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  • ALIMENTOS 18 AÑOS LEY 26579 HELP!!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #510396  por vaie83
 
Hola a todos, presente una demanda de alimentos en octubre de 2009, costó notificar al padre, pero finalmente se logro contactarlo.


Él contesta demanda y la jueza en el proveido que fue el 1 de marzo de 2010 dice: “ de acuerdo a la modificación que la ley 26579 introdujo al Código Civil, notifíquesele a la joven que deberá tomar debida intervención en esta causa. Cumplido ello, se proveerá lo que por derecho corresponda.

Que la chica se convierta en actora, por mas que tenga 18 años uds. saben que es complicado, dado que tiene contacto con el padre y esto produciría un enfrentamiento entre ambos.

Quiero ver la forma de evitar esto y se me ocurrió que:



Si la ley fue publicada en el B.O el 22/12 y teniendo en cuenta el Código Civil art 2:
"Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial" (texto según ley 16.504).

Ven viable que me base en esto para oponerme?????



Acepto opiniones!!!
 #510420  por chiqui79
 
peri si entro en vigencia en el mes de diciembre, porque te vas a oponer, no entiendo.
La chica debe tomar intervencion y la madre puede reclamar las cuotas desde la interposicion de la demanda. a la madre podes seguir representandola por los atrasados (si los hay) que ella solvento de su peculio, los futuros debe reclamarlos la menor.
Cuando en un post yo mencione que la ley era una pavada e iba a traer numerosas complicaciones me referia a esto. la chica no es suficientemente madura para reclamar al padre si no tiene para alimentarse, total mama labura como una negra y me banca todo (es una forma de decir) y papa me da los gustos como los celus y demas, eso si para pagar el alquiler que se arregle la madre.
 #510594  por vaie83
 
porque la jueza ya ordeno que se notifique a la hija para que participe en el juicio.... a pesar de que la demanda fue interpuesta con anterioridad a la publicación de la ley en el boletin oficial...
lo que necesito es una herramienta para lograr evitar que la hija participe en el juicio... ya que no lo quiere hacer.... justamente por lo que decis en el último párrafo de tu post...
gracias por ayudar...
 #510692  por chiqui79
 
no importa la fecha de interposicion de demanda, la hija ya es mayor cesa la representacion legal, la madre no puede continuar el juicio sin la hija (excepto por los alimentos atrasados como te digo).
 #510982  por vaie83
 
ahhhh ok.... y si me presento como apoderada ella igual tiene que ir a las audiencias o no es necesario?...
seguro firma el poder... no quiere enfrentar al padre directamente....
gracias por tu ayuda....
 #511018  por chiqui79
 
son cuestiones personalisimas, no creo que te lo acepten el poder, pero eso consultalo en el juzgado, quizas puedas ratificar luego el acuerdo que vos celebres.
 #511412  por vaie83
 
muchas gracias por tu ayuda!!!!! voy a consultar en el juzgado... saludos..... buen finde...
 #525112  por chela78
 
ENCONTRE ESTE ARTICULO capaz que te sirva. Lee patria potestad :)

Desde ayer rige la Ley que fija la mayoría de edad a los 18 años

Sancionada el 2 de diciembre pasado, promulgada este lunes y publicada ayer en el Boletín Oficial, la Ley 26579 modifica al Código Civil y al Código de Comercio estableciendo la mayoría de edad a los 18 años.




El texto de la nueva Ley establece “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años” (Art. 126) y “Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho (18) años cumplidos” (Art. 127). El Art. 128 dispone “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años”.
Agrega que “El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello”.
También establece que “Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil”, aclarando que “Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores”.
El Art. 132 fija “La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad”.

Impedimentos para contraer matrimonio

De acuerdo al art. Artículo 166 de la norma vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, son impedimentos para contraer matrimonio:
1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
5. Tener menos de 18 años.
6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.
9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.
“Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez”, arbitra el Art. 168.
Más adelante, el Art. 275 reglamenta “Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283."

Sobre la patria potestad

De acuerdo al Art. 306 de la nueva Ley, la patria potestad se acaba:
1. Por la muerte de los padres o de los hijos;
2. Por profesión de los padres en institutos monásticos;
3. Por llegar los hijos a la mayor edad;
4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización;
5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.
Otra novedad la constituye el Art. 459 que establece “En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de 16 años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela."
La Ley 26579 expresa “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Y deja legislado “Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta