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  • Ayuda. Levant. Inhibición. Tome nota ayer!

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #509743  por mawi
 
Buenas, por favor necesito q alguien me ayude!!!! Es sobre un caso que ya consulté hace un tiempo...
Les cuento como viene el tema: tengo q levantar una inhibicion q se ordeno judicialmente en 2005 en un apremio de fisco de la pcia de bs as contra mi cliente (en realidad el ejecutado fallecio y me consulta la viuda y los hijos). La cosa es q en febrero de 2008 les llegó una cedula de nofificación de la agencia de recaudacion de la pcia de bs as, que les notifica que rentas dispuso la baja del titulo ejecutivo n° xxxxxxx que es en el cual se fundó el apremio por el cual inhibieron al hombre.
Yo me comunique e intente de mil maneras con el apoderado fiscal que me levante la medida, le pase copia de la cedula de notificación y de la resolucion que tenia adjunta disponiendo la baja, le explique la situacion y demas, pero siempre se negó a levantar la inhibicion (cosa que segun entiendo ellos hacen por sistema, ni siquiera debe moverse de su estudio), me tuvo mas de 6 meses dando vueltas que lo llame hoy....en 15 días, el mes que viene, q arba a el no le dijo nada, q tiene q elevar una consulta a la plata, etc.....y como me ve chica y sin experiencia (tengo 25) se aprovechaba.
Para intentar encontrar una solución hice directamente una presentación en el expediente del apremio adjuntando la cedula de Arba que notificaba el desistimiento del titulo y solicitando el levantamiento de la inhibición.
El juzgado me ordenó : "Del pedido de levantamiento de las medidas cautelares y demás manifestaciones vertidas, traslado a la parte actora por el término de cinco (5) días. Notifíquese.”
Corrí traslado, venció el plazo y el apoderado fiscal no se opuso ni realizó ninguna observación asi q me presente manifestando que habia vencido el plazo y que 1) se lo tuviera por desistido del derecho y 2) se ordenara el levantamiento de la cautelar.

El juzgado me provee lo siguiente :" Toda vez que a fs. 24/24 vta se ha dictado sentencia, a lo solicitado en el punto I, no ha lugar (art. 304 y 305 del CPCC).-
Al punto II, resultando ineludible para el suscripto, a los efectos solicitados, el cumplimiento de manera previa con lo dispuesto en el art. 61 del CPCA y art. 15 del Dto. Ley 7543/69 (instrucción interna) y el art. 21 de la Ley 6716 t.o., a lo peticionado, por extemporáneo no ha lugar.”-

Tomé nota ayer, y la verdad es que no sé para donde salir con este tema, revisé las normas que me cita y si es extemporaneo para desistir, pero quien desistió fue ARBA, yo sólo lo manifesté, en cuanto a plantear una nulidad, ya no es posible porque los plazos estan vencidos y yo ingreso en este expediente en 2009 cuando la sentencia es de 2005...
Por favor les agradecería si pueden darme una mano o alguna idea sobre que hacer en este caso. Gracias
 #510044  por GyD
 
Presentate ante la agencia de rentas que le corresponda al contribuyente, si es municipal te vas a tener que hablar con las piedras pero aclará que si no te dan bolilla vas a defensoría del contribuyente del centralizado.
En Rentas (ARBA) presentas por escrito en recaudación una solicitud de corrección de la boleta de deuda y exigis su remisión inmediata al agente fiscal a fin de que levante la medida.
Todas las agencias de rentas tienen un sector de "Defensoría del Contribuyente", toda denuncia ante ese sector afecta personalemte a los funcionarios involucrados, de modo que podés presentarte en Rentas centralizado y cuando te digan: "Para su trámite debe dirigirse a Rentas Descentralizado -El municipal", simplemente le aclarás que vos no estás ahí para tramitar nada, sino para denunciar que en el Rentas Descentralizado no te están atendiendo y querés presentar formalmente la denuncia. Probablemente te deriven con el jefe de centralizado que te va a solucionar las cosas con un par de llamados... en la práctica funciona así.
Saludos.

PD. Revisá en la legislación si no hay una norma que obliga a los agentes judiciales a desistir y levantar las medidas cuando no exista deuda exigible bajo responsabilidad personal por no hacerlo (en AFIP hay una norma que lo establece expresamente y sospecho que en Rentas debe haber algo parecido). Si conseguís esa norma publicala en el foro porque me interesa. Sinó te tendrías que ir a preguntar a Relatoría en Avellaneda (Mitre 100-creo) o en La Plata.
 #510126  por mawi
 
Te agradezco mucho tu ayuda, luego te cuento como me fue y si consigo el texto de la norma que me decis no dudes que la publico. gracias
Eugenia
 #510423  por poorlaw
 
¿Arreglaste el tema de los honorarios y del mandatario fiscal? Me parece que el problema no es por el lado del fisco, sino que es por el lado de los honorarios y aportes a la caja.
 #510815  por mawi
 
