representados por disciplinas y regiones ha fracturado a la comunidad científica, pues para el acto de sufragar a los miembros del Directorio ha dividido el padrón electoral en cinco (5) áreas de conocimiento distintas y en ocho (8) regiones geográficas separadas.
Efectivamente, la representación espacial o territorial está fraccionada en ocho (8) regiones, donde cada investigador-elector está obligado a incluir en su voto una terna compuesta de tres candidatos de la misma área de conocimiento pero correspondientes a tres regiones geográficas distintas, y si por el contrario llegara a elegir tres candidatos de la misma región geográfica el Tribunal Electoral del CONICET solo computará al primer elegido.
Para poder ejercer la condición de elector, el artículo 5º del Decreto PEN No.1661/96 divide a los Investigadores en cinco (5) Áreas distintas del conocimiento totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, lo cual a su vez vulnera la voluntad soberana de los Investigadores, pues alimenta un centrifugador y deformante etnocentrismo profesionista que impide una fertilización interdisciplinaria o cruzada que haga desarrollar y potenciar el capital intelectual latente en nuestra comunidad científica.
Las cinco (5) áreas privilegiadas del saber son las ciencias sociales, biológicas, exactas, agrarias y tecnológicas. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cinco (5) áreas disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones al estar arbitrariamente fracturadas en esas cinco (5) áreas de conocimiento, e impedirles elegir como miembros del Directorio candidatos que no sean los de su área de conocimiento, socava la posibilidad de una política científica global, elegida y aceptada en un mismo acto eleccionario por el conjunto mancomunado de los Investigadores de todos los campos del conocimiento.
Por otro lado, la desmesurada rotación interna de las Comisiones Asesoras, que se renuevan por mitades anualmente, y cuyos integrantes son seleccionados por el Directorio, los ha vuelto funcionarios efímeros y fugaces, y por ello han venido a licuar su responsabilidad y a encubrir la del Coordinador del Área respectiva, trasladando dicha responsabilidad a una suerte de sujeto colectivo compuesto por funcionarios subalternos donde nadie es responsable (integrantes de las Comisiones Asesoras). En ese preciso sentido, por tratarse de dirimir políticas específicas para cada disciplina la representación debería ser ampliada y los presidentes e integrantes de cada una de las Comisiones Asesoras deberían poder ser electos por sus respectivos Investigadores en actos eleccionarios propios y no ser seleccionados compulsivamente por los Coordinadores de Área enquistados en el Directorio. Aquí comprobamos como esta selección compulsiva se compadece con la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos a participar como candidatos al Directorio, denunciada ut supra.
2.6.- El Acto Eleccionario en el CONICET y su Reglamentación Mordaza
Para que el acto eleccionario convalide el régimen de poder instaurado durante el Menemismo, las recientes autoridades del CONICET articularon una reglamentación mordaza plena de irregularidades que ha invalidado su legitimidad y constitucionalidad. En lo que hace a los procedimientos del acto eleccionario, el artículo 9º. de la Resolución (D) No.1774/04 no prevé interregno alguno para que los nuevos postulantes al Directorio puedan exponer y desarrollar su campaña proselitista. Los candidatos serían consagrados y/ o publicitados por el Tribunal Electoral en la misma fecha en la que supuestamente comenzaría la campaña electoral, y en la que simultáneamente, de acuerdo a su artículo 16 se iniciaría también la apertura del comicio.
En otras palabras, la campaña electoral padece la arbitraria circunstancia de abrirse simultánea y automáticamente el mismo día en que se produce su cierre, impidiendo así una pausa o intervalo de debate y discusión de proyectos y plataformas, y volviendo abstracto el ejercicio del derecho a la libre expresión.
Asimismo, observe V S la gravedad del acto eleccionario estatal que norma la Resolución del Directorio en cuanto impide la existencia de un intervalo prudencial y razonable de tiempo para que también los electores puedan examinar las credenciales de los candidatos, comparar y exaltar sus méritos, o impugnar u observar los mismos, a fin de estar todos en iguales condiciones de elegir con libertad aquellas propuestas y candidatos que mas se conformen a sus preferencias.
Como es de público conocimiento los defectos de los actos electorales (ausencia de un intervalo o período proselitista, excesivo número de avales exigido para candidatearse) agravian el artículo 14 de la C.N., que establece como derecho de los ciudadanos la libertad de publicar sus ideas sin censura previa, es decir de propagar la plataforma y el programa que lo lleva a competir en los comicios. La imposibilidad real de ejercer esos derechos provocó desmotivación y falta de participación, con un consecuente ausentismo electoral muy pronunciado, decidiéndose candidatos y electos entre muy pocos investigadores, en comicios amañados que no son obligatorios ni tampoco nunca han padecido de observadores externos. En febrero de 2005, y con motivo de una Convocatoria electoral del CONICET la entonces jueza Emilia Martha García, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Federal No. 9, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por mi persona y le ordenó al CONICET suspender el proceso eleccionario convocado por la Resolución (D) nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004, aunque luego inexplicablemente revisó su fallo.-
Esta es pues, en síntesis, la matriz del poder reglado vigente en el CONICET, que implica amplios márgenes de discrecionalidad que ha afectado en forma directa e inmediata mi carrera como Investigador Científico y ha sido susceptible de generar múltiples actos arbitrarios así como sucesivos e impotentes conatos de resistencia, en los cuales mi persona ha sido uno de los protagonistas.
