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 #511579  por SOLEDADBRIOZZO
 
Hola! tengo unos pagares con fecha de emisión del 18 de enero de 2008 a la vista, qué puedo hacer para que se les cobre al librador?
Entiendo que la prescripción es de 2 años, no están endosados.
Alguien que pueda darme una mano?
 #511591  por Mordisco
 
Tratandose de un pagaré librado a la vista -o sea pagadero a su presentación-, esta debe tener lugar dentro del plazo de un año a contar a la fecha de su emisión, salvo clausula en contrario (dec. Ley 5965/63: 36), por lo que sera desde el vencimiento de ese plazo que corre el periodo de tres años que fija el art. 96, Primer apartado, a los fines de la prescripción, condicionado a que el obligado sea librador aceptante del documento cuyo pago se persigue. (En igual sentido: sala e, 22.4.03, "Citibank na c/ cassino, jose ramon s/ ejecutivo").
 #511592  por Mordisco
 
Si el portador de un pagaré a la vista deja expirar el termino legal del art. 36 Sin presentar el documento al pago, pierde sus derechos contra los endosantes y sus avalistas (obligados de regreso), pero conserva la acción cambiaria directa contra el librador -y sus avalistas- pues esta ultima no esta sujeta a termino de caducidad alguno que haga decaer la responsabilidad de dicho obligado directo, y solo se pierde por el transcurso del termino de prescripción trienal -art. 96, Ap. 1, Del dec. 5965/63- (Cfr. Legon, f.A., "Peculiaridades del vencimiento de los documentos a la vista", e.D., 26-132, Espec. Cap. V; camara, h., "Letra de cambio y vale o pagaré", , t. Ii, pag. 559.).
 #511900  por SOLEDADBRIOZZO
 
Gracias!!! mis dudas surgierona raíz de un comentario en un curso en la Facultad donde un colega dijo que los pagarés son judicialmente exigibles por 2 años....casi me muero!!!! Los pagaré que tengo son de un familiar de mi mamà, y necesita cobrarlos!!!
Los 3 años los cuento desde el vencimiento o desde la emisión?
Resulta que no tengo aca los pagares pero son a la vista y sin protesto. Sino se dispuso que producen intereses, solo tengo que hacer la conversión a moneda pesos y esa es la suma del juicio? digo por la tasa de justicia....calculo el 3% sobre la suma total.
 #511901  por SOLEDADBRIOZZO
 
Ahh! lo decía en el decreto claramente: "Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. " en este caso de mis pagares, el librador y el girado son la misma persona. O sea que la acción directa aun no prescribió, no?
 #511907  por lawyerdigital
 
SOLEDADBRIOZZO escribió:Ahh! lo decía en el decreto claramente: "Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. " en este caso de mis pagares, el librador y el girado son la misma persona. O sea que la acción directa aun no prescribió, no?
Estimada SOLEDADBRIOZZO:

Efectivamente todavía esta a tiempo de ejecutar el pagaré, ya que no prescribió la acción todavía.

Saludos

Lawyer