Buenas noches queridos foristas. Vuelvo a consultarles porque al momento de realizar un calculo de liquidacion final por despido injustificado me asalto una duda.
La cosa viene asi a la chica le mandan el telegrama el 29/01/2010. El tema es que como cayo fin de semana lo recibio recien el 01/02/2010. Segun estuve leyendo las comunicaciones recien surten efectos a partir de la recepcion, o sea que ademas de los rubros indemnizatorios habria que agregarle la integracion del mes de despido. Esto es asi o me estoy equivocando groseramente?
En segundo lugar, tengo un problema con la remuneracion a computar para los calculos. La escala salarial cambio el 01/01/2010, el tema es que no se si esa nueva remuneracion cumple con los requisitos de normalidad y habitualidad que exige la LCT. O sea que no se si tomar la de la escala vieja o la escala nueva.
Eso seria todo, cualquier aporte es mas que bienvenido. Como siempre, muchisimas gracias por adelantado.
Saluditos!
La cosa viene asi a la chica le mandan el telegrama el 29/01/2010. El tema es que como cayo fin de semana lo recibio recien el 01/02/2010. Segun estuve leyendo las comunicaciones recien surten efectos a partir de la recepcion, o sea que ademas de los rubros indemnizatorios habria que agregarle la integracion del mes de despido. Esto es asi o me estoy equivocando groseramente?
En segundo lugar, tengo un problema con la remuneracion a computar para los calculos. La escala salarial cambio el 01/01/2010, el tema es que no se si esa nueva remuneracion cumple con los requisitos de normalidad y habitualidad que exige la LCT. O sea que no se si tomar la de la escala vieja o la escala nueva.
Eso seria todo, cualquier aporte es mas que bienvenido. Como siempre, muchisimas gracias por adelantado.
Saluditos!
"Ten una vez hermano la inmodestia de pensarte más hombre que una bestia..."