3.- HECHOS-Praxis Burocrática Interna de las Instituciones de Ciencia y Técnica
Amén del plexo normativo tratado ut supra, cabe ahora examinar con más detalle los flujos venales hegemónicos en la burocracia interna de las instituciones de ciencia y técnica que han afectado mi persona, y colectivamente al cuerpo de Investigadores de Carrera del CONICET. El Directorio del CONICET es elegido de conformidad con un sistema cuasi-corporativo, pues se trata de un ente autárquico pero no autónomo, de naturaleza mixta, con cinco (5) miembros electos por los investigadores en cada una de las cinco (5) grandes áreas del conocimiento que son denominados Coordinadores de Área, y otros cuatro (4) miembros electos por el PEN de ternas propuestas por las instituciones de la industria y el agro, el Consejo de Universidades (establecido por la Ley Nº 24.521), y los organismos responsables de la ciencia de las provincias y la ciudad de Buenos Aires.
Abundando en argumentos, a este Directorio se le delegaron las responsabilidades de designar los integrantes de las Comisiones Asesoras y los de la Junta de Calificaciones y Promoción, así como la de otorgar diferentes beneficios, supuestamente para dinamizar la carrera de investigación científica (becas, ascensos, viáticos, licencias, avales, premios, patentes, traslados, dirección de becarios, autorizaciones de asesorías y consultorías, asignaciones de personal de apoyo, y subsidios institucionales para revistas, bibliotecas y laboratorios, y recientemente la de subsidios personales, que le habían sido sustraídos en la época de Menem). En resumen, este hipertrofiado Directorio posee la suma del poder burocrático-académico en el seno del CONICET, aunque en materia política responda indeclinablemente al poder político de turno.- Y por esa excesiva concentración de funciones y dependencia del poder político el sistema científico ha degenerado en un clima inficionado de temores; en un obsceno intercambio de favores, prebendas, canonjías y sinecuras (que constituyen una fuente de violencia moral); y en un régimen de poder de naturaleza patrimonialista, clientelar y patriarcal, donde se confunde lo público con lo privado y se dispone lo uno como lo otro con total discrecionalidad.-
3.1.- Evaluaciones Secretas en el CONICET y la Ley de Confidencialidad
Entre ese intercambio de premios y castigos figuran las evaluaciones y promociones del CONICET. Del Directorio del CONICET dependen cuatro Comisiones Asesoras de Grandes Áreas (art. 3 de la Resolución D N 1326 de fecha 30-8-02 y modificado por Resolución D N 1595 de fecha 11-10-02) y una veintena de Comisiones Asesoras vinculadas a las distintas áreas de conocimiento. Estas Comisiones tienen a su vez una veintena de miembros que se renuevan por mitades, todos designados por los cinco (5) miembros electos del DIRECTORIO.- La función de estas Comisiones consiste en evaluar la tarea de casi seis mil (6.000) investigadores, entre los cuales más de la mitad serían Asistentes y Adjuntos.
Bajo el sistema en crítica y el hermetismo y clandestinidad en que se desenvuelven, las Comisiones Asesoras conjuntamente con su Presidente respectivo eligen entre sus propios miembros a quien habrá de evaluar el desempeño de cada uno de los Investigadores. Teniendo en cuenta que están evaluando el desempeño académico de casi seis mil (6000) Investigadores --la mayor parte a su vez profesores titulares y regulares en Programas de grado y posgrado de universidades públicas y privadas, que son individualmente categorizados por el Programa de Incentivos de la SPU, e institucionalmente acreditados por la CONEAU-- y que con sus decisiones afectan los derechos constitucionalmente adquiridos por los mismos, la exigencia de respeto y de estricta sujeción a los límites constitucionales no admite ni permite la más mínima desviación del principio de igualdad ante la ley garantizado por el artículo 16 de la C.N.
Y la Ley de Confidencialidad No. 25.200, promulgada el 12 de Diciembre de 1999, e incluida por el CONICET en su propio plexo normativo, en su artículo 3º, le autoriza a dichas Comisiones Asesoras - con anterioridad a la evaluación de cada Informe Periódico - ocultar la identidad de los autores de sus dictámenes, y sustituirlos e intercambiarlos a voluntad. Más precisamente, el Presidente de cada Comisión elige para cada caso aquellos evaluadores que no contradicen la nómina de los únicos cinco (5) recusados por el evaluado, que permite el formulario del Informe Periódico. De conformidad con lo establecido por dicho Art. 3 de la ley 25.200, el CONICET adoptó entonces el sistema donde el evaluador deliberadamente conoce a los evaluados y los evaluados no conocen la identidad del evaluador.
Esta aberración jurídica, que viola el derecho constitucional de información (artículo 75, inc.22 de la C.N.) –que fue también adoptada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (de ahora en mas CONEAU), la Secretaría de Políticas Universitarias (de ahora en mas SPU) y la Agencia Nacional para la Producción Científico-Técnica (de ahora en mas ANPCYT)-- impide que el sistema de evaluación implementado sea un procedimiento abierto y transparente semejante al vigente en los concursos de cátedra de las Universidades Nacionales, donde el evaluado puede conocer a los evaluadores antes de que produzcan la evaluación y eventualmente poder recusarlos. Innocuamente, el artículo 3º de la Ley de Confidencialidad autoriza a los evaluados a reclamar la identidad de los autores de las evaluaciones sólo después que las mismas se han producido. Pero solicitar conocer a posteriori de la evaluación la identidad de quienes evaluaron carece de total seriedad y vendría a convalidar o cohonestar la ilegitimidad de la medida.
