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  • duda sobre el monto de la cuota alimentaria

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #509072  por DRA10
 
Queridos colegas y amigos: se me presenta una gran duda, planteo el caso.
Se pactaron en audiencia de etapa previa -pcia de bes as- 35% en caracter de cuota alimentaria, a depositar en cuenta cuando los acuerdos estuviesen homilogados. El alimentante declara en la misma 3.700 $ de lo que queda contancia en el acta, y se compromete a presentar recibo cada cuatro meses (discusion aparte en la audeincia la negativa a la retencion directa, incluida la de su abogado). En fin, viene pagando la cuota alimentaria contra recibo - REITERO QUE EL ACUERDO NO SE ENCUENTRA HOMOLOGADO- mas segun mi cliente y mi poco conocimiento en matematicas sustancialemte inferior a lo que le correponderia (paga $350/400$). La duda es si puedo por ejemplo, solicitar se libre oficio al empleador a fin de que declare los infresos reales del alimentante - para adelantar pasos, imagino- ya de que aca a que vaya al fiscal y se homologue (esta dentro de un 215) puede tarder mucho tiempo y realmente la cuota es necesria. En su caso, puedo hacer algo aun sin la homologacion? solicito presnte los recibos??? Todo lo que puedan aportar, sera bienvenido. Gracias!
 #509081  por amdg
 
Si no me equivoco son mas de 1200 pesos la cuota, , espera que se homologue. Consta en el acuerdo a partir de cuando paga esa cuota?, eso es basico para saber si ya debía pagarla o no y esperar la homologación.
 #509093  por DRA10
 
En el acta no se dejo contancia de nada, si bien pedi que fuese desde este acto (el de la audiencia) el consejero redacto el acuerdo, respecto del monto y la forma de pago. Por lo tanto se presumen provisorios???? La verdad estoy en una encrucijada.....
 #510571  por DRA10
 
Estimdo/ colega: muchas gracias sobre tu preocupacion en darme una respuesta sobre la cuota alimentaria. Me fijo hoy en el Expte. y la cuota debe ser pagada desde Agosto de 2009 - vos me preguntabas ese dato, diciendome que era fundamental. Por tanto, si me podes dar tu opinion sobre la duda planteada con este nuevo dato te agradezco. saludos
 #510585  por amdg
 
Si la cuota se fijo a abonar desde agosto de 2009, desde alli es donde tenes que reclamar las diferencias sobre lo pagado, igual espera que se homologue para que tenga fuerza ejecutiva, en ese caso denuncias en el exp. la situación de incumplimiento, desde cuando, practicas una liquidación y pedis al tribunal que con la notificación de la homologación se lo intime al pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de embargo.
Otra opción es pedir el embargo directamente pero seguramente el Tribunal te va a pedir que notifiques previamente de la homologación y del reclamo, espero te sirva, a tu disposición.