Hola a todos, el caso a presentar es el que sigue: el marido de un matrimonio (producto del cual nacieron dos hijos) fallece en el mes de julio de 2009. Dicho marido nunca fue reconocido por su padre, quien resulta ser una persona poseedora de un gran caudal económico. La intención de la madre (esposa) es reclamar la filiación paterna del marido (en rigor, la intención de todos los herederos del marido), accionando contra el abuelo de los hijos, padre biológico del marido, para luego entablar una acción por alimentos. Aunque no parezca, además, hay una cuestión emotiva en el medio, queriendo que se esclarezca la verdad.
Desconozco aun si la madre biológica del marido estuvo casada con el padre biológico (pero me inclino hasta ahora por la negativa, y así lo asumo para la presentacíon de este caso).
La duda es: ¿cómo rige en este caso el plazo de caducidad del art. 254 del CC? Porque el mismo refiere a menores o incapaces, pero creo que no refiere a aquella persona mayor de edad que fallece sin haber entablado la acción de reconocimiento, como es este caso. ¿Pueden los herederos del marido (hijos) accionar en representación de su padre contra el abuelo, reclamando se reconozca la paternidad de éste sobre aquel?
Espero haber sido claro, agradeceré mucho la colaboración.
Saludos a todos.
Desconozco aun si la madre biológica del marido estuvo casada con el padre biológico (pero me inclino hasta ahora por la negativa, y así lo asumo para la presentacíon de este caso).
La duda es: ¿cómo rige en este caso el plazo de caducidad del art. 254 del CC? Porque el mismo refiere a menores o incapaces, pero creo que no refiere a aquella persona mayor de edad que fallece sin haber entablado la acción de reconocimiento, como es este caso. ¿Pueden los herederos del marido (hijos) accionar en representación de su padre contra el abuelo, reclamando se reconozca la paternidad de éste sobre aquel?
Espero haber sido claro, agradeceré mucho la colaboración.
Saludos a todos.