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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #509965  por Starlin2444
 
Estimados colegas:

El estudio para el que trabajo está llevando un amparo contra el Banco Nación, "heredado" de otro abogado.
En el expediente, al momento de tomar intervención nuestro estudio, se había producido el informe que requiere el art. 8 de la ley de amparo, el juez hizo lugar a la cautelar planteada y los actores prestaron caución juratoria.
El estudio se presentó reemplazando el patrocinante anterior y pidiendo se adecúe la medida declarada en julio de 2007, al fallo posterior Kujarchuk. Se nos hizo lugar y se ordenó librar oficio al Banco ordenando la entrega de los depósitos el mismo día de la diligencia bajo apercibimiento de iniciarse actuaciones penales por determinados artículos del CP.
Ahora bien, la diligencia se practicó el 30 de Diciembre pasado y en Febrero, el primer día, se presenta la apoderada del Banco a apelar. Basan sus agravios en que el art. 3 de la ley 25587 impide que se otorguen medidas autosatisfactivas y plantea el precedente "Bustos".
Mi duda es la siguiente: el expediente ya está en la pila para ir a Cámara (ésto es en Provincia) a La Plata, pero a mí me queda la idea rondando que se debió pedir que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto antes. No sé si en el estado en que está, puede pedirse o se lo debe plantear al contestar el recurso o si hay riesgo de que los clientes pierdan el dinero porque se les haya "escapado la tortuga".
Si bien yo no llevo la causa, no la firmo ni la cobro, de hecho me dedido a penal, estoy preocupada porque los clientes los llevé yo y es un matrimonio mayor que conozco desde que iba a la primaria y no quisiera terminar quedando mal con ellos.

Gracias por la atención y, si es posible, por sus puntos de vista
 #511075  por Laurabor07
 
Hola, si te seguí bien, en el estudio donde yo trabajaba cuando se pedia medida cautelar y lo proveían y el Banco apelaba, siempre siempre pediamos formar un cuerpo de copias certificada por el juzgado para que el expte. suba con la apelación y mientras tanto nosotros seguiamos en el juzgado a fin que se resuelva sobre el fondo.
Eso si, al finalizar teniamos un quilombo porq habian dos cuerpos, pero lo ultimo que hice fue pedir acumulación de cuerpos y refoliación.
 #511680  por Starlin2444
 
Laurabor07: MIL MILLONES DE GRACIAS! *flor*
Lo voy a plantear en el estudio!
Saludos!
 #630015  por furiku
 
Hola a todos. Mi nombre es Felix y estoy en un caso similar, tengo que hacer un amparo para pedir la diferencia de lo que se le pago en su momento a mi cliente (1,40 x dolar) a la cotización actual mas intereses y CER. ahora bien, al proceder la medida cautelar solicitada el banco hace entrega del monto reclamado ¿pero que pasa después hasta que se defina la cuestión de fondo? ¿se da que se decida desfavorablemente al amparista y se obligue a devolver el dinero?
La verdad es que se trata de gente allegada a mi y necesitan de ese dinero, por lo que seguramente lo van a querer usar ni bien lo tengan.
Hay alguna Forma de salvar esta incertidumbre?
Desde ya muchas gracias colegas!