La indecencia de este régimen evaluativo ha provocado múltiples injusticias e impunidades, incluida la que aquí denuncio, la mía, y ha engendrado tanto temor y tanto daño a la igualdad en el trato, que el necesario estímulo para la creatividad científica del país ha quedado seriamente devaluado. Por el contrario, y valga como botón de muestra, los manipuladores de este régimen –preñado de complicidades y colaboracionismos-- han permitido que Investigadores públicamente conocidos por el antisemitismo de su producción académica fueran periódica y persistentemente aprobados y promovidos (ver en la web Antisemitismo en el CONICET).-
3.2.- Promociones Incestuosas en el CONICET y su Junta de Calificaciones. Juez y Parte Interesada
También depende del Directorio del CONICET una Junta de Calificaciones y Promoción (de ahora en mas denominada Junta) que está integrada por los presidentes de las Comisiones Asesoras, cuya función con voz y voto es promover a los investigadores dentro de un escalafón compuesto por cinco (5) jerarquías: Asistente, Adjunto, Independiente, Principal, y Superior. Esta Junta tiene más de una veintena de miembros cuya designación es refrendada por el Directorio del CONICET (artículo 47 del Decreto-Ley N 20.464/73 modif. Ley 22.140 y 24.729).
El Directorio designa a los miembros de las Comisiones Asesoras, a su vez la Junta está integrada por los presidentes de estas últimas y en su accionar de arbitraje asciende a los miembros conceptuados como los más leales entre los integrantes de las Comisiones Asesoras; y cerrando el círculo, algunos de los miembros de la Junta y de dichas Comisiones han participado en el pasado de sucesivos Directorios.
Este mecanismo de promoción, en el CONICET, ha resultado arbitrario, discriminatorio y moralmente lesivo a muchísimos investigadores, que como al suscripto, se los ha privado de los ascensos en la Carrera de Investigador.-
En este contexto incestuoso, sembrado de aduladores y genuflexos, se dan todas las condiciones objetivas para que los miembros de las Comisiones Asesoras, con acuerdo expreso o tácito del Presidente de la Comisión respectiva, ejerzan confabuladas presiones sobre la Junta con el objeto de ser promovidos en la jerarquía del organismo. Es decir, la Junta, opera sin la independencia necesaria para ejercer sus funciones de manera transparente respecto a los evaluados. Ello va de suyo, atento que resulta manifiesto que los integrantes de dicha Junta provienen de las Comisiones Asesoras, y que éstas a su vez son presididas simultáneamente por ellos mismos, es decir por los integrantes de la Junta. Es en ese sentido, que dicha Junta es parte interesada en las promociones y en la medida que excluye a la mayoría de los investigadores, beneficia sólo a sus propios allegados, que son los eternos cortesanos del poder.-
Toda esta malsana confusión de intereses resulta ilegítima y arbitraria y da origen a un trato desigual expresamente prohibido por la C.N. en sus artículos 16 y 18, pues su actuación debería ser objetiva, independiente y respetuosa del equilibrio de potestades que impone la ley a los sujetos de derecho y que no permite ejercer prerrogativas que excedan la potestad permitida o que enerven o afecten los derechos de aquellos con los que se enlazan las relaciones y tratos jurídicos en los que se impone el principio de equilibro recíproco que es el correlato del principio más general de equivalencia de las prestaciones que constituye la médula de moderno estado de derecho de nuestra constitución.
Esas actuaciones de arbitraje deberían resultar de una prolongada estabilidad, fruto de concursos de oposición y antecedentes y dotados sus miembros de probada imparcialidad para que se respete el equilibro recíproco de prerrogativas de los sujetos involucrados en tratos sometidos a los límites de la ley. Las prácticas burocráticas mencionadas no solo son violatorias de los deberes éticos más elementales afectando indirectamente la autonomía de las universidades públicas y privadas sino que expresan una desviación de las finalidades de la ley y un abuso del derecho, también expresamente prohibido, como lo es la circunstancia de que “los Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior”. Es absurdo, arbitrario e injustificable que el Investigador electo para el Directorio, sea ascendido automáticamente al máximo escalafón de la carrera, por cuanto fue electo por sus propuestas políticas para el organismo y no por sus virtudes académicas.-
3.3.- La ANPCYT, el CONICET y la CONEAU y la Pérdida de Autoridad Moral, originada en la Violación de las Incompatibilidades, a raíz de los Subsidios de Investigación
Las funciones y marcos jurídicos de estos organismos están reglamentados y deben respetar las reglas e incompatibilidades de la administración pública. En ese sentido, el Programa de Incentivos de la SPU tiene funciones estipuladas sólo por Decreto 2427/93, que le concede la monopolización e instrumentación de las categorizaciones para el otorgamiento de los Incentivos a más de un millar de docentes-investigadores de todo el país, la que está a su vez sujeta al control y auditoria de la ANPCyT, que es la que otorga los subsidios de investigación. Es decir, la ANPCYT controla las categorizaciones que asigna el Programa de Incentivos de la SPU. En tanto, las Secretarías de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales, tienen la responsabilidad de hacer el seguimiento de los proyectos de investigación financiados por organismos nacionales, provinciales y/o universitarios, la de administrar las rendiciones de cuentas de los gastos practicados por los responsables de los proyectos financiados, y también la de instrumentar las categorizaciones para el otorgamiento de los Incentivos, en comunión con el Programa de Incentivos para los Docentes-Investigadores, dependiente de la SPU.