Muchas gracias por su aporte. En el expediente del apremio no estan regulados aun los honorarios del apoderado fiscal. ¿Ud. me sugiere que lo llame y trate de llegar con él a un "arreglo" sobre el tema?
La verdad es que ya no sé como manejarme en este caso, y me parece increíble que mantengan una medida cuando el titulo en el que se funda la deuda fue desistido. Por favor cualquier consejo me ayuda, gracias
Eugenia
 #523342  por mariiajose
 
Hola, recién me sumo y por ahí puedo ayudar.
El desistimiento ya no va, pues obviamente salio la sentencia
No obstante, Fiscalia (Arba) instruyo al apoderado fiscal a que desista del juicio, y levante la medida cautelar.
Te sugiero llames o te dirijas a fiscalia de estado, con el reclamo
saca todos los datos del exte. administrativo y nº de titulo ejecutivo, para pasarlos a fiscalia
NO CORRESPONDE QUE PAGUES HONORARIOS
al juez (no se de que dto. judicial estamos hablando) no le sirve el desistimiento por la etapa procesal
podes buscarle la vuelta por la parte de que fiscalia instruyo al apoderado que desista, o sea que no tiene intencion de ejecutar por no asistirle tal derecho, y que le causa perjuicio a tu cliente.-
Espero que te aclare un poco
 #523401  por poorlaw
 
mawi escribió:Muchas gracias por su aporte. En el expediente del apremio no estan regulados aun los honorarios del apoderado fiscal. ¿Ud. me sugiere que lo llame y trate de llegar con él a un "arreglo" sobre el tema?
La verdad es que ya no sé como manejarme en este caso, y me parece increíble que mantengan una medida cuando el titulo en el que se funda la deuda fue desistido. Por favor cualquier consejo me ayuda, gracias
Eugenia
Hola,

Mirá, te cuento que para levantar las cautelares en las ejecuciones de ARBA, primero hay que pagar los honorarios del apoderado fiscal y los aportes de la caja de previsión, eso es sagrado. Una vez satisfechos, recién ahí te limpian de cautelares (es completamente al revés que en las ejecuciones de AFIP, donde primero tenés que pagar -o meter en moratoria- la deuda fiscal y después arreglar los honorarios).

Igual, medio estoy conjeturando sobre tu caso, pero otro medio me guío por el despacho que posteaste:
mawi escribió:Al punto II, resultando ineludible para el suscripto, a los efectos solicitados, el cumplimiento de manera previa con lo dispuesto en el art. 61 del CPCA y art. 15 del Dto. Ley 7543/69 (instrucción interna) y el art. 21 de la Ley 6716 t.o., a lo peticionado, por extemporáneo no ha lugar.”-
La negrita lo resalté yo, el artículo de la ley de la caja profesional, dice:
ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
De ahí mi respuesta de que para mí el tema viene por el lado de los honorarios y aportes.

Saludos.
 #566926  por rubenvazquez84
 
Hola llegue tarde pero probablemente tu caso continue.
Yo trabajé para el Fisco y amen de que el colega anterior tiene razón a mi entender creo que corresponde aclarar unas cuestiones para comprender por qué corresponder pagar los honorarios al procurador fiscal:
El Procurador interpone la demanda y logra sentencia ejecutiva sin necesidad de aclarar si tuvo oposición a la acción y la ganó o porque tu cliente no se presento a juicio, y eso genera honorarios para el ganancioso sin mas que decir.

Ahora bien, no olvidemos que se trata de un juicio de apremio, esto es un juicio ejecutivo especial según algunos autores, sin importar ello habiendo sentencia está en condiciones de solicitar regulación de honorarios y de todos modos trabarte embargo sobre los bienes que pretendes que los destrabe.-

La verdad no creo q sea muy discutible la cuestión aunque te comento que me ha tocado un caso similar en la que el ejecutado (a 8 años de dicatada la sentencia embargado hasta las muelas) se presenta e interpone la Nulidad absoluta de todo el proceso en la etapa procesal de la ejecución forzosa. En primera instancia no le hicieron a lugar aunque en segunda instancia con una extraña sentencia tuvo acogida favorable por lo que fuimos al Superior. Yo preparé el escrito ante el Superior aunque luego deje el trabajo pero recuerdo dos ejes sobre los que me guié (entre muuuchos):

- Habiéndose otorgado las distintas oportunidades procesales se ha salvaguardado el derecho de defensa en juicio del ejecutado quien por su inactividad ha generado toda una actividad por parte del apoderado de la actora que hubiera podido evitarla al presentarse en alguna de las oportunidades que le brinda la ley.-

Espero te sirva de guia.-
 #567399  por GyD
 
Rubén, ya que conocés como es del otro lado del mostrador, te pregunto:

En AFIP existe la Disposición 276/2008 AFIP muy poco conocida pero muy clara al respecto, cuyo fundamento es el siguiente (llamemos mandatarios al procurador, agente fiscal, apoderado e incluso al oficial ad-hoc): Si estos mandatarios continuan una vez notificados -por quien fuere- de la orden de cesar la persecución fiscal, hacen nacer en contra del fisco la obligación de resarcir al contribuyente por los daños y perjuicios sufridos, de modo que se obliga a tales mandatarios a cesar toda persecución fiscal y en la medida que su trabajo resulte impago por los desistimientos judiciales, podrán reclamarlo al fisco por haberles encomendado indebidamente una tarea. En caso de que el mandatario incumpla este deber, causa un daño real al fisco (de ejecución potencial) que habilita al mismo Fisco a perseguir civil y penalmente a su mandatario por dicha inconducta.

