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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #503676  por Natalia2010
 
Hola! Queria saber si alguien me puede ayudar, tengo que iniciar una susecion en San Martìn (ultimo domicilio del causante), pero resulta que la partida de matrimonio es de la provincia de San Juan, es valida para utilizar para la suseciòn o necesito legalizarla en algùn lado?
Le agradezco mucho por su ayuda!
Natalia.-
 #503709  por CLAUDIA1971
 
hola
queria saber si una propiedad que esta en sucesión y son varios los herederos para venderla tienen que estar todos de acuerdo? que pasa cuando uno quiere vender si o si puede hacer juicio? si la casa no se vende el abogado quiere cobrar la sucesión puede rematar la casa? además en la casa vive un discapacitado
 #503826  por sole10
 
Natalia2010 escribió:Hola! Queria saber si alguien me puede ayudar, tengo que iniciar una susecion en San Martìn (ultimo domicilio del causante), pero resulta que la partida de matrimonio es de la provincia de San Juan, es valida para utilizar para la suseciòn o necesito legalizarla en algùn lado?
Le agradezco mucho por su ayuda!
Natalia.-
Si el acta de matrimonio está legalizada por el organismo correspondiente de su Pcia.de origen,la podés presentar tranquilamente.
 #503829  por sole10
 
CLAUDIA1971 escribió:hola
queria saber si una propiedad que esta en sucesión y son varios los herederos para venderla tienen que estar todos de acuerdo? que pasa cuando uno quiere vender si o si puede hacer juicio? si la casa no se vende el abogado quiere cobrar la sucesión puede rematar la casa? además en la casa vive un discapacitado
Para vender una propiedad en sucesión,lo ideal es que estén todos los herederos de acuerdo;si esto no ocurre,se puede forzar judicialmente la venta.
El abogado que pretenda percibir sus honorarios,indudablemente,iniciará la ejecución pertinente,pedirá embargo sobre la propiedad y,llegado el caso,ejecutará.
El tema de la persona discapacitada que vive en el inmueble ¿Quién es? ¿Cónyuge supérstite?
 #503907  por pachanga
 
OJO, NO SE HACE DIRECTAMENTE LA VENTA SE DEBE HACER LA DIVISION DE CONDOMINIO. NO OLVIDEMOS QUE EN MATERIA DE SUCESORIO LA DESICION DE LA MAYORIA NO OBLIGA A LA MINORIA, SALVO CRITERIO EN CONTRARIO DEL JUEZ QUE LO CONSIDERE CONVENIENTE
 #503995  por sole10
 
pachanga escribió:OJO, NO SE HACE DIRECTAMENTE LA VENTA SE DEBE HACER LA DIVISION DE CONDOMINIO. NO OLVIDEMOS QUE EN MATERIA DE SUCESORIO LA DESICION DE LA MAYORIA NO OBLIGA A LA MINORIA, SALVO CRITERIO EN CONTRARIO DEL JUEZ QUE LO CONSIDERE CONVENIENTE
Cuando existen divergencias entre los herederos,en la cual unos quieren vender el bien y otros no,no hace falta dividir el "condominio" toda vez que el acervo hereditario NO LO ES;es un concepto erróneo bastante común.
Según Borda:
"Es muy difundida la opinión de que la comunidad hereditaria no es sino una forma de condominio...pero es necesario marcar algunas diferencias:1)El condominio sólo puede recaer sobre cosas (art.2674 CC);la comunidad hereditaria existe también sobre bienes que no son cosas (v.g.derechos intelectuales);2)En el condominio,prevalece la decisión de la mayoría en la administración de la cosa común (art.2700 CC);en la indivisión hereditaria,la minoría no tiene porqué conformarse con aquélla y es el juez quien debe decidir esas diferencias (art.3451 CC);3)La comunidad hereditaria es forzosa y esencialmente,transitoria,caracteres que no se dan nunca unidos en el condominio que,o bien es voluntario y en tal caso esencialmente precario (art.2692 CC),o bien es forzoso y en tal caso no hay posibilidad de división.
El condominio tiene por objeto servir los intereses actuales de los titulares,intereses que se sirven precisamente manteniendo la indivisión;la comunidad hereditaria tiene un objeto de liquidación;no sirven los intereses de los coherederos sino en cuanto medio de terminar con la indivisión"
 #510540  por miserere
 
APROVECHANDO EL POST, SI EXISTEN 2 INMUEBLES Y SON 2 HEREDEROS Y HAY ACUERDO E/ ELLOS DE QUE SE VENDA 1 DE ELLOS PERO RESPECTO DEL OTRO 1 LO QUIERE ALQUILAR Y EL OTRO TIENE METIDA A SU EX MUJER E HIJOS DE PRIMERAS NUPCIAS Y EL CONVIVE EN OTRO LADO EN TERC NUPCIAS ( CONCUBINATO) :shock: :shock: :shock:
 #579698  por CLAUDIA1971
 
sole10 escribió:
CLAUDIA1971 escribió:hola
queria saber si una propiedad que esta en sucesión y son varios los herederos para venderla tienen que estar todos de acuerdo? que pasa cuando uno quiere vender si o si puede hacer juicio? si la casa no se vende el abogado quiere cobrar la sucesión puede rematar la casa? además en la casa vive un discapacitado
Para vender una propiedad en sucesión,lo ideal es que estén todos los herederos de acuerdo;si esto no ocurre,se puede forzar judicialmente la venta.
El abogado que pretenda percibir sus honorarios,indudablemente,iniciará la ejecución pertinente,pedirá embargo sobre la propiedad y,llegado el caso,ejecutará.
El tema de la persona discapacitada que vive en el inmueble ¿Quién es? ¿Cónyuge supérstite?
El discapacitado es hijo de la fallecida por la cual heredamos