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 #511316  por Dramaria
 
Hola! les cuento que inicie un incidente de alimentos y ya lleve el oficio firmado por el juez a la empresa
donde trabaja el demandado. Ahora quisiera saber como sigue el tema? Ellos se ocupan de embargar, abrir
la cuenta y depositar el dinero en el banco? Como y cuando la sra comenzaria a cobrar la cuota provisoria que le
corresponde a la hija?
Gracias!
SALUDOS
 #511544  por Dramaria
 
Gracias! Pero quiero saber cuando y como hace la sra para cobrar el deposito? tiene que presentar algo? Y si ya esta embargado por otro alimento que pasa?
 #511720  por abogsgo
 
bueas tardes colega...si llevaste el oficio donde ordena la traba del embargo..deberas solicitar (si es que no salio en la sentencia de los alimentos provisorios )debes solicitarle al juez se libre oficios al banco del lugar donde se domicilia la actora alos fines de que proceda a la apertura de la cuenta bancaria a nombre de los autos caratuladosxxxx y a la orden de S.S una vez que el bco te abra la cuenta deberas recien enciar el oficio a la empresa alos fines que haga el deposito de tales fondos en dicha cuenta...si ya enviaste el oficio..debes mandra otro informando en nº de cta bancaria..ya que los fondos seran retenidos..pero no sabra la empresa donde los debe depositar.-espero te sirva mi aporte
 #511835  por corbella
 
Colega: si el oficio refiere que la empresa debe embargar y depositar a nombre de autos lo hará sin dudas. Salvo que desoiga la manda.
Una vez depositado acreditará en el expediente el depósito para dar cuenta del incumplimiento.
Una vez hecho esto deberás continuar solicitando se libre giro, previo completar la ejecución.
Espero te sirva