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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #509382  por spaoi
 
hola, tengo una empleada despedida de un call center, atendia el serv 112 de telefonica y ofrecia el serv de speedy
quiero demandar a telefonica ( fraude laboral)
en el recibo esta categorizada como vendedor B ( emp comercio), fui al gremio y me dicen que como en recibo dice f.a.e.c.y.s corresponde comercio porque ellos conveniaron....???.
me desorienta
conocen alguna jurisprudencia?
no encuentro en internet el convenio de telefonicos...si alquien sabe
muchas gracias
 #509536  por margo30
 
hola mira, yo soy d salta y aca se esta aplicando incorrectamente el convenio de los empleados de comercio, creo que no hay un convenio concreto que los vincule hay fallos que lo asocian a los telefonicos que es lo que mas se les asemeja, lo que si es raro que el sidicato de telefonicos no los quiera ayudar, va tengo una opinion formada respecto de eso, lo que si te puedo decir es que no te olvides de aplicar la solidaridad.
 #509622  por Antares
 
Tengo un caso similar y pensaba encuadrar a mi cliente en el convenio de telefonistas, en el recibo de sueldo figura como empleado de comercio. Una pregunta spaoi (y perdón por la ignorancia), porque solidaridad?. Muchas gracias!
 #509749  por margo30
 
No se bien como sera en este caso pero generalmente los call center prestan el servicio para otra empresa es asi en el 99 % de los casos, entonces hay que demandar al empleador directo que seria el call center y a quien se esta presando el servicio, un banco, empresa de celulares etc.
 #509894  por Facs
 
Mira yo tengo un caso similar, tenes que citar el convenion conlectivoi de foetra que es de los emleado de telefonicas y pedir el despido en base a la remuneraciojn pactada en la escala salarial del convenio y a su vez pedir las diferencias salariales hasta 2 años para atras. Un saludo
 #511928  por SOLEDADBRIOZZO
 
Una consulta, en el caso del call center y la empresa por ejemplo de celulares, la solidaridad la interpones por el art.29 o por art.30?
Gracias!!!!!
Tengo una chica en misma situación....
 #512179  por MORGAN
 
Telefónica y telecom tienen CCT específico para call center.
 #538770  por pablob206
 
Este muchacho del fallo del siguiente link tambien atendia el *111 de telecom personal.

Fallo completo Quiroga Diaz: aplica convenio telefónico a telemarketer:
http://porlaley.blogspot.com/2009/03/fa ... plica.html

Mas info al respecto.
La Justicia encuadró a un telemarketer como trabajador telefónico: Un paso adelante. El tema call - centers.:
http://www.atccac.org/FALLO%20A%20FAVOR ... NICOS.html

PD: y eso que no soy abogado.. :)
 #540169  por vno
 
VEO CON CLARIDAD LA SOLIDARIDAD Y EL ENCUADRE COMO TELEFONICO EN CASOS DE EMPLEADOS DE CALL CENTER DE TELEFONICA O TELECOM (TAL EL CASO QUIROGA DE CORDOBA).
AHORA BIEN, ME ACABA DE LLEGAR UN CASO DE UNA CONOCIDA EMPRESA (TELET...) MI CLIENTA ES TELEOPERADORA, REGISTRADA COMO EMPLEADA DE COMERCIO AUXILIAR "B", PERO EN GRAL LOS LLAMADOS ERAN PARA SOPORTE TELEFONICO O VENTAS DE EMPRESAS RADICADAS FUERA DEL PAIS. EN ESTE CASO, NO VEO COMO DEMANDAR SOLIDARIAMENTE, PERO TAMPOCO VEO TAN CLARO QUE DEBA APLICAR EL CONVENIO DE TELEFONICOS Y NO DE COMERCIO. UDS OPINAN QUE EN ESTE CASO TAMBIEN RESULTARIA APLICABLE EL CCT DE TELEFONICOS Y NO DE COMERCIO? HELP!!! TENGO QUE MANDAR EL TELEGRAMA EL LUNES!!!
 #541885  por pablob206
 
vno escribió:VEO CON CLARIDAD LA SOLIDARIDAD Y EL ENCUADRE COMO TELEFONICO EN CASOS DE EMPLEADOS DE CALL CENTER DE TELEFONICA O TELECOM (TAL EL CASO QUIROGA DE CORDOBA).
AHORA BIEN, ME ACABA DE LLEGAR UN CASO DE UNA CONOCIDA EMPRESA (TELET...) MI CLIENTA ES TELEOPERADORA, REGISTRADA COMO EMPLEADA DE COMERCIO AUXILIAR "B", PERO EN GRAL LOS LLAMADOS ERAN PARA SOPORTE TELEFONICO O VENTAS DE EMPRESAS RADICADAS FUERA DEL PAIS. EN ESTE CASO, NO VEO COMO DEMANDAR SOLIDARIAMENTE, PERO TAMPOCO VEO TAN CLARO QUE DEBA APLICAR EL CONVENIO DE TELEFONICOS Y NO DE COMERCIO. UDS OPINAN QUE EN ESTE CASO TAMBIEN RESULTARIA APLICABLE EL CCT DE TELEFONICOS Y NO DE COMERCIO? HELP!!! TENGO QUE MANDAR EL TELEGRAMA EL LUNES!!!
Caso Quiroga ( http://porlaley.blogspot.com/2009/03/fa ... plica.html ):

"........Adelanto mi opinión en sentido favorable a la postura del actor y doy razones: El C.C.T. Nº 201/92 si bien como dice la demandada no fue suscripto al momento de su dictado por Telecom Personal S.A., es la “actividad” que representa la que fija la convención aplicable; ergo, si la actividad de la demandada es la telefonía, obviamente que el C.C.T. que regula esa actividad es el 201/92 que específicamente prevé en su artículo 1: etc etc etc......"

Repito: "si la actividad de la demandada es la telefonía, obviamente que el C.C.T. que regula esa actividad es el 201/92...."

por que: "“Los acuerdos contenidos en la presente Convención Colectiva de trabajo serán de aplicación en todo el país para los trabajadores de la actividad telefónica de las Empresas y/o Entidades prestatarias de dichos servicios, cuya representatividad ejerzan la Federación de obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina o sus Sindicatos”"