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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #511616  por alcirana
 
El caso es el siguiente: Hombre nacido el 23/10/49 (60 años), con 8 años y tres meses de aportes (1992 a Marzo 2000), minusválido, aunque desconozco el porcentaje de la minusvalía (en 1972 perdió la visión de un ojo y en 2007, la movilidad de la mano derecha), con hija de 18 años a cargo (estudiante).
Por lo que estuve estudiando en posts y leyes (24241, 20475) podría obtener la regularidad por Moratoria pagando los 18 meses por SDM hacia adelante y luego iniciar la jubilación con SICAM y demás.
Esto sería posible con tan pocos años de aportes? Agradezco toda sugerencia sobre el tema.
 #511649  por lorepao
 
Hola! Yo creo que se puede, primero que seguro pasa el 33% de incapacidad para la jubilación por minusvalía. Segundo este régimen exige 20 años de aportes nada más. El tema es que los 10 últimos tienen que haberse trabajado con minusvalía, si esta es de nacimento no hay problema, sino que me parece que se te complica si la adquirió después, para adherirlo a la moratoria. Si a los 8 años 3meses los trabajo minusválido (y lo puede probar con certificado de discapacidad de la fecha o posterior que indique que la patología se retrotrae hasta 1992 o antes) me parece que con la moratoria para completar los 20 años exigidos es suficiente! no tendrías que comprar nada de sdm porque repito la regularidad se adquiere también cuando reunis todos los años de aportes exigidos. Igual al iniciar tenes que avisar que es por minusvalía!
Esa es mi opinion, esperá otras porque se me pueden pasar detalles!
Saludos y *suerte*
 #511826  por alcirana
 
Me surgen dudas respecto de la jubilación por invalidez por minusvalía ya que la Ley 24241 en ningún momento la menciona y tampoco le corresponde una jubilación por invalidez común (así me lo informaron en la UDAI Mar del Plata). Específicamente ¿sabrían decirme qué disposición la regula?
 #512104  por alcirana
 
Encontré lo que buscaba y lo comparto con aquellos que estén interesados. La Ley es la 20475.