También la CONEAU, regida por los arts. 43 y 47 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 (nuevamente reglamentada por el Decreto 705/97), tiene como función acreditar programas de pos-grados arancelados (a cambio de pasantías obligatorias y precarizadas concertadas bajo convenios con empresas). Para una mayor incestuosidad, la función de la CONEAU es la de acreditar aquellos programas de pos-grado donde enseñan docentes-investigadores que han sido categorizados sólo por el Programa de Incentivos de la SPU. De esa forma, el poder político de turno manipula por Decreto a la CONEAU y a la SPU para presionar sobre las Universidades y sus Programas de grado y posgrado para que incorporen determinada dirección y tipo de cuerpo docente.
Y en cuanto a la ANPCYT (Decreto PEN N°: 1660/96), se puede apreciar el rol clave que cumple al advertir que ha sido la responsable de distribuir subsidios (aquellos financiados por el BID) para proyectos de investigación personales, cuyos montos oscilan en alrededor de cien mil dólares cada uno, los que fueron en gran parte otorgados a investigadores-funcionarios de la propia ANPCYT (50 Coordinadores), a tres miembros del Directorio del CONICET, a setenta (70) miembros de sus Comisiones Asesoras, a dos (2) miembros del Directorio de la CONEAU, a Decanos, Consejeros y Secretarios de Ciencia y Técnica, y a Jefes de Departamento y Directores de Escuelas de universidades públicas y privadas. Paradójica y contradictoriamente, la ANPCYT, la misma que otorga los subsidios a sus propios funcionarios, es también la responsable de auditar y controlar la asignación de las categorizaciones (para los incentivos de los docentes-investigadores de los programas de grado y posgrado) que administra el Programa de Incentivos de la SPU. Interrogantes: ¿Qué autoridad moral puede tener la ANPCYT para controlar las categorizaciones del Programa de Incentivos si no respeta en su propio seno las incompatibilidades y si ha tomado también por costumbre otorgar subsidios a los altos funcionarios de organismos paralelos? ¿Que autoridad moral pueden tener los miembros del Directorio del CONICET y de la CONEAU si en sus desempeños como Directoriales han recibido subsidios de investigación de parte de la ANPCYT?
En mi polémica pública en la web con el entonces Presidente de la ANPCYT y actualmente Ministro de Ciencia y Tecnología, Dr. Lino Barañao, este afirmó que los subsidios al medio centenar de Coordinadores de Área de la ANPCYT estaban bien otorgados, desconociendo abiertamente la necesaria existencia de incompatibilidades en la administración del aparato del estado. Para verificar la nómina de los Coordinadores y otros denunciados así como los montos percibidos en materia de subsidios ver la prueba documental digital que oportunamente se acompañó en CD en la Ampliatoria de Prueba, bajo el rubro 3.2.5.8, titulada “La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina”, y que entre otros sitios electrónicos fuera publicada por la Fundación Argentina de Ecología Científica (FAEC). Ejemplos de ello son los casos de: los Miembros del Directorio del CONICET Noemí Girbal, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela, a quienes en la Convocatoria-2002 les fue asignada individualmente la suma de $210.000. Ahora bien, ¿amén de ascensos en la jerarquía de la Carrera de Investigador cuáles otras contraprestaciones le pudieron haber dado a cambio los Directoriales Girbal, Siñeriz y Rapela para que la ANPCYT les concediera los respectivos subsidios? Asimismo, fueron beneficiados con subsidios los Miembros de la Comisión Asesora Interdisciplinaria Especial Ad-Hoc de la Gran Área de Ciencias Agrarias (Ricardo Farías recibió $210.000 en 2003, y Rodolfo Ugalde que a su vez desempeñó el cargo de Coordinador de la Comisión de Veterinaria y fue Director del Consejo de Investigaciones Científicas [CIC] de la Provincia de Buenos Aires recibió $210.000 en 2003 y $275.000 en 2004).
También a título de ejemplo fueron beneficiados por la ANPCYT los integrantes del Comité Nacional de Ética en Ciencia y Tecnología, donde sus directivos Stella M. González Cappa, Alberto R. Kornblihtt, Armando Parodi y Otilia Vainstok recibieron diferentes subsidios, siendo escandaloso el de la Dra. González Cappa, que lleva acumulados desde 1998 tres diferentes subsidios de seis [6] dígitos cada uno. Se beneficiaron también miembros del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología, donde su Director Mario Albornoz recibió en 2003 la suma de $128.000 aunque venía recibiendo cuantiosos fondos desde los tiempos del Secretario de Ciencia y Técnica Juan Carlos Del Bello, cuando también se verificaron groseras acumulaciones (como el caso de los sucesivos subsidios de $140.000 [a la par del dólar] recibidos por el Prof. Carlos Altamirano entre 1996 y 1998). De la misma manera los miembros de la Biblioteca Electrónica, donde el astrónomo Hugo Levato, el mismo que aseguraba durante el Proceso y desde USA lo bien exonerados que estaban los Investigadores que luego "desaparecieron", recibió en el 2004 un subsidio por la suma de $231.422. También fueron beneficiados por la ANPCYT en la Convocatoria 2000/2001, el Prof. Lino Barañao (actual Ministro de Ciencia y Técnica de la Nación, que ocupara la presidencia del ANPCYT), con la suma de $140.000; así como también los miembros del Directorio de la CONEAU Ernesto Villanueva y Carlos Pedro Krotsch quienes recibieron en 2002 y 2005 la suma de $155.354 y de un monto indeterminado respectivamente. Ahora bien, en este preciso caso ¿cuáles contraprestaciones le pudieron haber dado a cambio los Directoriales Krotsch y Villanueva para que la ANPCYT, la misma que les otorga subsidios a sus propios funcionarios, les concediera a ellos los respectivos subsidios?
