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  • PREGUNTAS MUY BÁSICAS SOBRE TELEGRAMA LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #509918  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Antes que nada, disculparme por preguntar cosas tan elementales de la materia. Pèro lo cierto que en el proceso laboral ( ante el SECLO específicamente )estoy dando mis primeros pasos. Las preguntas son dos :
1 ) Cómo puedo saber si un telegrama laboral ( en este caso, notificando la audiencia de pago de un acuerdo firmado ante un conciliador del SECLO ) llegó al destinatario ? O debería haber notificado a través de una C.D ?
2)En este caso, la requirente consigna en dicha carta su domicilio real como remitente, en lugar del constituido en el acta del acuerdo suscripto. Puede esto ser motivo de algún tipo de impugnación posterior por parte del requerido ?
Muchas gracias de antemano a quienes tengan la amabilidad de responderme.
 #509928  por MGABRIELALL
 
HOLA MIRA EL PROCEDIMIENTO ANTE EL SECLO ES INFORMAL, ASIQUE CON EL TEMA DEL DOMICILIO NO CREO QUE TENGAS PROBLEMA MIENTRAS LA NOTIFICACION AL REQUERIDO HAYA SIDO AL DOMICILIO CONSTITUIDO EN EL ACTA, AUNQUE SI FIRMO UN ACUERDO Y RECIBIO FEHACIENTEMENTE NOTIFICACION DE LA AUDIENCIA DE PAGO, CREO QUE EL DOMICILIO DE NOTIFICACION NO TIENE PORQUE SER UN PROBLEMA, SI NO ESTARIAMOS HABLANDO DE MALA FE DEL REQUERIDO, ESE TIPO DE PLANTEOS PUEDEN HACERSE EN SEDE JUDICIAL PERO ESTA ES UNA ETAPA ADMINISTRATIVA. EL TELEGRAMA TENES QUE FIJARTE EN LA PAGINA DE CORREO ARGENTINO CON EL Nº DE CARTA DOCUMENTO EN SEGUIMIENTOS, AHI TE INFORMAN SI LO RECIBIERON O NO, O POR LO MENOS EN QUE ESTADO ESTA.
 #509929  por Romina34
 
Mirá si estas en el marco de una conciliación laboral, la fecha de pago se debió fijar en el acta celebrada donde se arribó al acuerdo. Quedando las partes allí notificadas de la audiencia de pago.
En tu caso no fue así?
Saludos,
 #509931  por doctordoctor
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos. Antes que nada, disculparme por preguntar cosas tan elementales de la materia. Pèro lo cierto que en el proceso laboral ( ante el SECLO específicamente )estoy dando mis primeros pasos. Las preguntas son dos :
1 ) Cómo puedo saber si un telegrama laboral ( en este caso, notificando la audiencia de pago de un acuerdo firmado ante un conciliador del SECLO ) llegó al destinatario ? O debería haber notificado a través de una C.D ?
2)En este caso, la requirente consigna en dicha carta su domicilio real como remitente, en lugar del constituido en el acta del acuerdo suscripto. Puede esto ser motivo de algún tipo de impugnación posterior por parte del requerido ?
Muchas gracias de antemano a quienes tengan la amabilidad de responderme.
1) En el acta de acuerdo (gralmente en la segunda audiencia) se deja contancia de la fecha de la audiencia de pago (la cual se realizara.. previa homolagiacion del seclo). Por lo que las partes quedan notificadas en ese acto automaticamente de la audiencia de pago posterior. No hace falta que vos mandes nada. Pero si tu intencion es querer recordarles a la requerida la fecha para que no se olviden y vayan.. podes llamarlos por tel.
2) Me parece que la respuesta anterior absorve a la dos.
 #510035  por gaston ramiro gonzalez
 
Les agradezco mucho la respuestas. Tienen razón, yo me olvidé de comentarles un pequeño detalle : en la fecha original de la audiencia de pago ( como dicen uds., fijada el día del acuerdo ), éste no había sido homologado ( el requerido igual no había ido ; después les consulto algo sobre esto en particular ). Por lo tanto, se labró un Acta complementaria, en la que se enmendaba el detalle formal por el que el acuerdo no había sido homologado. Luego, al homologarse hubo que notificar al requrido. Y con respecto a esto, me llevé la sorpresa de que el Conciliador no tiene la obligación de hacerlo. Es así ? Muchas gracias, también al colega que me aportó el dato del Correo, que realmente desconocía. Un abrazo a todos.
 #510622  por GU
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Les agradezco mucho la respuestas. Tienen razón, yo me olvidé de comentarles un pequeño detalle : en la fecha original de la audiencia de pago ( como dicen uds., fijada el día del acuerdo ), éste no había sido homologado ( el requerido igual no había ido ; después les consulto algo sobre esto en particular ). Por lo tanto, se labró un Acta complementaria, en la que se enmendaba el detalle formal por el que el acuerdo no había sido homologado. Luego, al homologarse hubo que notificar al requrido. Y con respecto a esto, me llevé la sorpresa de que el Conciliador no tiene la obligación de hacerlo. Es así ? Muchas gracias, también al colega que me aportó el dato del Correo, que realmente desconocía. Un abrazo a todos.
Ya es la segunda vez que hacen un posteo con esta situacion en muy poco tiempo. No recuerdo si la anterior fuiste vos o no.

El hecho de que no haya comparecido el requerido es logico, dado que el acuerdo esta sujeto a la homologacion, y hasta tanto no se homologue, no existe obligacion de pago. Seguramente el requerido vio que el expediente no estaba homologado y por eso no concurrio.

Una vez que la observacion es subsanada, y obtenida la homologacion respectiva, en principio, te recomiendo que te contactes directamente con el boga de la otra parte (sin notificacion fehaciente) y fijen de comun acuerdo una fecha para realizar el pago respectivo.

Salutes!
 #511086  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, GU. Sí, efectivamente, fui yo quien posteó una duda sobre este tema. Y bue...es la primera vez que me manejo solo en un trámite ante el SECLO. Paciencia ! Tb la otra vez me habías sugerido lo de la " informalidad " para notificar a la otra parte. Sabés que pasa ? Una vez homologado el acuerdo y fijada nueva fecha de pago, el Conciliador lo llamó por T.E, le mandó mail, yo también me comuniqué.... Y ni aún así fue. Por lo tanto, quedé como un salame con mi clienta. Ergo, para la audiencia siguiente sí me preocupé en notificarlo fehacientemente, de ahí mi duda. Y bien que hice, ya que tampoco así se presentaron. Por supuesto que ya voy a iniciar la ejecución del convenio, y a propósito, vi un modelo muy completo de dicha ejecución que alguien posteó en el Foro, al que le faltaba la inclusión de tal notificación fehaciente. Pregunto : hay que incluirla ? Muchas gracias.