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  • sucesion terminada.- nuevo abogado?

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #508940  por Manyapapele
 
se puede presentar unescrito de desglose de documental en sucesion terminada ( con nuevo patrocinio), habiendo un abogado interviniendo?
o 1 debe revocar al anterior??
que opinan!!!??
 #509188  por Advocatus
 
Usuakmente el nuevo patrocinio es comunicado al Colegio de Abogados pertinente. Cuando ocurren situaciones similares se denuncias ante el Tribunal de Disciplina del colega que obro eticamente mal. De todos modos decis que la sucesión he termiando y habiendo percibido los honorarios, el patrocinante podría tener derecho a la elección e un nuevo letrado. Todo esto en terminos generales y sin particularizar el caso atento a lo escaso de lo resumido.
 #510012  por chiqui79
 
si la intervencion solo se limita a desglosar documental y ya estan cancelados honorarios, no me parece tan terrible como para una denuncia, mas alla de lo que disponga el codigo de etica.
Para mi no es obligatorio revocar el patrocinio anterior, una persona puede estar representada por mas de un abogado.
 #510522  por Advocatus
 
De acuerdo las partes pueden estar rreprsentadas por más de un abogado, lo extraño sería que ninguno de ellos supiesen que comparten el mismo caso.
 #510994  por Manyapapele
 
te cuento como sigue; muy feo para mi cliente. vi el expediente. en realidad firmo una cesion de derechos y acciones hereditarios!!!!! ante escribano publico.-
asimismo ella, la cesionaria firma en representacion de susu 2 hijas ( mayores de edad) por poder que ellas le dieron a la madre (cliente). vi la escritura de cesion.-
segun mi clienta, ella no quiso ceder ni vender ni nada de eso, solo le dijeron que salia de garante de un prestamo por 2400 pesos o algo asi, ahora bien ella entrego escritura y todas las partidas para acreditar vinculos.
como saver la verdad....?
la estafaron? o firmo y ahora se arrepintio? en la cesion figura que ella recibe 30 mil dolares( muy bajo precio por su depto -la mitad de su valor.).- que ella dice que nunca recibio...
dice que va a denunciar esto ante medios de comunicacion.-
que hacer como acredito la supuesta estafa?.- asimismo el cesionario ya inicio desalojo para sacar ala mujer (mayor y enferma) de su unica vivienda!
que opinan gracias.-muy urgente!
 #511133  por Advocatus
 
La complejidad subjetiva de las personas se demuestra una vez más.
 #511135  por chiqui79
 
y habria que ver si se puede encarar como lesion subjetiva, depende el nivel de instruccion de la firmante y su edad, que tambien podria influir. Yo no entiendo algo, cada vez que yo hago firmar un escrito a mis clientes lo leen de punta a punta, y preguntan todo, pero parece que a los demas le firman cualquier cosa sin preguntar, es cosa rara.
 #511139  por Advocatus
 
O quiern llevarse los escritos a algun estudiante avanzado o cuando tienen que pagar desaparecen o encontraron otro colega más económico. A mi me pasa.
 #511583  por Manyapapele
 
..yo le dije a la Sra porque no consulto con un abogado antes de firmar? y/o de entregar toda la documental....
dice que confio en quien la atendia.....!
que a la postre no era abogado.....
la gente aveces me desconcierta.-
 #511620  por martinhm77
 
Manyapapele escribió:..yo le dije a la Sra porque no consulto con un abogado antes de firmar? y/o de entregar toda la documental....
la gente aveces me desconcierta.-
Adhiero.
Despues hay que ponerse el traje de Coperfield para arreglar las c....
Perdon el exabrupto
 #511821  por GAVA
 
Para mi se arrepintió por eso buscó a otro abogado para supuestamente desglosar algo de la sucesion y ahora pasa esto... yo no le creo a la cliente. No sabe o no se acuerda si recibio U$S 30.000.-?? Y antes que nada hacele un buen presupuesto de lo que le podria llegar a costar un jucio de lesion.
 #511840  por cfg
 
EL tema es que si vale el doble solamente es dificil que se haga lugar a la lesión, pues no habría un "aprovechamiento". Lo único que -para mi- demostraría que tu cliente dice la verdad (digamos si fuera mi caso lo que le preguntaría para ir viendo si es posible lo que dice) es que quien dice pagarle U$S 30.000 no tendría cómo justificar ese dinero... en ese caso podría ir.
Otra: ¿la escritura indica que los U$S 30.000 se hicieron delante del escribano?pues si no se podría atacar la existencia del pago:
ley 25.345: ARTICULO 1º — No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

Decreto 22/2001: Artículo 1º — El pago en efectivo de sumas de dinero superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en los incisos 1 a 4 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. Art. 2º — El escribano público interviniente dejará constancia, en el acto notarial que corresponda, de la entrega y recepción por parte de los comparecientes de sumas de dinero en efectivo superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en moneda extranjera. Los escribanos, en tal caso, deberán informar la instrumentación de cada entrega y recepción de sumas de dinero en efectivo superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en moneda extranjera a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el plazo y forma que dicha entidad recaudadora establezca.
 #511842  por cfg
 
Otra: ¿la escritura indica que los U$S 30.000 se hicieron delante del escribano?pues si no se podría atacar la existencia del pago:
Eso pasa por escribir rápido...: redacto nuevamente: ¿la escritura indica que el pago de los U$S 30.000 se realizó delate del escribano? Pues si no es así, se podría atacar la existencia del pago.
(esto sumado a si se demostrara que quien dice haber pagado esa suma no tendría los medios para haber efectuado el pago)
 #511848  por cfg
 
Por último, recalcarle siempre al cliente que, por ahorrarse una consulta, ahora puede perder su depto... que aprenda...
Siempre que vienen a verme después de haber hecho un zafarrancho -y todo por no consultar con su abogado en el momento oportuno- lo primero que les remarco es que todos los problemas que ahora tiene es por haber pretendido ahorrarse el costo de una consulta (la cual variará según la complejidad del tema, pero siempre será mucho menor que los problemas que después surgen...) o por pretender que personas (y hasta profesionales no dedicados al derecho) le solucionaran temas que son de nuestra exclusiva incumbencia (y esto se demuestra por los problemas que les han surgido)
Ejemplos: instrumentación de contratos, defensas ante organismos tributarios ante acusaciones de evasión o similares, y sigue la extensa lista...
 #511947  por Hlws
 
La verdad esta complicado, salvo que la señora sea una persona de muy avanzada edad, que tenga graves problemas visuales y el escribano concurrio a su domicilio para que esta firme la cesion junto con sus familiares en sus ultimos meses de vida, puede ser ahi, pero despues, no hay que confiar NUNCA en la palabra del cliente, la experiencia me sirvio para entender que siempre te ocultan informacion (despues uno va a ver el expediente y hay mil cosas que no se puede creer), te mienten y te juran que es la verdad, etc. etc. para mi como dijeron otros colegas, firmo y ahora se arrepintio por eso cambio de letrado, yo en esos lios no me meto aparte cuando cambian tanto de abogado, probablemente terminen haciendo lo mismo con uno, diciendo que no "hicieron nada en su caso".

Lo mejor seria, cobrarle la consulta, la vista del expediente, cobrar por esas labores y decirle que prefiere no intervenir. Muchas veces los letrados tambien en su afan de ganarse unos pesitos extra arriesgan la matricula y se meten en cosas que no tienen la mas minima idea, por no querer compartir el caso con otros que manejan el tema, la ambicion desmedida tiene tambien sus resultados.