Finalmente, también fueron beneficiados por la ANPCYT, los Decanos y Vice-decanos (a título de ejemplo: Alberto Boveris, Gerardo Fidelio, Yolanda Bolzón de Lombardo, Gustavo Daleo, Graciela Ferraro, Ricardo Gelpi, Fortunato Mallimacci y Héctor Trinchero, este último ascendido a la jerarquía de Investigador Superior del CONICET por intermediación de la Junta de Calificaciones y Promoción); los miembros de los Consejos Directivos (caso de Juan Pablo Paz en la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA y sus $271.000 de subsidio), y los Jefes de Departamento de diversas Facultades (caso de Fernando Rocchi en la Universidad Torcuato Di Tella [UTDT] que recibió un subsidio de $174.563, y del Director de la Escuela de Política de la Universidad Nacional de San Martín [UNSM] Marcelo Cavarozzi, quien se benefició en 2004 con un subsidio de $204.529), como así también los funcionarios de las Secretarías de Ciencia y Técnica de diferentes Universidades Nacionales, la mayor parte a su vez Investigadores del CONICET (a título de ejemplo en la Universidad Nacional de Rosario, el Secretario de Ciencia y Técnica de la Facultad de Medicina Oscar Bottasso se benefició en 2004 con un subsidio de $213.125; en la Universidad Nacional del Sur, el Secretario de Ciencia y Técnica Osvaldo Agamennoni recibió en 2003 la suma de $147.727; y en la UBA, en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, el Secretario de CyT Daniel Turyn recibió en 2004 un subsidio por $212.925; y en la de Medicina, en la Comisión de Investigación de dicha Facultad, el Dr. Daniel Sordelli recibió en el 2002 un subsidio por $210.000). Ahora bien, ¿Qué contraprestaciones les pudieron haber dado a cambio los Secretarios de CyT de las Universidades para que la ANPCYT les concediera los respectivos subsidios?
Incomprensiblemente, la ANPCYT rechazó --en igual período-- con argumentos pueriles, absurdos y triviales centenares de proyectos (carga horaria insuficiente, carátula fuera de término, falta de firma legal, etc.), al extremo que numerosos colegas, entre los cuales me encuentro, desistimos de presentarnos, y otros muchos optaron por engrosar las filas del ostracismo académico.
3.4.- Asesorías y Consultorías Incompatibles Autorizadas por el Directorio del CONICET
Aparte de los subsidios de la ANPCYT, el grupo dominante en el CONICET se benefició también de numerosas asesorías y consultorías que sólo son autorizadas por el Directorio. A sólo título de ejemplo menciono el relevante caso del ex Presidente del CONICET, Dr. Eduardo Hernán Charreau, quien como Investigador Superior - con lugar de trabajo en el IBYME - desempeñó simultáneamente incompatibles tareas de consultoría en los Laboratorios BETA S.A. y en la CONEAU, donde cobraba honorarios por encima de una Dedicación Simple.-
4.- CONCLUSIONES GENERALES EN MATERIA DE POLÍTICAS CIENTÍFICO-EDUCATIVAS
El sistema en su conjunto, como es de esperar en todo ente autárquico y descentralizado, segregado del necesario sistema de control interno y externo en las decisiones específicas que le son propias - donde el órgano directivo posee facultades omnímodas que violentan el equilibrio de poder (o sistema de frenos y contrapesos) que debería existir en la estructura de los organismos académicos colegiados como el CONICET, y que por el efecto cascada denunciado impactan en el investigador - ha generado una elite dominante limitada y cerrada, recipiendaria de subsidios, ascensos, viáticos, licencias, avales, premios, patentes, dirección de becarios y doctorandos, autorizaciones de asesorías y consultorías, asignaciones de personal de apoyo, e Incentivos de la más alta categoría; y lógicamente como contrapartida, un sistema de reciprocidad en el intercambio y silencio cómplice entre sus componentes.
Este régimen de reciprocidades, ocultamientos, proscripciones y persecuciones a la disidencia es producto de códigos no escritos, mediante los cuales se coopta venalmente a los eventuales aliados (de cualquier edad y jerarquía), se maneja u opera a los auténticamente prestigiosos para infiltrar a los inescrupulosos y mediocres, y se excluye con medidas punitivas (rechazo de Informes, congelamiento de ascensos, privación de personal de apoyo, etc.) a los desafectos o a aquellos elementos considerados como peligrosos, porque pueden llegar a sabotear sus propósitos mezquinos.
De esta forma abusiva e ilegítima, las prebendas y credenciales repartidas en comandita por el CONICET, la ANPCYT, la SPU y la CONEAU han sido y son orientadas por pautas que no promueven ni premian el mérito académico y el desarrollo de la investigación científica; así como tampoco las promociones asignadas en los respectivos escalafones se corresponden con la creatividad y calidad de los trabajos producidos, sino como canje de favoritismos en un marco de cerrada connivencia, dispensada entre un centenar de funcionarios-mandarines e investigadores-cómplices íntimamente vinculados al sistema cuestionado y al poder de turno, en un contexto de incompatibilidades, envejecimiento senil y miedo generalizado, que han condicionado indirectamente las libertades académicas y la autonomía de las universidades públicas y privadas.
