Buenas, por favor necesito q alguien me ayude!!!! Es sobre un caso que ya consulté hace un tiempo...
Les cuento como viene el tema: tengo q levantar una inhibicion q se ordeno judicialmente en 2005 en un apremio de fisco de la pcia de bs as contra mi cliente (en realidad el ejecutado fallecio y me consulta la viuda y los hijos). La cosa es q en febrero de 2008 les llegó una cedula de nofificación de la agencia de recaudacion de la pcia de bs as, que les notifica que rentas dispuso la baja del titulo ejecutivo n° xxxxxxx que es en el cual se fundó el apremio por el cual inhibieron al hombre.
Yo me comunique e intente de mil maneras con el apoderado fiscal que me levante la medida, le pase copia de la cedula de notificación y de la resolucion que tenia adjunta disponiendo la baja, le explique la situacion y demas, pero siempre se negó a levantar la inhibicion (cosa que segun entiendo ellos hacen por sistema, ni siquiera debe moverse de su estudio), me tuvo mas de 6 meses dando vueltas que lo llame hoy....en 15 días, el mes que viene, q arba a el no le dijo nada, q tiene q elevar una consulta a la plata, etc.....y como me ve chica y sin experiencia (tengo 25) se aprovechaba.
Para intentar encontrar una solución hice directamente una presentación en el expediente del apremio adjuntando la cedula de Arba que notificaba el desistimiento del titulo y solicitando el levantamiento de la inhibición.
El juzgado me ordenó : "Del pedido de levantamiento de las medidas cautelares y demás manifestaciones vertidas, traslado a la parte actora por el término de cinco (5) días. Notifíquese.”
Corrí traslado, venció el plazo y el apoderado fiscal no se opuso ni realizó ninguna observación asi q me presente manifestando que habia vencido el plazo y que 1) se lo tuviera por desistido del derecho y 2) se ordenara el levantamiento de la cautelar.
El juzgado me provee lo siguiente :" Toda vez que a fs. 24/24 vta se ha dictado sentencia, a lo solicitado en el punto I, no ha lugar (art. 304 y 305 del CPCC).-
Al punto II, resultando ineludible para el suscripto, a los efectos solicitados, el cumplimiento de manera previa con lo dispuesto en el art. 61 del CPCA y art. 15 del Dto. Ley 7543/69 (instrucción interna) y el art. 21 de la Ley 6716 t.o., a lo peticionado, por extemporáneo no ha lugar.”-
Tomé nota ayer, y la verdad es que no sé para donde salir con este tema, revisé las normas que me cita y si es extemporaneo para desistir, pero quien desistió fue ARBA, yo sólo lo manifesté, en cuanto a plantear una nulidad, ya no es posible porque los plazos estan vencidos y yo ingreso en este expediente en 2009 cuando la sentencia es de 2005...
Por favor les agradecería si pueden darme una mano o alguna idea sobre que hacer en este caso. Gracias
Les cuento como viene el tema: tengo q levantar una inhibicion q se ordeno judicialmente en 2005 en un apremio de fisco de la pcia de bs as contra mi cliente (en realidad el ejecutado fallecio y me consulta la viuda y los hijos). La cosa es q en febrero de 2008 les llegó una cedula de nofificación de la agencia de recaudacion de la pcia de bs as, que les notifica que rentas dispuso la baja del titulo ejecutivo n° xxxxxxx que es en el cual se fundó el apremio por el cual inhibieron al hombre.
Yo me comunique e intente de mil maneras con el apoderado fiscal que me levante la medida, le pase copia de la cedula de notificación y de la resolucion que tenia adjunta disponiendo la baja, le explique la situacion y demas, pero siempre se negó a levantar la inhibicion (cosa que segun entiendo ellos hacen por sistema, ni siquiera debe moverse de su estudio), me tuvo mas de 6 meses dando vueltas que lo llame hoy....en 15 días, el mes que viene, q arba a el no le dijo nada, q tiene q elevar una consulta a la plata, etc.....y como me ve chica y sin experiencia (tengo 25) se aprovechaba.
Para intentar encontrar una solución hice directamente una presentación en el expediente del apremio adjuntando la cedula de Arba que notificaba el desistimiento del titulo y solicitando el levantamiento de la inhibición.
El juzgado me ordenó : "Del pedido de levantamiento de las medidas cautelares y demás manifestaciones vertidas, traslado a la parte actora por el término de cinco (5) días. Notifíquese.”
Corrí traslado, venció el plazo y el apoderado fiscal no se opuso ni realizó ninguna observación asi q me presente manifestando que habia vencido el plazo y que 1) se lo tuviera por desistido del derecho y 2) se ordenara el levantamiento de la cautelar.
El juzgado me provee lo siguiente :" Toda vez que a fs. 24/24 vta se ha dictado sentencia, a lo solicitado en el punto I, no ha lugar (art. 304 y 305 del CPCC).-
Al punto II, resultando ineludible para el suscripto, a los efectos solicitados, el cumplimiento de manera previa con lo dispuesto en el art. 61 del CPCA y art. 15 del Dto. Ley 7543/69 (instrucción interna) y el art. 21 de la Ley 6716 t.o., a lo peticionado, por extemporáneo no ha lugar.”-
Tomé nota ayer, y la verdad es que no sé para donde salir con este tema, revisé las normas que me cita y si es extemporaneo para desistir, pero quien desistió fue ARBA, yo sólo lo manifesté, en cuanto a plantear una nulidad, ya no es posible porque los plazos estan vencidos y yo ingreso en este expediente en 2009 cuando la sentencia es de 2005...
Por favor les agradecería si pueden darme una mano o alguna idea sobre que hacer en este caso. Gracias