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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #511562  por VER
 
Hola a todos: les hago la siguiente consulta:
Mande tcl intimando entrega de libreta fondo cese laboral y pago de salarios y liquidación final.
Contestaron la misma manifestando que se encontraba todo a disposición del trabajados, cosa que no es cierto.
Voy a mandar tcl manifestando que el trabajador fue en varias oportunidades y no le entregaron la libreta ni le pagaron. En dicha oportunidad tengo que manifestar algo más??? Como por ejemplo: "su conducta resulta pasible de la indemnización prevista por el art 18.... Accionaré judicialmente. Cierro intercambio epistolar".
Tengo que cerrar intercambio epistolar???
Ahora (a partir del 10 de marzo) tengo que intimar para que entreguen, además, certificado de trabajo, por eso pregunto si tengo que cerrar el intercambio.
Yo pensaba, con los tcl ir al ministerio y ahí solicitar ademàs, encontrándose ahora vencido el plazo del art. 80 LCT solicitar la entrega del certificado.
Agradeceré opiniones.
 #511634  por JoMarch
 
PARA QUE CORRA EL PLAZO DEL ART 80 TENES QUE INTIMAR PREVIAMENTE.