Sólo basta cruzar la identidad de los beneficiarios de los subsidios de la ANPCYT, con los ascendidos a Investigadores Principal y Superior por el CONICET y con los categorizados con la más alta puntuación por el Programa de Incentivos de la SPU, para comenzar a deducir las relaciones ocultas de subordinación y complicidad, la quintuple lealtad institucional a la que los docentes-investigadores de las universidades se ven sometidos (Universidad, SPU, CONICET, ANPCYT, CONEAU), y la kafkiana telaraña de flujos recíprocos que se genera entre dichos organismos académicos colegiados (en menoscabo de la autonomía universitaria y de las libertades académicas). Para desentrañar dicha telaraña es preciso que actúen los entes estatales de fiscalización, ante las cuales el suscripto formuló hace casi cuatro (4) años las denuncias respectivas y de las cuales no he tenido noticia alguna a pesar de haber solicitado Pronto Despacho (Oficina Anti-Corrupción, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Defensoría del Pueblo y Auditoria General de la Nación). Aunque obvio, conviene decirlo, la gran mayoría de los investigadores que estuvieron sometidos a dichas evaluaciones han quedado excluidos de esos beneficios y distinciones, o forzados a enfeudarse bajo el vasallaje de Investigadores de mayor edad y jerarquía, que simbólicamente lucran con esa función escalafonaria, a contramano del propósito de las leyes de creación respectivas (CONICET, ANPCYT, SPU), que es el de fomentar la investigación y premiar el mérito en un marco de libertad, equidad y transparencia. Lamentablemente, muchos de ellos, totalmente desilusionados, optaron por incorporarse al listado de fuga de cerebros.
En conclusión, debemos señalar que para acabar con esta violencia moral institucionalizada, que tanto daño nos ha producido, a escala individual y colectiva, ya no cabe otra solución que: a) poner fin a las subordinaciones al poder político, a las discriminaciones jerárquicas y geográficas, a los subsidios e incentivos personales y a las acreditaciones forzadas de los programas académicos; b) instrumentar un nuevo sistema que revalore los ingresos regulares (remuneraciones), y estimule la excelencia retribuyendo el mérito con un mecanismo de premios individuales (que recompense la producción segmentada por edad y disciplina) y con un régimen de subsidios institucionales (que privilegien las bibliotecas, los centros de cómputos y los laboratorios); y c) imponer en los ámbitos científico-académicos claras pautas de transparencia, honestidad, democracia y publicidad de sus actos de gobierno, de manera tal que el aparato científico-tecnológico funcione como un verdadero sistema, sin trenzas, camarillas y paternalismos que afecten su necesario clima de libertad y de diálogo, su movilidad externa e interna y su productividad final, y que contribuya a la disminución de la fuga de cerebros y de la brecha cualitativa que nos separa de los centros científicos mundiales.
5.- EL CASO de AUTOS y la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LAS INCONSTITUCIONALIDADES.-
Los trabajadores públicos y privados tienen protección constitucional en su artículo 14 bis y concordantes y esto significa el derecho a la indemnización o el derecho a la estabilidad –salvo claro está cuando hay motivos para el cese. Dice la norma: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;……protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público….”
Los investigadores del CONICET no constituyen una categoría distinta y desamparada por la C.N dado que sus garantías lo son para todos los habitantes del suelo argentino y a poco que se vea, ellos poseen al igual que todo trabajador, remuneración, aportes previsionales, obra social, antigüedad, obligaciones y también derechos. Entonces nada resulta más justo que aplicar dicha garantía al suscripto.
Es cierto que por las características especiales de la labor investigativa, la libertad de pensamiento, de expresión y la no sujeción a directivas o controles, son condición necesaria aunque no suficiente para la producción de conocimiento. De allí, la forma particular de la prestación, que resulta amparada por el principio protectorio del trabajo en cualquiera de sus formas, por la C.N.- Y tratándose del estado como concedente de la tarea, es más propio hablar de la estabilidad del empleo, por la mayor similitud y analogía.-
Es claro que existen causales para el cese de la vinculación del investigador con el CONICET, y entre ellas está la desaprobación o la no presentación de dos de los informes bianuales previstos en forma consecutiva, norma que tiene razonabilidad en la medida que las evaluaciones sean realizadas con el máximo rigor científico y académico y con garantías de razonabilidad, imparcialidad, justicia y equidad, en el marco de las garantía constitucionales, dadas la implicancias económicas, morales, personales y familiares en juego, para quienes han dedicado su vida a la tarea de producción científica.-
En oportunidad de ser evaluado desconocía a los evaluadores de mi obra, no tenía ninguna posibilidad de saberlo, dado que normas inconstitucionales protegen el anonimato, en un esquema de trueque o permuta de jurados, como si se tratare de un cajón de sastre o lecho de Procusto. Pero hay una certeza empírica que según vimos descalifica los dictámenes. Quienes hayan sido, incluidos los miembros del Directorio del CONICET, integran la lista de las personas que he denunciado como partícipes de un sistema perverso, y como tal injusto y persecutorio, que se encuentran vinculadas entre sí por intereses espurios y recíprocos, y que fueran denunciados por el suscripto ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Oficina Anticorrupción, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Auditoria General de la Nación.
Las denuncias que he realizado, son públicas y notorias, conocidas por todos.- La red de intereses espurios que he venido descubriendo, se ha apropiado de la superestructura del CONICET así como de la ANPCYT, de la CONEAU, del Comité de Ética del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología, y de las Secretarias de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales.-
Mi persona no ha sido evaluada por pares, ni independientes ni desinteresados, sino por los partícipes de este nudo gordiano, enhebrado desde la impunidad del poder, y desde la ilegitimidad e inconstitucionalidad de los procedimientos y reglas de ocasión, que aquí son objeto específico de impugnación.