Tal como vos lo planteas, pareciera que en el caso de ARBA, una vez ordenada la persecución judicial del cobro, aunque este fuera errado, el carácter autónomo de la boleta de deuda lo convertiria en irrefrenable, aún cuando ese título fuera nulo y la Agencia decida el desistimiento.
Hay que tener presente que acá no se desiste de la acción, sino que se desiste del derecho, puesto que el reconocimiento de la falta de título no por su inhabilidad, sino por el contenido que el título representa, dan por tierra con el derecho (la facultad) que el fisco tiene de perseguir al contribuyente.
Ahora, tal como vos planteas, una cosa es la deuda reclamada o perseguida por el fisco y otra cosa es el acrecentamiento de la misma con motivo de dicha persecución (los honorarios y costas)
Pero resulta que esos honorarios y costas son accesorios del reclamo, ya que no puede haber acción sin derecho, y si el mandatario salió vencedor en su acción, desde el momento que toma conocimiento de que la misma fué llevada adelante falta de derecho, debe acatar la órden de su mandante y reclamar contra él (el mandante) y solo contra él, las accesorias que nacieron de la acción. Si el mandatario, estando en conocimiento de la falta de derecho en su persecución, la continuase, estaría, por lo menos, ocultando maliciosamente -o en su beneficio- esta situación, pudiéndose tipíficar la conducta dentro del fraude procesal al no hacer saber al tribunal cual es la órden de su mandante. Téngase presente que el hecho de ser vencedor en la acción, no inhabilita al mandatario de reclamar sus honorarios a su propio cliente (ej,: vencido insolvente)

Por último piensen en el siguiente ejemplo: un par de delincuentes, desde una posición estatal, deciden emitirte a vos y a otros una cuantas boleta de deuda por 1.000.000.000.000.000 de pesos. Se inician los juicios... los emisores de las boletas de deuda las anulan porque reconocen su error. Sin embargo los mandatarios podrían embargar a los contribuyentes que no se defendieron a tiempo por los honorarios? Y nadie sería responsable?
Tengan presentes que estamos hablando de rentas prov. de Buenos Aires, donde las noches de luna llena, la séptima propiedad de un gran contribuyente podía "aparecer" informada a nombre de cualquier perejil con el consecuente reclamo de Rentas y también el de AFIP (lo digo con conocimiento de causa -lamentablemente estaba del lado del perejil).
También, para dar otro ejemplo de aplicación práctica de estos abusos, cuando se le permitía a las obras sociales ejecutar deuda con total impunidad (antes de la RG 77) los delincuentes se paraban delante de una fábrica, se conseguían a dos perejiles y les preguntaban: ¿Señó, señó, sabe Ud. cuanta gente trabaja en ese local? y el perejil (otro delincuente a porcentaje) le contestaba: "Sí, señó, aproximadamente unos 3.000 operarios." Los delincuentes emitían un acta por deuda relativa a 3000 operarios y la trataban de ejecutar. (lamentablemente tambien lo digo con conocimiento de causa... y de causa penal porque a esa obra social el INOS le terminó dando de baja la personería)

Con todo esto te quiero plantear, porque estoy seguro de que existe alguna norma de cuando era Rentas que contempla esas situaciones del mismo modo que las contempla la AFIP, solo que el abrumador dictado las malditas normas "internas" en forma desmedida hizo que se perdieran entre montañas de papeles.

Por éso a vos o a todo aquel que pueda dar con el paradero de esa norma perdida, se solicita con suma urgencia darla a conocer en este foro...

Gracias a quienes puedan responder este llamado a la solidaridad...
Saludos.


Saludos.
 #567414  por GyD
 
Perdón, me faltó un cachito: contrariando todo esto que expresé, cumplo en recordar que rentas tenía dictado el informe 17/03 fundado en el solve y el re pete... :twisted: :twisted: :twisted:
Saludos.
 #567888  por molinag
 
y que pasara cuando la corte dicte la inconstitucionalidad de la afip de embargar e inhibir, con los ya presentados? ya que necesitaria la intervencion judicial obligatoriamente
 #567940  por GyD
 
molinag escribió:y que pasara cuando la corte dicte la inconstitucionalidad de la afip de embargar e inhibir, con los ya presentados? ya que necesitaria la intervencion judicial obligatoriamente
Los bancos ofrecerán un nuevo paquete comercial que permita un inmediato vaciamiento de la cuenta a embargar... :lol: :lol: :lol:
Saludos.