pachanga escribió:OJO, NO SE HACE DIRECTAMENTE LA VENTA SE DEBE HACER LA DIVISION DE CONDOMINIO. NO OLVIDEMOS QUE EN MATERIA DE SUCESORIO LA DESICION DE LA MAYORIA NO OBLIGA A LA MINORIA, SALVO CRITERIO EN CONTRARIO DEL JUEZ QUE LO CONSIDERE CONVENIENTE
Cuando existen divergencias entre los herederos,en la cual unos quieren vender el bien y otros no,no hace falta dividir el "condominio" toda vez que el acervo hereditario NO LO ES;es un concepto erróneo bastante común.
Según Borda:
"Es muy difundida la opinión de que la comunidad hereditaria no es sino una forma de condominio...pero es necesario marcar algunas diferencias:1)El condominio sólo puede recaer sobre cosas (art.2674 CC);la comunidad hereditaria existe también sobre bienes que no son cosas (v.g.derechos intelectuales);2)En el condominio,prevalece la decisión de la mayoría en la administración de la cosa común (art.2700 CC);en la indivisión hereditaria,la minoría no tiene porqué conformarse con aquélla y es el juez quien debe decidir esas diferencias (art.3451 CC);
3)La comunidad hereditaria es forzosa y esencialmente,transitoria,caracteres que no se dan nunca unidos en el condominio que,o bien es voluntario y en tal caso esencialmente precario (art.2692 CC),o bien es forzoso y en tal caso no hay posibilidad de división.
El condominio tiene por objeto servir los intereses actuales de los titulares,intereses que se sirven precisamente manteniendo la indivisión;la comunidad hereditaria tiene un objeto de liquidación;no sirven los intereses de los coherederos sino en cuanto medio de terminar con la indivisión"