Las facultades evaluadoras del CONICET son una prerrogativa ordinaria, entre las que cabe como potestad ampliatoria de la misma el rechazo de los Informes Periódicos. Pero es una clara violación del principio de igualdad ante la ley, que excediendo sus prerrogativas permita o decida someterme a evaluaciones por parte de personas que al ser enemigos míos (denunciados por el suscripto con mucha antelación) o poseer intereses enfrentados o carecer de nivel o jerarquía igual o superior a la mía, se encontraban incursos en las causales de recusación o excusación. Su acto evaluador, al tener intereses antagónicos, no solo ha violado la constitución y la ley sino que también han entrado en contradicción con el mismo espíritu de la ley de creación del CONICET.
Por ende, el perjuicio y el resultado lesivo a mi persona es puntual, palpable y grave, pues se me han rechazado los Informes, en forma particular y específicamente personal (ad hominem), cual si fuera un rehén de turno o chivo expiatorio, entre miles de colegas cautivos, en dos oportunidades consecutivas, con las secuelas académicas, morales y familiares que ello significan.
Más aún, el primer rechazo de Informe fue recurrido hace más de cuatro años y aún no ha sido definitivamente resuelto en sede administrativa, lo que significa, privarme de cuestionarlo en sede judicial mediante juicio abierto, así como la de condenarme a vivir bajo la incertidumbre de su resultado final. Con ambos rechazos, quedó cercenado y ninguneado mi proyecto de investigación, privado de viáticos, de ascensos, y de asignaciones de personal de apoyo, en momentos en que para mayor daño me encuentro con las tareas de escaneo y procesamiento de decenas de miles de fichas correspondientes a los fondos notariales de Buenos Aires de los siglos XVII al XX. El acto malintencionado y mecánico de rechazar ambos Informes y congelarme en la jerarquía de la carrera me ha ocasionado un daño profesional y humano enorme, por cuanto la mayoría de los colegas historiadores, estudiantes e investigadores, pueden interpretar a través de ambos rechazos, una descalificación de la calidad y excelencia de la obra, potenciada por encontrarse en la web.
Quedó así afectado mi curriculum personal, mi vida privada, el prestigio de investigador de la historia argentina y universal, y la obra electrónica de la que soy autor, titulada Genealogía de la Tragedia Argentina, compuesta por casi cuatro mil páginas, encuadradas en un centenar de capítulos y en cinco (5) tomos, todos ellos en PDF; y reconocida, consultada y linkeada en multitud de sitios de todo el mundo (ver www.er-saguier.org y www.nationstatecrisis.org).-
Como V. S. puede verificar, están en juego derechos constitucionales como el derecho de aprender – investigación -; la libertad de expresión – al cercenar las posibilidades concretas de publicación -; la de trabajar y percibir remuneración por ello – el doble rechazo de mis informes tiene como secuela automática la cesantía -, el principio de igualdad afectado por juzgarse con distinta vara a los cómplices del sistema denunciado y a quienes no lo son; el debido proceso legal insito en el derecho de defensa en juicio, al no resolverse el recurso administrativo interpuesto ante el primer rechazo; y afectación del derecho a la información, por cuanto con anterioridad a la evaluación desconocía a mis juzgadores.
El artículo 3 de la Ley de Confidencialidad No.25.200; los artículos 5, 7 y 9 del Decreto PEN No 1661/96; los artículos 6, 9, 10, 16 y 28 de la Res. 1774/04 del Directorio del CONICET; y los artículos 12 y 47 del Estatuto de la Carrera de Investigador (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73); repugnan a la Constitución Nacional, por cuanto posibilitaron que miembros de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía del CONICET, severamente cuestionados por el suscripto, se hayan constituido en el Tribunal que me evaluó y perjudicó como ut supra describo, contrariando de esa forma la letra y el espíritu de la C.N.,en sus artículos 14, 14 bis, 16, 18, 33, 38, 41, 42, 43 y 75, inc.19 y 22 de la C.N.
Asimismo, el Art. 3 de la Ley de Confidencialidad No. 25.200 resulta injustificado y violatorio de la C.N. Mediante dicho artículo, los evaluadores son ocultados deliberadamente, privando así la posibilidad real de recusación previa al acto evaluador, o bien, permite sustituir e intercambiar evaluadores, según quien sea la persona a evaluar.- No hay otra razón, no es lógica ni creíble otra explicación, es la matriz del engaño y la manipulación.- Carece de justificación alguna, salvo la señalada de juzgar en la clandestinidad y la impunidad.- Mientras los investigadores evaluados son siempre conocidos, dado que su obra es pública, y los informes periódicos tienen nombre y apellido, los evaluadores son ocultos, sustituibles e intercambiables a voluntad de la Comisión Asesora, que con total discrecionalidad los elige con posterioridad a la presentación del Informe al solo efecto de evitar contradecir la nómina de los únicos cinco (5) recusados por el evaluado que permite el formulario del Informe Periódico (los que el Investigador evaluado pudo seleccionar de un universo disponible de una veintena de miembros, mas los suplentes).- Esta potestad altera la igualdad (Art. 16 de la C.N.) y rompe el equilibrio entre los administrados y el estado, en la medida que priva al investigador evaluado de ejercer sus derechos y como contrapartida, los funcionarios del estado abusan de los suyos, lo que nuestra Corte Suprema ha descalificado reiteradamente.-
6.- ACTOS Y OMISIONES DE LA DEMANDADA QUE LESIONAN CON ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTA
Los derechos conculcados por la demandada, se encuentran garantizados por la C.N. y todas las normas inferiores de acuerdo con lo establecido por el articulo 31.
