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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #507673  por SOLEDADBRIOZZO
 
Mi cliente se encuentra en relacion de dependencia y no está inscripto. El quiere renunciar a su trabajo pero aun le deben aguinaldo, vacaciones, horas extras, asignaciones, etc.
Es conveniente que envíe el telegrama intimando a la registración?
Muchas gracias!
 #507719  por klaudia7
 
Hola, si, es conveniente que lo hagas.
 #507746  por DraSolcito
 
Sí! Intimá por la 24.013 (fijate bien todos los requisitos que tiene y no te olvides de la copia a la AFIP) y además reclamá los salarios devengados y no percibidos.
 #508012  por SOLEDADBRIOZZO
 
Gracias!!! O sea pongo multa del art8 ley 24.013, reclamando haberes de enero 2010?
Además, tengo que aclarar el art 1° de la ley 25.323 por la doble indemnización no?
si alguien tiene algún modelo de intimación me lo puede hacer llegar?

Normalmente el juez en la sentencia hace pagar los meses que trabajó en negro o solo los que reclamo en el telegrama?
Ingresó en agosto de 2009, le deben aguinaldo, haberes de enero 2010 y vacaciones.
La relación finaliza mañana cuando mando la intimación. Siempre le pagaron por mes pero es probable que si llegamos a instancia judicial tengan que pagarle los 7 meses compltos de trabajo otra vez?
 #508207  por DraSolcito
 
No, no, no. Pará. Separemos los tantos:

1) Reclamá SAC, salario enero y febrero (a esta altura) y vacaciones.

2) Intimá a la correcta registración en los términos de la ley 24.013. Fijate si encuadra en el art. 8, 9 o 10. Fijate los requisitos (creo que están en el 11) y el art. 15.

Lo que vas a mandar es una intimación a que se expida en 48hs sobre si lo van a registrar o no y si le van a pagar o no los rubros reclamados. No entiendo por qué decís que la relación se termina con esa intimación.

Para configurar el despido indirecto tenés que esperar la respuesta y ver qué te dicen. Porque si registran la relación y abonan los rubros adeudados, no veo por qué te podrías considerar despedida. No te apresures en considerarte despedida!!!

La 25.323 tiene dos artículos, nunca me acuerdo cual es cual.
1) Uno de ellos es incompatible con la 24.013. Con lo cual, si reclamas durante la vigencia del contrato de trabajo, ese no se aplica.

2) El otro, lo podrás reclamar cuando se configure la causal de despido indirecto siempre y cuando no abonen las indemnizaciones y obliguen al trabajador a accionar legalmente en procura de su cobro.

No entiendo por qué decía que tienen que pagarle los 7 meses de trabajo otra vez.
 #508257  por GU
 
Soledad, te recomiendo que compartas el caso con un profesional que tenga experiencia en derecho laboral. Y sino, por lo menos lee bien las leyes en cuestion como asi tambien un poquito de jurisprudencia para no errarle feo.

Salutes!
 #511937  por SOLEDADBRIOZZO
 
LA intimación ya fue enviada tanto a la empresa como a la AFIP.
En relación a mi asesoramiento con otro profesional, la recomendación de leer y demás, no lo tomes a mal pero creo que es fuera de lugar.
El considerarte despedido me refiero a que es probable que no regularicen esta relación laboral.
En cuanto a normativa el TCL fue enviado por el art. 8 (falta de registración) y le corresponde el art.11 (considerarse despido indecto) de la 24.013 Ley de Empleo.
Agradezco siempre el intercambio de opiniones como colegas, pero si alguno de ustdes 2 tiene "mayor experiencia" supongo que los criterios nuevos dentro de las leyes también es bueno....algún consejo o comentario de buena fe siempre son BIENVENIDOS!
 #511939  por SOLEDADBRIOZZO
 
En relación a los 7 meses de trabajo, justamente era una consulta ya que al no presentar los recibos de sueldo (el empleador caso en que no lleguemos a un acuerdo) quería saber si eso a veces ocurre - que en una sentencia le hagan pagar los 7 meses a la empresa. NAda más.
En relación a CONSIDERARME DESPEDIDA, llegado el momento creo que como profesional es una situación que uno tiene que al menos contemplar.
Ojalá me contestes!!!
 #511959  por DraSolcito
 
En cuanto a los 7 meses, no me parece que un juez condenaría a pagarlos pero sobre todo partiendo de la base que nadie trabajaría 7 meses sin cobrar un centavo. Ahora, si en la intimación decís que no le pagaron el último mes o los dos últimos meses (aunque no sea tan así), quizás la historia sea distinta.

En cuanto a considerarte despedida, en su momento resalté eso porque leí varias sentencias donde se hace bastante hincapié en ello por cuestiones de buena fe, la prosecución del vínculo, etc etc etc y, en consecuencia, se pierden la mayor parte de los rubros.