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  • PATRIA POTESTAD - APELLIDO - ADOPCION ( de todo un poco)

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #510709  por DRA10
 
ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS: EL TEMA ES COMPLICADO, ASI QUE AGRADEZCO PRINCIPLAMENTE QUE LO LEAN PARA INTENTAR ENTENDERLO.
PLANTEO: MENOR DE SEIS AÑOS -FRUTO DE UNA RELACION CAUSAL- RECONOCIDA POR SU PROGENITOR. CUANDO EL MENOR TENIA SIES MESES SOLICITA EL PADRE REGIMEN DE VISITAS Y SE LE FIJA CUOTA ALIMENTARIA. NUNCA CUMPLIO CON EL REGIMEN, NI CON LA CUOTA. ES MAS, COBRA BENEFICIO ESCOLAR - MENSUAL- EN SU TRABAJAO Y TAMPOCO LO ABONA. EL NENE NO LO CONOCE
AHORA BIEN, LA MADRE FORMA PAREJA CUANDO EL NIÑO TENIA SIETE MESES, LUEGO SE CASA CON ESTA PERSONA Y FRUTO DE ESTA NUEVA RELACION NACEN DOS HIJOS MAS.
SOCIALMENTE EL MENOR ESTA RECONOCIDO COMO HIJO DE SU PADRASTRO, MAS TIENE SERIOS PROBLEMAS POR EJ. EN EL COLEGIO ATENTO A QUE POR EJEMPLO SE NIEGA A ESCRIBIR SU APELLIDO PATERNO, ESCRIBIENDO EL MISMO QUE TIENEN SUS HERMANOS Y SU "PAPA".
LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE: ES POSIBLE ALEGAR LA CAUSAL SUBJETIVA DE ABANDONO PARA PRIVAR AL PADRE DE LA PATRIA POTESTAD? ES POSIBLE HACER UNA ADOPCION INTEGRATIVA??? EN ESE CASO, ES POSIBLE ANEXAR EL APELLIDO DEL ADOPTANTE???
ESCUCHO IDEAS, OPINIONES, CORRECCIONES, CONSEJOS Y RETOS POR MI IGNORANCIA!!!!
GRACIAS POR LA SOLIDARIDAD CON LOS MAS NUEVOS EN LA PROFESION!!!!!!
 #511118  por kantaclaro
 
Creo que lo más conveniente, conforme relatás, es que el cónyuge de tu clienta efectúe una adopción (en este caso simple) del niño, tras lo cual cambiará su apellido al del adoptante. Estoy a tu disposición por MP. Saludos
 #511785  por carolina03
 
No se si estoy equivocada, pero no creo que se pueda hacer una adopción aun q sea simple, x q el menor tiene el apellido del padre, fue reconocido por este. Lo podra solicitar cuando sea mayor de edad.Esperemos más opiniones.
 #511935  por Carmen Susana
 
Tal como lo relatas puedes iniciar un proceso de privación de patria potestad.-
Caben dos posibilidades, la primera es inicia un proceso de privación de la patria potestad si se dan los requisitos del art. 307 del CC y luego solicitar la adopción del menor. De procederse de esta manera, no habría ninguna objeción para otorgar la adopción del niño al nuevo cónyuge de la madre; pero serían necesarios dos juicios, uno de privación de patria potestad y otro de adopción.-
La segunda posibilidad consiste en citar al padre biológico en el Juicio de Adopción a fin de que manifieste judicialmente su expresa conformidad de entregar al menor en adopción.- Si el padre biológico prestara su conformidad no existiría ningún problema en otorgar la adopción. Si la negara, el juez deberá valorar los motivos de la negativa a fin de proceder a dar al niño en adopción.-
Si se deniega la adopción, siempre queda la posibilidad de iniciar la privación de patria potestad y luego intentar nuevamente la adopción.-
QUE HARÍA YO: Atento el desinterés del padre biológico por el niño, le aconsejaría a la madre que se ponga en contacto con él y lo lleve al Estudio, le explicaría los problemas psicológicos que está sufriendo la criatura, los alcances de la adopción simple, y le ofrecería pagarle hasta el abogado (amigo mío por supuesto) para que lo acompañe en el Juicio de Adopción Simple a dar el consentimiento.- SUERTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!