Para que la ley sea válida, es decir constitucional, es necesario que se respeten las equivalencias y los límites a las prerrogativas allí establecidas y que son inherentes a los juicios de valor relacionados con el orden, le seguridad, la paz y la justicia del país.
Las normas y acciones dictadas por el Directorio de la demandada, son violatorias de los artículos 14, 14 bis, 16, 18 y 38 de la C.N., y exponen a los integrantes de la comunidad del CONICET a ser sujetos de discriminación, y a todas las minorías existentes dentro de la nómina de Investigadores del CONICET a la indefensión generalizada.
El artículo 3º de la Ley 25.200 viola el derecho de información garantizado por el artículo 75, inc. 22 de la C.N. y la garantía de la igualdad (Art. 16 C.N.). Los artículos 5, 7 y 9 del Decreto PEN No 1661/96 lesionan y vulneran expresos derechos constitucionales como el de la representación de las minorías establecido en el artículo 38 de la C.N., el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 18 de la Ley Suprema, y la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 18 de la misma.
El artículo 47 del Decreto-Ley 20.464/73 viola la independencia de la función evaluadora y calificadora, atento superpone las funciones de juez árbitro (Junta) con la de parte interesada (Presidentes de las Comisiones Asesoras).
Y los artículos 6, 9, 10, 16 y 28 de la Resolución No.1774/04 del Directorio lesionan y vulneran expresos derechos constitucionales como el de la libertad de expresión contemplado en el artículo 14 de la C.N. al coartar la libertad de ejercer proselitismo previo a los comicios; el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 y la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 18 de nuestra Carta Magna.
Cabe destacar que de la sola lectura de los Decretos, Resoluciones y Reglamentos aquí cuestionados, que nunca fueron hasta el presente modificados en sede legislativa o impugnados en sede judicial, ya fuere por omisión o inactividad de los funcionarios de contralor o auditoria, continuismo o inercia legisferante, voluntad o interés manifiesto de la elite burocrática dominante, u otras motivaciones que cuesta ignorar, resultan de manera palmaria e incuestionable las violaciones a los derechos de la comunidad científica que con esta acción intento revertir.
Esta petición está respaldada por la lógica derivación de lo que numerosos investigadores y diversas instituciones (Foro de Sociedades Científicas, Asociación Ciencia Hoy, Asociación Física Argentina, Asociación Química Argentina, Asociación Gremial Docente de la UBA, CONADU, Asociación de Trabajadores del Estado, etc.) han venido alertando en el pasado a los poderes públicos respecto a los deficits más caros para la comunidad científica.
A modo de ejemplo me permito transcribir lo que la revista CIENCIA HOY denunciaba ya en 1997 y que decía: “...aprovechar la circunstancia de ocupar cargos públicos para otorgar o influir en el otorgamiento de subsidios al propio laboratorio o instituto, o para asignar becas, realizar designaciones o conceder ascensos a cónyuges o hijos, lo mismo que a amigos o correligionarios políticos ... o ejercer influencia indebida en las decisiones de los jurados y comisiones adjudicatarias; intercambiar favores entre miembros de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés institucional” (Ciencia Hoy, v. 8, N° 43, Nov. 1997). Tanto el Plenario del Foro de Sociedades Científicas, en 1996 como la conducción de la Asociación Química Argentina (El Día de la Plata, Sección Opinión Los Lectores, 10/12/04) alertaron sobre el proceso electoral, por no resultar claro y transparente. Para concluir me permito citar a la antropóloga Mary Douglas, en su libro Como Piensan las Instituciones, que “…Sólo cambiar las instituciones sirve para algo. De ellas deberíamos ocuparnos, no de los individuos, y deberíamos hacerlo continuamente, no solo en momentos de crisis.”
Todo esto, justifica la declaración de inconstitucionalidad pedida y en su caso, la atención por parte de la Excma. Corte, por el planteo oportunamente formulado del Caso Federal, por el artículo 14 y 15 de la Ley 48, en relación a los artículos de la Constitución Nacional citados.
7.- PRUEBA:
7.1.- Posiciones:
7.2.- De informes:
7.3.- Testimoniales:
8.- COMPETENCIA Y TRAMITE
V. S. resulta competente para entender en el presente caso en razón de la materia, la jurisdicción y la cuestión de hecho conforme a la cual ya se ha declarado competente en autos.
El trámite pretendido de juicio de amparo, se fundamenta en que al no existir resolución administrativa que cause estado, no resulta posible el juicio ordinario. Existiendo perjuicio al habérseme rechazado los informes con grave daño a mis antecedentes, arbitrariedad y peligro inminente, resulta esta la única vía disponible.- Esta acción es el ejercicio del derecho de defensa en juicio, por lo que pido a V.S., así lo disponga, concediendo este trámite.-
9.- MANTIENE EL CASO FEDERAL
Mantengo el Caso Federal para ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, por los arts. 14 y 15 de la ley 48, al estar en juego los derechos establecidos en la C.N., tal como se ha ido sosteniendo a lo largo de estas presentaciones, y reitero, están en juego los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 33, 38 y 41, 42, 43 y 75 inc. 19 y 22 de la C.N..- Asimismo, y respecto del trámite solicitado, su denegación implica una violación flagrante al derecho de defensa en juicio.-
9. -PETITORIO.