No, no, no. Pará. Separemos los tantos:
1) Reclamá SAC, salario enero y febrero (a esta altura) y vacaciones.
2) Intimá a la correcta registración en los términos de la ley 24.013. Fijate si encuadra en el art. 8, 9 o 10. Fijate los requisitos (creo que están en el 11) y el art. 15.
Lo que vas a mandar es una intimación a que se expida en 48hs sobre si lo van a registrar o no y si le van a pagar o no los rubros reclamados. No entiendo por qué decís que la relación se termina con esa intimación.
Para configurar el despido indirecto tenés que esperar la respuesta y ver qué te dicen. Porque si registran la relación y abonan los rubros adeudados, no veo por qué te podrías considerar despedida. No te apresures en considerarte despedida!!!
La 25.323 tiene dos artículos, nunca me acuerdo cual es cual.
1) Uno de ellos es incompatible con la 24.013. Con lo cual, si reclamas durante la vigencia del contrato de trabajo, ese no se aplica.
2) El otro, lo podrás reclamar cuando se configure la causal de despido indirecto siempre y cuando no abonen las indemnizaciones y obliguen al trabajador a accionar legalmente en procura de su cobro.
No entiendo por qué decía que tienen que pagarle los 7 meses de trabajo otra vez.
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.