Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Obligacion con los ascendientes...

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #511126  por laura698
 
Hola! Mi consulta es la siguiente: son 4 hermanos que tienen a su madre que es discapacitada. Actualmente 3 de los hermanos se encuentran distanciados de su madre, ya que se encuentran en conflicto con el otro hermano que es quien vive con la madre. Mi pregunta es que accion puede tener el hermano conviviente con la madre, contra los otros hermanos??? Puede decir que los otros abandonaron a la madre... Vale aclarar que contra este hombre hubo denuncia de violacion por parte de los sobrinos, razon por la que ya no puede haber vinculo con los hermanos, o sea, no se pueden ni ver... Espero respuestas! Desde ya muchas gracias!!!
 #511436  por sole10
 
En el caso que planteás,la madre puede reclamar alimentos a los hijos;pero ella,no el hermano.

Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2007. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2007. SUMARIO: 000018062 2-2 SUCESIÓN. Deudas del causante. Gastos de internación. Obligación alimentaria del hijo. Improcedencia de su reclamo a otros coherederos.

1- El hijo que afronta los gastos de la internación en un establecimiento especializado del padre que luego fallece no hace más que cumplir con la obligación legal que le impone el inc. 1° del art. 367 del Código Civil según el cual ascendientes y descendientes se deben recíprocamente alimentos, los que comprenden lo necesario para la asistencia de las enfermedades (art. 372 del mismo cuerpo normativo). 2- De tal manera, dado el carácter asistencial de los alimentos y que se encuentran destinados al consumo desde su percepción, el alimentante que los abonó voluntaria o forzosamente no puede pedir su reembolso a sus restantes coherederos. (Sumario N°17857 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). MIZRAHI, SANSO, RAMOS FEIJOO. B.448593 ELÍAS, Rodolfo Carlos c/ ELÍAS, Javier Ernesto y otros s/ COBRO DE SUMA. 14/06/07 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala B.
 #935877  por LAUBOG
 
Pregunta: tengo un caso en el que mi cliente se ha hecho cargo de todos los gastos de mantenimiento de su madre: geriátrico, personal de enfermería en la casa, personal de limpieza, etc, tiene todos los gastos acreditados. Tambíen ha pagado los gastos del bien que dejó. Siempre pago las expensas y el ABL, desde que su madre quedó viuda. Me queda claro que estos ultimos gastos (ABL y Expensas) son cargas de la sucesión desde el momento en que fallece la madre... y estando en vida su madre? Estaban incluídos en el rubro "alimentos"?.
Por otro lado...no tiene acción de repetición por los alimentos contra su hermana que no ha movido un dedo? leyendo el código civil, arts 367-376, queda bastante claro que no... listo? es así nomás? No hay forma de repetir el pago contra los otros herederos? Gracias!