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  • ALIMENTOS...¿debe pagar en éste caso el alimentante?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #510454  por maria80
 
Colegas les hago una pregunta, que opinan:

Inicié para el padre de un menor una consignacion de alimentos en JULIO de 2009, se hizo audiencia, se establecio una cuota, la cual se esta pagando, todo en regla...Pero ahora una abogada pidio ahora que a éste juicio se acumule otro juicio por alimentos que la madre del menor INICIO DESPUES, en AGOSTO de 2009, y pide que las costas la pague mi cliente....
¿Puede ser ésto???
1. Por ser un juicio posterior.
2. Ya se habia realizado la audiencia y ya habian llegado a un acuerdo.
¿Porque mi cliente debe pagar algo que no tiene nada que ver??
3. La madre del menor fue a la defensoria y encima esa abogada pide que se caiga el beneficio pedido en ese segundo juicio...(aparte la mujer excede el sueldo para ir a la defensoria).

PUEDO PRESENTAR YA UN ESCRITO DICIENDO TODO ESTO??? o deberá pagar costas mi cliente por este segundo juicio???
 #510509  por kantaclaro
 
Entiendo que si, en el expte. inicial de la consignación de alimentos, se acordó luego el valor de la cuota alimentaria (y, perdoná, pero la consignación no correspondía iniciarla si no había cuota judicial establecida), aquél acuerdo debió homologarse para darle fuerza ejecutiva.
Lo extrano es que un expte. (de alimentos?) iniciado a posteriori, haya seguido su curso cuando debió haberse radicado en el mismo juzgado y resolverse contrario a la petición por el antecedente. A menos que éste último sea aumento de cuota (la acordada), no correspondería que tu cliente soporte las costas. Saludos
 #510724  por maria80
 
Gracias por responder, le cuento que no es aumento de cuota, es demanda inicial, diria, por alimentos y es posterior.
Ahora la ultima pregunta, presento ya un escrito diciendo todo esto??.
Porque lo que hay es ese escrito de la otra abogada que mencione y se decreto la acumalacion por cuerdas flojas, pero puedo hacer una presentacion ya???
 #511091  por kantaclaro
 
Sólo en una de las acciones pudo prosperar la fijación de la cuota alimentaria y, consecuentemente, una condena en costas; puesto que al tomar intervención tu cliente en el expte. posterior, debió denunciar lo que resultara del primero. Saludos