Arba inicio un juicio por deuda de ingresos brutos contra una persona que se encuentra fallecida mucho antes del inicio de la accion. Estas acciones aun cuando la deuda existe, corresponden hacerlas contra un fallecido, la muerte no extingue la obligacion.-
La muerte solo extingue las multas en disputa. Los impuestos pasan como cualquier deuda al sucesorio.
Saludos.